Decisión nº 431 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Expediente: 5.195

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En su nombre:

Demandante:

R.B.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.108.641 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogados en ejercicio

del demandante : D.B., F.P. venezolanos, mayores de edad, inscritos bajo el inpreabogado N° 19.926 y 12.937 domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Demandada:

UNIVERSIDAD R.U.

Apoderados Judiciales

De la demandada:

A.C. y R.M. venezolanos, mayores de edad, inscritos bajo el inpreabogado N° 47.728 y 77.721, respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.

Acción: PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Definitiva: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO

En el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano R.B.R. antes identificado en contra de la UNIVERSIDAD R.U., comparece el ciudadano D.B., a demandar a la accionada; dicha demanda fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha once (11) de marzo de 1986.

No obstante cumpliéndose con las etapas procesales del juicio, y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ordena remitir la presente causa al Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora. En fecha diez (10) de julio de 2007, se avoca al conocimiento de la causa la ciudadana M.P. como jueza provisoria y, en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007 el TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, levantó acta conciliatoria, en donde las partes comparecientes exponen que:

Las partes acordaron que el actor R.B.R., retire las cantidades de dinero que se encuentran consignadas en las actas, SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 77.765.018,67) mas los intereses ocasionados, declarando la parte actora que con el retiro de dichas cantidades, no habrá lugar a nuevas incidencias en el presente juicio, dándose por terminado el mismo de manera definitiva, quedando entendido igualmente que estas cantidades cubren los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte actora.

En fecha veintisiete (27) de septiembre del año en curso el TRIBUANAL SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA dictó decisión ordenando remitir el expediente al TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que se pronuncie sobre su homologación y el archivo del expediente, y ordene entregar a la parte actora las cantidades de dinero depositadas en su nombre.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal, dando cumplimiento a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo del análisis de las actas que contiene el presente auto composición procesal, es ajustada conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo no violentando de igual manera las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante, así como también se cumple con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece la necesidad de que el resistente tenga la plena capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso. Así mismo en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 9 y 10 establece que el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los derechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Expresa el procesalista patrio R.H.L.R., que la transacción se basa en recíprocas concesiones, no basta expresar en modo genérico, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae, para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que este le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de algunas de las prestaciones previstas en la Legislación.-

La transacción existe cuando las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual y desaparece por vía a la consecuencia de la relación procesal.

Según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por remisión que este hace por analogía al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias donde no estén prohibidas las transacciones.

En consecuencia esta sentenciadora, por cuanto observa que en la presente transacción en lo referente a Prestaciones Sociales, demanda incoada por la parte actora en este juicio; cumplen los requisitos legales que hace procedente la Homologación de la Transacción celebrada entre las partes; en esta con miras de dar fin al presente juicio, pues la misma consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos contiene una relación circunstanciada de los hechos, de los derechos en ella comprendidos donde la parte demandante ha manifestado personalmente estar libre de constreñimiento alguno y su conformidad con la misma, lo cual, se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

PRIMERO

Homologada por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada, a la Transacción celebrada en lo referente al concepto de Prestaciones Sociales, entre el ciudadano R.B.R. representado por los Abogados D.B. Y F.P., y la empresa demandada UNIVERSIDAD R.U., plenamente identificados en la parte motiva, representado por los Abogados A.C. Y R.M..

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente Juicio.

TERCERO

Se ordena el Archivo del presente expediente.

CUARTO

Se ordena librar oficio a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de hacer entrega de las cantidades de dinero depositadas a favor de la parte actora, junto con los intereses que hayan generado.

QUINTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Maracaibo al diez (10) día del mes de octubre de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ SÉPTIMO

DRA. A.Á.L.S.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 AM) se dictó y publicó el fallo que antecede y se libró oficio bajo el N° 482-2007.

LA SECRETARIA

AA/mng

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