Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoAbsolutoria

CAUSA N° 4J-1536-2010

ABSOLUTORIA TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ:

ABG. L.S.G.

ACUSADO:

R.D.R.S.

DEFENSOR:

Abg. JUAN ALBERTO MONCADA ROA

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Abg. M.C.R.

SECRETARIO DE SALA:

ABG. M.I.A.M.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delito que se le acusa

R.D.R.S., quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 19.339.929, nacido en Valencia fecha 04 de septiembre de 1989 de 20 años de edad, de profesión u oficio, soltero y residenciado en el Cobre, Sector El Molino, Carretera Vieja, a tres cuadras subiendo de la Agrotienda, Estado Táchira, por el delito LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2, en concordancia con el 415 del Código Penal.

Representante del Ministerio Público

Fiscal del Ministerio Público, Abogada M.C.R.

Defensa Técnica

Abogada J.A.M.D..

CAPÍTULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De acuerdo al Auto de Apertura a Juicio dictado por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se fijó como hechos objeto del presente juicio lo siguiente:

En fecha 07 de Julio de 2009, la adolescente M.D.L.A.D.R., efectúo el cruce de la vía ubicada en la calle Ricauter en el Cobre, aproximadamente a las tres de la tarde, cuando fue arrollada por el vehículo clase moto, conducido por el ciudadano R.D.R.S., quien sin tomar las medidas de precaución debidas, según el Reglamento de la Ley de T.T., adelantó el vehículo clase camión, que se encontraba estacionado al lado de la do de la vía, sin percatarse del cruce de la adolescente por esta vía

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En audiencia realizada el día jueves veinticuatro (24) de febrero de 2010, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m) en la sala de Juicios Número Cuatro, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público, en la causa según nomenclatura de este Tribunal Nro 4JU-1536-10, seguida en contra de R.D.R.S., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos Código Penal.

Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encontraban presentes la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. M.C., el Defensor Privado Abg. J.A.M., el acusado, la victima M.A.D.R, acompañada de su Representante Legal Roa Moncada Carmen.

El Ciudadano Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, a las partes les señaló que debían litigar de buena fe y evitar tácticas dilatorias, así mismo, informó al acusado sobre la oportunidad que tenía en el transcurso de la audiencia para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, que podía comunicarse con sus respectivos defensores en todo momento excepto cuando estuviese declarando o siendo interrogado, así mismo, señaló las normas de decoro que las partes y el público debían guardar en el transcurso del debate.

En ese estado, el Ciudadano Juez cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus alegatos de apertura, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos objeto de la presente causa, así mismo, indicó los medios de prueba debidamente admitidos en la audiencia preliminar, atribuyéndole al acusado R.D.R.S., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos Código Penal, solicitando sea dictada una sentencia condenatoria.

De seguidas, se le cedió el derecho de palabra a la Defensa quien entre otras cosas señaló una relación de los hechos objeto de la presente causa, indicó que las lesiones no se le podían ser atribuidas a su representado, que los representantes de ésta debieron haber previsto la seguridad de la menor, a su vez manifestó que su defendido no tenía ningún tipo de responsabilidad, que este igualmente resultó lesionado, resaltó que este no se encontraba conduciendo a exceso de velocidad, que de las actas que componen la presente causa al folio 05 se puede verificar que no habían las respectivas señales de prevención, hizo mención al folio 19 relativa a la declaración de la menor, quien señaló que se encontraba acompañada de dos personas, que al folio 11 se puede evidenciar, que su defendido no se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, indicó que la propia victima y sus representantes no estuvieron pendiente, que fueron violadas las normas 93 y siguientes de la Ley de T.T., así mismo, señaló lo relativo al artículo 300 del Reglamento, que las violaciones de la Ley fueron por parte de la víctima, aunado a ello, hizo mención a que jurisprudencia patria en relación al tipo penal imputado a su defendido, pidió al Honorable Tribunal desestimara la acusación del Ministerio Público, por considerar que no existían elementos suficientes para atribuirle al acusado esos hechos, solicitando finalmente sea dictada sentencia absolutoria a favor del mismo.

Seguidamente el Ciudadano Juez impuso al acusado del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, del artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Acto seguido el acusado expuso:

Ese día estaba trabajando me dirigí hacia una agencia de teléfonos, cuando al bajar había un carro estacionado, no llegué a verla, voy terminando de cruzar y ella sale corriendo a la carretera, intenté esquivarla y no fue posible de poder esquivarla, al momento del impacto del roce que tuvimos mas adelante me caí también de la moto, y de una vez nos levantamos, la tía fue a ver como estaba yo, levantamos la moto, la niña la levantaron también, y estaba mal, la llevamos yo me fui detrás con la moto, fuimos al Hospital de la Grita, le hice saber a los Fiscales lo que había pasado, ellos decidieron irse a la Ley, por que no tuvimos ningún acuerdo, de mi parte fue culpa de ella, no tuvo la precaución de mirar hacia arriba ni hacia abajo, sino que cruzó la carretera, de estar acompañada de su tía y de su abuela la mandaron a cruzar así, incluso la tía la mandó a cruzar, es todo

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La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Qué vehículo conducía al momento? contestó: "una moto” 2.-¿vio usted a la adolescente? contestó: "en ningún momento la llegué a ver adelante” 3.-¿Qué tipo de vehículo estaba estacionado en la vía? contestó: "un camión volteo” 4.-¿A qué velocidad iba? contestó: "llevaba de 40 a 45” 5.-¿aminoró la velocidad cuando vio el camión volteo estacionado? contestó: "claro”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿indique al momento de desplazarse en la moto como ocurrió el hecho como tal, de donde? contestó: "delante del volteo, y fue cuando paso el accidente salió corriendo“ 2.-¿sentido subiendo o bajando? contestó: "bajando” 3.-¿con quien estaba acompañada la menor al momento del accidente? contestó: "de la abuela y una tía”.

En ese estado, el Ciudadano Juez declaró formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se le recibió declaración a la ciudadana C.R.R.M. y a la adolescente M.A.D.R,

En audiencia realizada el jueves once (11) de marzo de 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) en la sala de Juicios Número Cuatro se procedió por secretaria a la lectura de la siguiente prueba documental: ACTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO N° LG-014-09, de fecha 08-07-2009, localizada al folio cuatro (04) de la presente causa.

En la audiencia realizada el miércoles veinticuatro (24) de marzo de 2010, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m) se le recibió declaración al ciudadano JESISSAN O.M.S.,

Seguidamente el Ciudadano Juez procedió a declarar formalmente cerrada la fase de recepción de pruebas, y le cedió el derecho de palabra a las partes a los fines de que expusieran sus conclusiones.

El acusado manifestó: “no tengo nada que decir, es todo”.

El Ciudadano Juez procedió a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su decisión, informando a las partes que el íntegro de la presente decisión sería dictado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy, a las once horas de la mañana.

CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

El Tribunal para determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

1-. Declaración del acusado R.D.R.S., el cual expuso:

Ese día estaba trabajando me dirigí hacia una agencia de teléfonos, cuando al bajar había un carro estacionado, no llegué a verla, voy terminando de cruzar y ella sale corriendo a la carretera, intenté esquivarla y no fue posible de poder esquivarla, al momento del impacto del roce que tuvimos mas adelante me caí también de la moto, y de una vez nos levantamos, la tía fue a ver como estaba yo, levantamos la moto, la niña la levantaron también, y estaba mal, la llevamos yo me fui detrás con la moto, fuimos al Hospital de la Grita, le hice saber a los Fiscales lo que había pasado, ellos decidieron irse a la Ley, por que no tuvimos ningún acuerdo, de mi parte fue culpa de ella, no tuvo la precaución de mirar hacia arriba ni hacia abajo, sino que cruzó la carretera, de estar acompañada de su tía y de su abuela la mandaron a cruzar así, incluso la tía la mandó a cruzar, es todo

.

La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Qué vehículo conducía al momento? contestó: "una moto” 2.-¿vio usted a la adolescente? contestó: "en ningún momento la llegué a ver adelante” 3.-¿Qué tipo de vehículo estaba estacionado en la vía? contestó: "un camión volteo” 4.-¿A qué velocidad iba? contestó: "llevaba de 40 a 45” 5.-¿aminoró la velocidad cuando vio el camión volteo estacionado? contestó: "claro”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿indique al momento de desplazarse en la moto como ocurrió el hecho como tal, de donde? contestó: "delante del volteo, y fue cuando paso el accidente salió corriendo“ 2.-¿sentido subiendo o bajando? contestó: "bajando” 3.-¿con quien estaba acompañada la menor al momento del accidente? contestó: "de la abuela y una tía”.

La anterior declaración la valora este Juzgador, teniendo en cuenta que se trata de una confesión calificada, puesto que el acusado admite el haber atropellado a la víctima pero se excepciona al señalar que no iba a exceso de velocidad, cuando la adolescente salio corriendo sorpresivamente detrás de un camión para cruzar la calle, por lo cual trató de esquivarla que fue imposible.

2-. Declaración de la ciudadana C.R.R.M. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.281.585, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:

Llegamos a este percance por que ese día estaba yo con la niña, me dirigía a mi casa que está en construcción, la niña se iba conmigo, ella vive en una aldea mas abajo del Cobre, ella me dijo que iba a agarrar la camioneta para ir a la casa de ella, vimos un camión parado, un volteo, en eso me dijo bendición tía chao, baja la camioneta a lo que ella fue a cruzar el muchacho salió con la moto, el chamo cayó mas abajo, se raspó los brazos, pasé a la calle, le pregunté si estaba bien, cuando volví a cruzar la calle mi sobrina se estaba desmayando, no podía mover el hombro, la sentamos en la acera el muchacho se levantó y se fue, le pedí una cola, para trasladar a la niña a la medicatura, a la niña le dijeron que tenía una fractura, nos dijeron que era de operación nos montamos a la ambulancia, llegamos a la Grita, esperamos que le hicieran las placas, a la niña le salió fractura de la clavícula y una lesión en un tobillo, de ahí al hospital de la Grita, el doctor me preguntó si la niña tenía un seguro, ella es muy pobre, en el hospital central no estaban atendiendo nada por emergencias, entonces que para el seguro pero no nos podían asegurar que la van a atender, la única solución que tenía era mi esposo, lo llamé y me dijo no hay plata para pagar una operación, me dice usted habló con el muchacho le dijo que no, me dijo que vaya a hablar con el muchacho si no la vio, tampoco puede dejarla tirada ahí, yo salí le dije a él que si estaba dispuesto a darle algo a la niña, él me dijo yo le voy a hacer claro no me hago responsable de la niña, tengo muchas deudas, tengo que arreglar el chevette, le expliqué al doctor, me llevé a la niña al seguro, me subí en el taxi me fui a transito, me tomaron los datos cuando yo bajé, la ambulancia no quiso traerme a la niña, la ambulancia estaba dañada, me dijo yo le puedo hacer la vuelta para que la trasladen a Seboruco, subió la ambulancia y fue trasladada a San Cristóbal, al seguro, no la podíamos intervenir esa noche, por la edad nos dijeron que el huesito soldara sin necesidad de la operación, después como a la mañana siguiente la llevé a otro traumatólogo, me dijo si por la edad se le puede arreglar el hueso, tengo unas placas de la fractura de la clavícula, al mes cuando le llevé el traumatólogo dijo que estaba peor la clavícula, ellos no dieron nada, la llevamos a un sobandero, pues le dijo que tenía posibilidades de acomodarle la clavícula, la llevamos y ya van como cinco viajes y se quedo así, nadie le colaboró, el papá del muchacho llegó un día y estaba dispuesto a conseguirle la operación a la niña, el papá de la niña dijo que se haga un acuerdo por medio de Fiscalía, cuando volví a ver al señor el señor se molestó dijo que bueno que Roger era mayor de edad, y que él también puede hacerse responsable, él mas nunca dijo como está la niña, que necesitó la niña, hace poco que retiráramos la denuncia, pero ya lo de la niña se había solventado, yo no estoy buscando cárcel para él, quiero que aprenda a ser responsable de sus actos, no podemos ir ahí así, ella cometió la imprudencia de no mirar hacia arriba para agarrar la camioneta, él dijo que no se hacía responsable y se necesitaba ayuda, la única ayuda que tuvo fue la mía, en la declaración que le hicieron en tránsito él me acusó que yo le había dicho a la niña que cruzara, cosa que es muy falsa, yo estaba con mis propios hijos, no voy a ser loca para decirle apúrese váyase a la calle, ella lo que dijo fue sión tía la buseta baja, chao, no me parece justo que él me fuera a acusar a mi yo ni loca haría eso en contra de la niña, es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿la adolescente cruzó por la esquina a mitad de la cuadra? contestó: "no, salimos a una esquina, cuando ella vio bajar la camioneta, la vio, y me dijo sión tía la buseta baja, se pasó por la parte de adelante del camión” 2.- ¿Cuándo pasó iba corriendo o normal? contestó: " ella salió y la buseta iba bajando” 3.-¿corriendo o normal? Contestó: “salió caminando y la agarró el motorizado” 4.-¿vio al motorizado? contestó: "no por que había un camión que tapa la vista”. 5.-¿el camión estaba ahí? contestó: "si parece de lo que investigaron en transito era un camión de la alcaldía” 6.-¿llegó sola al Cobre? contestó: "ella subió, por que la mamá la mando a hacer una diligencia, sola, ella siempre sale sola, incluso ha ido a la Grita, a la mamá ya le han dado dos ataques de trombosis” 7.-¿el tiempo estaba claro u oscuro? contestó: "había sol, la calle estaba seca” 8.-¿es un intercepción o vía principal? contestó: "vía por donde bajan los carros

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿indique cuantas personas la acompañaban? contestó: "ese día mi mamá, la niña y mis dos hijos pequeños” 2.-¿ninguna de las personas se pudo percatar de que el motorizado venía cerca? contestó: "no, el volteo, ni el se dio cuenta, ni la niña se dio cuenta” 3.-¿se desplazaban por la acera? contestó: "por la acera, el camión estaba estacionado por al acera” 4.-¿tiene algún conocimiento si algún familiar de la menor profirió alguna amenaza contra el señor Roger? contestó: "no”.

La anterior declaración corrobora la excepción de hecho planteada por el acusado, en el sentido que la niña se abalanzó corriendo para cruzar la calle, no pudiendo hacer nada el conductor para esquivarla.

3-. Declaración de la víctima, la niña (se omite el nombre) quien sin previo juramento de Ley manifestó ser venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.889.221, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. Seguidamente expuso:

Yo subía con mi nona y nos encontramos a la tía, mi tía Carmen me dijo que fuéramos a la casa de ella, yo le dije que cuando bajara la buseta yo la mandaba a parar, en ese momento pasó la buseta, yo miré para arriba solo bajaba la pura buseta, crucé y me atropelló la moto, me levanté y me senté en la acera, y el empezó a pelear por la moto, que quien se la iba a pagar, me llevaron a la medicatura, fue mi tía, de ahí me llevaron a la Grita, él no quiso ayudar en nada, es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿Cuándo fue atravesar la calle iba corriendo o despacio? contestó: "bajaba la buseta yo salí corriendo para que la buseta no me fuera a pasar”. 2.-¿antes de atravesar la calle vio hacia arriba que vehículo venía? contestó: "venía a parar la buseta” 3.-¿en que lugar de la calle fuiste arrollada? contestó: "en la calle Ricaurte del Cobre” 4.-¿fuiste atravesada en la mitad de la calle o a un lado? contestó: "en la mitad” 5.-¿a qué velocidad venía el conductor de la moto? contestó: " no se” 6.-¿el tiempo estaba claro u oscuro? contestó: " claro” 7.-¿en el momento que terminas de pasar al camión miraste hacia arriba? contestó: " no” 8.-¿cuando miraste hacia arriba? contestó: "no miré hacia arriba” 9.-¿en ningún momento como viste el camión? contestó: "en el momento que mi tía Carmen me preguntó bajaba la camioneta“ 10.-¿Cómo viste la camioneta? contestó: "miré hacia arriba” 11.-¿viste la moto que venia bajando contestó: " no”.

La Defensa formuló las siguientes preguntas: 1.-¿normalmente vas al cobre sola contestó: "si a veces acompañada” 2.-¿Cuándo vas al Cobre vas al cuidado de quien? contestó: "a veces está pendiente mi nona y mi tía” 3.-¿al momento de cruzar como lo hiciste caminando o corriendo? Contestó: "salí corriendo y no vi al motorizado” 4.- ¿Cuándo venias bajando, venias por la acera o por la calle? contestó: "por la calle”

La anterior declaración corrobora la excepción de hecho planteada por el acusado, en el sentido que la niña se abalanzó corriendo para cruzar la calle, no pudiendo hacer nada el conductor para esquivarla..

4-. Declaración del ciudadano JESISSAN O.M.S. quien previo juramento de Ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.584.929, é indicó no tener relación de parentesco con el acusado. De seguidas, el Tribunal le puso de manifiesto el acta policial por accidente de tránsito, localizada al folio cuatro (04) de la presente causa. Seguidamente expuso:

Ratifico el contenido y firma, en el tiempo que estuve adscrito en el Cuerpo de la Grita, se me informó por el oficial de día de un accidente ocurrido me traslado al sitio en la unidad patrullera al llegar al sitio ya no habían indicios en el lugar, pero las personas estaban ahí las personas me informaron que era una moto y una niña, me traslado al ambulatorio después de haber tomado el croquis del área, estando allí me entrevisté con la tía de la niña, tomé datos de la tía, quien fue testigo visual de los hechos Roa Moncada C.R., me dio el número de teléfono de la cédula, me entrevisto con el ciudadano también, D.S., le tomé los datos, me dice que me da su dirección y los datos, me dirijo al Comando, le indico al Ciudadano que tiene que presentar el vehículo, cuando se presenta junto con la tía la niña y los padres de la niña A.D. y S.R., se les tomó la entrevista, llame al Fiscal encargado del caso, y el Fiscal me indica que le haga las entrevistas, también hubieron otros que vieron el accidente, le dije que los traiga para tomarles entrevista, uan abuela, otro niño, y otra tía, fui transferido a Portuguesa, en el puesto del Playón, donde dice indios es indicios fue un error de trascripción de la computadora, es todo

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La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ recuerda la hora del accidente? contestó: " no recuerdo la hora, fue en horas de la tarde” 2.-¿estaba claro? Contestó: " si” 3.-¿esa calle tiene algún paso peatonal? Contestó: "no, tiene reductores de velocidad, pero en ese tiempo no, según lo manifestado por la tía y la niña no vio al motorizado por que había un camión y la niña cruza y se sorprende con el motorizado según las versiones de ellos que el trató de esquivarla, y según lo que manifestaron los habitantes fue así” 4.-¿esa vía tenia señalización? contestó: "no, fue una pendiente descendente” 5.-¿la ruta de la moto? Contestó: "la moto, ellos la presentaron y la moto iba bajando en el mismo sentido de los peatones, iban bajando por donde estaba el peatón estacionado y cuando fui no había ningún camión no habían indicios” 6.-¿alguna persona le informó como había ocurrido el accidente? Contestó: " yo me fui al ambulatorio, y nadie me dijo sino que la niña y el muchacho de la moto fueron al ambulatorio” 7.-¿alguien le dijo como había sucedido el accidente? contestó: " en ese momento no, solo la tía, que fue testigo visual”.

La anterior declaración corrobora la excepción de hecho planteada por el acusado, en el sentido que la niña se abalanzó corriendo para cruzar la calle, no pudiendo hacer nada el conductor para esquivarla.

5-. Reconocimiento Médico Forense Nr. 9700-164-3710, de fecha 07 de julio de 2009, practicado a la niña (se omite el nombre), realizado por el Médico Forense Dr. C.C.R., en el cual deja constancia de lo siguiente:

AL EXAMEN MÉDICO LEGAL DEL DÍA DE HOY SE APRECIA: INMOVILIZACIÓN EN MIEMBRO SUPERIOR DERECHO. RX. FRACTURA CLAVICULAR DERECHA. UNA EXCORIACIÓN EN PIERNA IZQUIERDA. CONTISIÓN EN TOBILLO IZQUIERDO. CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA MAS O MENOS (25( DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES.

La anterior prueba documental permite determinar el tipo de lesiones sufridas por la víctima, así como los días de atención requerida.

2-. Croquis del Accidente de Tránsito de fecha 09 de Julio de 2009, practicado en el sitio del suceso por el funcionario HEISSAN MORILLO, venezolano, en el cual constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho.

Por todos los elementos probatorios anteriormente analizados y valorados, este Juzgador evidencia que no quedó determinado que el ciudadano R.D.R.S., haya sido autor en el delito LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2, en co concordancia con el 415 del Código Penal, por no haber actuado en inobservancia de lo establecido en los artículos 151, 156 ordinal 3 y 256, parte infine del reglamento de la Ley de T.T., en perjuicio de la niña (se omite su nombre).-

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye:

La Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano R.D.R.S., por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2, en concordancia con el 415 del Código Penal, por no haber actuado en iobservancia de lo establecido en los artículos 151, 156 ordinal 3 y 256, parte infine del reglamento de la Ley de T.T., en perjuicio de la niña (se omite el nombre). Por su parte el abogado defensor solicitó una sentencia absolutoria, por no haber quedado demostrado la responsabilidad penal de su defendido.

Del análisis de los elementos probatorios que se evacuaron en el transcurso del debate oral y público no quedó demostrada la responsabilidad penal sobre la acción incriminada, ello se deriva de la declaración del acusado R.D.R.S.d. la cual se infiere que se trata de una confesión calificada, puesto que el acusado admite el haber atropellado a la víctima pero se excepciona al señalar que no iba a exceso de velocidad, cuando la adolescente salio corriendo sorpresivamente detrás de un camión para cruzar la calle, por lo cual trató de esquivarla pero le fue imposible. Esta confesión calificada, al ser comparada su excepción de hecho con los demás elementos probatorios que fueron incorporados al proceso, específicamente con las declaraciones de los ciudadanos C.R.R.M., JEISSAN O.M.S., aunado a la declaración de la víctima la niña (se omite su nombre), así como las pruebas documentales incorporadas por su lectura , consistentes en el Reconocimiento Médico Forense Nr. 9700-164-3710, de fecha 07 de Julio de 2009 y el croquis del Accidente de tránsito de fecha 09 de Julio de 2010, demuestran plenamente que la acción del acusado al momento de la ocurrencia del hecho, no medio culpabilidad del mismo, al no haber actuado en inobservancia de lo establecido en los artículos 151, 156 ordinal 3 y 256, parte infine del reglamento de la Ley de T.T., por cuanto no conducía a exceso de velocidad y tomó las precauciones para evitar atropellar a la víctima.

Por todo lo anteriormente expuesto evidencia este Juzgador, que no quedó demostrado en el transcurso del Debate Oral y Público la responsabilidad penal del ciudadano R.D.R.S., y en consecuencia se debe declarar inocente y decretarse su absolución. Y así se decide

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ABSUELVE al ciudadano R.D.R.S., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2, en concordancia con el 415 del Código Penal y en relación con los articulos 151, 156 ordinal 3 y 256, parte infine del Reglamento de la Ley de T.T. en perjuicio de la niña (se omite su nombre).

SEGUNDO

EXIME en costas al estado Venezolano en virtud de que el Ministerio Público tuvo fundamento serio para formular acusación.

TERCERO

ORDENA LA L.P. del ciudadano R.D.R.S..

CUARTO

REMÍTASE la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez transcurrido el lapso de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 2 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, al primer catorce días del Mes de A.d.A.D.M.D. (2.010).- años: 200° de la Independencia y 1150° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ DE CUARTO DE JUICIO

ABG. M.I.A.M.

LA SECRETARIA

EXP. JU4-1536-2010

L. S. G.

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