Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoImprocedente El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 31 de Julio de 2013

Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000030

PONENTE: E.H.G.

Corresponde a esta Sala conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 5 de febrero de 2013 por la abogada R.A.R., actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano R.D.V.C., en contra de la decisión de fecha 22 de enero de 2013 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto N° GP01-P-2013-001350, mediante la cual decretó Medida Preventiva de Privación de Libertad a su patrocinado, por la presunta comisión de los delitos TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 84 numeral segundo del Código Penal, con los agravantes de los numerales 1 y 9 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas.

Presentado el recurso de apelación, el Tribunal de Primera Instancia de Control dio el trámite correspondiente y libró Boleta de emplazamiento al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo las actuaciones a la Corte de Apelaciones en fecha 26 de Abril de 2013.

En fecha 7 de mayo de 2013 se reciben las actuaciones del recurso de apelación en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y por distribución computarizada correspondió la ponencia a la Juez Superior Nº 4 de la Sala, E.H.G..

Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2013, la Sala declaró ADMITIDO el recurso de apelación ejercido por la defensa privada.

En fecha 3 de julio de 2013 se dictó auto mediante el cual, la Sala de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó solicitar al Tribunal a quo, las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2013-001350.

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2013 se reciben en esta Sala mediante oficio Nº C9-1845-2013 de fecha 15/7/2013 actuaciones complementarias del asunto principal Nº GP01-P-2013-001350, formadas por el Tribunal a quo con ocasión a escrito procedente de la Fiscalía Superior, tal como se evidencia del auto de fecha 11/7/2013 inserto al folio (8) de las actuaciones complementarias recibidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la cuestión planteada en estricta observancia a lo previsto en el artículo 442 ejusdem, y al efecto observa:

I

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

La abogada defensora, R.A.R., fundamentó su apelación en el artículo 439 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando lo siguiente:

…Omissis…

“DE LOS MOTIVOS DE LA APELACIÓN

…al Tribunal, …según el criterio de quien expone, ha incurrido en error en la calificación jurídica dada a los hechos; error éste que puede causar un gravamen irreparable en la esfera de derechos del imputado. En efecto, bajo la vigencia de la actual Ley Orgánica de Drogas, cualquier participación que el Ministerio Público pretendiere calificar a mi defendido ha debido partir del delito de posesión y no como distribución ilícita de estupefacientes…

…omissis…

… como el delito de posesión ilícita quien detente una cantidad de hasta 20 gramos de marihuana con fines distintos a las actividad lícitas. Tan cierto es Honorables Magistrados; que de quien se supone es cómplice mi patrocinado es la ciudadana ESCOBAR G.K.B., … presentada por ante el Tribunal Control Primero de la Sección Penal de Adolescentes por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, ambos de este mismo circuito Judicial Penal, por el delito de POSESIÓN …

…omissis…

…LA JUZGADORA OBVIA EN SU MOTIVACIÓN QUE LA CANTIDAD DE DROGA INCAUTADA A LA ADOLESCENTE ES DE SIETE CON SESENTA Y SEIS GRAMOS (7,66) DE MARIHUANA…

…omissis…

…En consecuencia denuncia esta defensa, que estamos ente el vicio de la FALSA APLICACIÓN, el cual consiste en el establecimiento de una falsa relación entre los hechos en principio correctamente determinados por el juzgador y el supuesto de hecho de la norma, que conduce a que se utilice una norma jurídica no destinada a regir el hecho concreto…

…omissis…

… solicito formalmente se declare la nulidad total, plena y absoluta de la decisión de fecha 30 de Enero del presente año…

Mediante la cual decretó Medida Judicial Preventiva privativa de libertad en contra de mi defendido…"

II

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

Emplazado el Ministerio Publico en fecha 20 de febrero de 2013, no hubo contestación al recurso.

III

DE LA DECISION IMPUGNADA

El fallo objeto de impugnación es del tenor siguiente:

…omissis…

“…Celebrada como fue AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, en la causa signada bajo el Nro. GP01-P-2013-001350, en virtud de solicitud efectuada por la Fiscalía 29° del Ministerio Público en contra de R.D.V.C.; se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Abg. I.V., asistida para este acto por la abogada B.R., quien actúa como Secretaria y el alguacil designado a Sala, se ordenó verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes en el acto, en representación del Ministerio Público, la Fiscal 29° del Ministerio Público Abg. L.G., el imputado R.D.V.C., previo traslado, y el defensor privado JOHNNY HENRIQUEZ…

…omissis…

“….DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Jueza de Control dio inició al acto y cedió la palabra a la representante del Ministerio Público, narrando en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo y lugar, de la detención del imputado así como los hechos atribuidos en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 149, Segundo Aparte de la LOD en relación con el articulo 84 numeral segundo del Código Penal, con los Agravantes de los Numerales 1 y 9 del Articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, tal como se desprende de acta de investigación penal de 19 de Enero de 2013, en donde se dejó constancia que en fecha 19-01-2013; siendo las 02:30 horas de la tarde comparece el oficial jefe Botya Henry (P.C), o, quien expone: siendo las 2:00 de la tarde , encontrándose en labores de servicio de jefe de instalaciones, se presenta un joven con características de adolescente, trayendo una bolsa de material sinteticote color amarillo con franja de color negro, en su interior una bolsa de color marrón de papel, , indicando que trae unos panes para el detenido, de nombre SURHUR R.M.A., que se encuentra de la sala de retención, de ese comando, a la orden del juzgado quinto, por el delito de droga, en la causa GP01-P- 2012-019017, se le indica que coloque el sobre el escritorio para una revisión, al realizarse la inspección al presunto alimento, se logra constatar que uno de los panes se encontraba relleno, con trozo de restos vegetales, y semillas, de forma compacta cuadrada, , presunta marihuana, luego de tal hallazgo se procede en retener a la joven y solicitarle la documentación personal, indicando encontrase indocumentada y que tiene 14 años de edad, exponiéndole de sus derechos, conforme al articulo 654 de la LOPNA, se procedió a identificar, seguidamente por parte de la oficial L.S., solicitándole que exhiba si tiene adherido a su cuerpo, algún objeto de interés, conforme al articulo 191 y 192 del COPP, seguidamente se le pregunta si andaba en compañía, indicando que frente a este despacho se encontraba un joven en una moto de color rojo, en plena vía publica,. en compañía del oficial ochoa freddy, se avisto a un ciudadano de color negro y bermuda de color blanco, sentado en una moto marca bera, de color rojo, se le pregunta sobre su permanecía en el referido lugar indicando que le estaba dando la cola a la misma.

Precalificando el Ministerio Público los hechos imputados en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 149, Segundo Aparte de la LOD en relación con el articulo 84 numeral segundo del Código Penal, con los Agravantes de los Numerales 1 y 9 del Articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se le aplique al ciudadano R.D.V.C., MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los supuestos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal; Finalmente solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y la incautación preventiva del vehículo tipo moto, marca Bera modelo BR-150, color rojo placas AGB-83V, serial de carrocería 8211MBCA3CD036644, de conformidad con el artículo 183…

…omissis…

…..DE LAS RAZONES DE DERECHO

…Este Tribunal, luego de oídas las exposiciones de las partes, y luego de a.l.a. traídas a esta audiencia por el Ministerio Público, sumada a la solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los supuestos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la precalificación jurídica atribuida a R.D.V.C., como fue el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 149, Segundo Aparte de la LOD en relación con el articulo 84 numeral segundo del Código Penal, con los Agravantes de los Numerales 1 y 9 del Articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, y siendo que el Ministerio Público como Titular de la acción penal solicitó contra R.D.V.C., MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los supuestos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los siguientes: Se observa, que el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, indica una serie de requisitos que el juez, ante la presentación del hecho por parte del Ministerio Publico y en ejercicio de su función jurisdiccional debe cumplirse para dictar medida privativa de libertad como son la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, que la acción no esté prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y que exista una presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la Investigación. Ahora bien, en el presente caso, esta juzgadora observa lo siguiente: En cuanto al Primer requisito, es decir la existencia de un hecho punible, se observa que la precalificación dada por el Ministerio publico corresponde al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 149, Segundo Aparte de la LOD en relación con el articulo 84 numeral segundo del Código Penal, con los Agravantes de los Numerales 1 y 9 del Articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas; Igualmente que la acción no se encuentra prescrita ya que el hecho acaba de cometerse, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, tal y como consta en la causa como el acta policial, donde se determina, las circunstancias modo lugar y circunstancias de la aprehensión y de lo sucedido en el presente caso. De lo indicado anteriormente, Observa esta jueza, que, los elementos de convicción presentados al tribunal, son suficientes para determinar que ha sido presunto autor o presunto participe en un hecho punible tal y como lo establece el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta al tercer elemento, considera este tribunal que se hace presente la existencia del peligro de fuga, por el daño causado y su magnitud y por la pena que podría imponerse que excede del lapso previsto por el legislador el cual es de 10 años de igual forma este delito por el cual fue presentado. De igual forma el parágrafo único del articulo 237 indica: “Se presume el peligro de fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años”;

En consecuencia, consideró quien aquí suscribe, que lo ajustado a derecho fue el haberle decretado a R.D.V.C., MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los supuestos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como es el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 149, Segundo Aparte de la LOD en relación con el articulo 84 numeral segundo del Código Penal, con los Agravantes de los Numerales 1 y 9 del Articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, aunado a que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido presunto autor o presunto partícipe en la comisión del mismo, elementos estos traídos a la audiencia por el Fiscal del Misterio Público, a saber: ACTA POLICIAL de fecha 19/01/2013; REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20/01/2013; Se acordó la destrucción de la Droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y la incautación preventiva del vehiculo tipo moto, marca bera modelo BR-150, color rojo placas AGB-83V, serial de carrocería 8211MBCA3CD036644, de conformidad con el articulo 183.

A la par de los expresados supuestos exigidos en los artículos precedentes, se aprecia que obran en contra del imputado señalado los supuestos contenidos en el artículo 237 numerales 2 y 3, es decir, la elevada pena que pudiera llegar a imponerse, la cual excede en su límite máximo de diez años; y la magnitud del daño causado, siendo éste un delito de lesa humanidad; motivos éstos que hacen que otras medidas de coerción personal resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso, por cuanto la pena que podría llegar a imponerse es alta, ya que dicho delito tiene asignada una pena mayor de diez años en límite máximo, y por cuanto se trata de un delito que atenta contra el bien jurídico de la vida, por lo que la magnitud del daño causada es muy alta, estima esta Juzgadora que tales circunstancias constituyen una presunción de peligro de fuga; circunstancias estas que son las que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de otra medida distinta de la privativa de libertad resulta insuficiente para asegurar la finalidad del proceso. En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad del imputado mencionado…

DISPOSITIVA

… Se decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los supuestos exigidos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, contra R.D.V.C., de nacionalidad venezolano, natural de mariara, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 28-10-1994, de 18 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.473.567, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: sin profesión definida, hijo de: A.V. y R.C., domiciliado en: Mariara, barrio las brisas segunda transversal casa 97-01, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 149, Segundo Aparte de la LOD en relación con el articulo 84 numeral segundo del Código Penal, con los Agravantes de los Numerales 1 y 9 del Articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas.…

IV

LA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:

La recurrente circunscribe su apelación a su inconformidad con el decreto de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad emanada del Tribunal Noveno de Control en contra de su defendido, por solicitud que hiciera el Ministerio Público en ocasión a la celebración de la audiencia especial de presentación de imputados y cuyo auto publicó en fecha 30 del mismo año, en el asunto Nº GP01-P-2013-001350, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPCAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD. Arguye la que la defensora, que la cantidad prohibida que se incautara arrojó SIETE CON SESENTA Y SEIS gramo (7,66 gr) de marihuana, y que por tanto no había vigencia del tipo penal delictual de Distribución que fuere imputado y admitido por el Tribunal; solicitando finalmente que por estar la decisión del a quo inmersa en vicio de FALSA APLICACIÓN y por ser la misma desde el punto de vista inmotivada, solicitando finalmente se proceda a otorgar la libertad a su defendido o en todo caso imponerle una medida menos gravosa.

Ahora bien, observa esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones complementarias que fueran recibidas en Sala en fecha 25 de julio de 2013, que la Jueza Novena de Primera Instancia en función de Control, procedió de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al exámen y revisión de la medida privativa de libertad decretada al imputado R.D.V.C., dictaminando mediante auto de fecha 11 de julio de 2013, lo siguiente:

…Omissis..

… “…se constata que al imputado R.D.V.C., se le sigue proceso penal en el asunto GP01-P-2013-001350, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 149, Segundo Aparte de la LOD en relación con el articulo 84 numeral segundo del Código Penal, con los Agravantes de los Numerales 1 y 9 del Articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad Venezolana.

Así mismo, al imputado in comento en fecha 22/01/2013, una vez celebrada la audiencia especial de presentación de imputados, se le decretó su privación judicial de libertad y se ordenó su ingreso al Internado Judicial Carabobo; siendo que en fecha 07/03/2013, este Tribunal recibió acto conclusivo de la Fiscalía 29° del Ministerio Público, en donde solicitó el Sobreseimiento de la causa al estimar que procedía la causal establecida en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este orden de ideas, en fecha 18/03/2013, quien aquí suscribe, encontrándose dentro del lapso de ley, resuelve la petición del Ministerio Público No Aceptando la solicitud de SOBRESEIMIENTO propuesta por la Fiscal 29° (aux) M.D.L.A.P.G., adscrita a la Fiscalía 29° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la causa seguida a R.D.V.C., por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 149, Segundo Aparte de la LOD en relación con el articulo 84 numeral segundo del Código Penal, con los Agravantes de los Numerales 1 y 9 del Articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, y sobre quien pesa medida judicial de privación de libertad desde el 22/01/2013; en virtud de que luego de analizado los hechos denunciados se evidenció que se hace necesario las practicas de diligencias, siendo apresurado e imprudente, por parte del Ministerio Público, como titular de la acción penal, determinar que no existe el tipo precalificado, ni la adecuación de la conducta subsumida por éste en delito penal alguno, tal como lo prescribe el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó remitir las actuaciones signadas con la nomenclatura del Tribunal GP01-P-2013-001350 al Fiscal Superior del Ministerio Público de este estado Carabobo, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, tal como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en esta misma fecha se recibió mediante oficio signado 08-FS-001768-2013, de la Fiscalía Superior, remitiendo contentivo de siete (07) folios útiles, RECTIFICACION de la solicitud de sobreseimiento en el presente asunto, seguido al imputado R.D.V.C., y de donde emerge que las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía 12° del Ministerio Público de este estado Carabobo; por lo que este Tribunal, acordó abrir estas actuaciones complementarias.

Así mismo, de una revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Tribunal por la Fiscalía Superior, al folio Cuatro emerge resultado de Experticia Botánica N° 078, suscrita por la Experto Francismar Hernández, adscrita al Laboratorio de Toxicología del CICPC, en donde arrojó como resultado que estamos en presencia de la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de SIETE CON SESENTA.

En consecuencia, a todo lo antes expuesto, y en virtud de las actas levantadas por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en donde el imputado R.D.V.C., fue debidamente entrevistado oportunamente cuando se estaba efectuando el Plan Cayapa en las instalaciones del Internado Judicial Carabobo, y visto que no estamos en presencia de uno de los delitos de mayor cuantía, es por lo que se extrae del plan instalado por la Ministra I.V., en su labor propia del Ministerio para asuntos penitenciarios, en el Internado Judicial Carabobo, que sugiere la imposición de una medida menos gravosa, en cumplimiento de la Política de Estado, de descongestionamiento de los Internados judiciales, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de resolver de Oficio observa el contenido de los artículos 9 y 250 del texto adjetivo penal:

…Artículo 250. Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, con las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Artículo 250. Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…

Puntualizando lo anterior y visto el hecho cierto de las políticas implementadas por el Gobierno Bolivariano, en razón del Plan de Descongestionamiento de los recintos penitenciarios en pro de la Humanización del Sistema Carcelario (Denominado Plan Cayapa); es por lo que, quien aquí suscribe, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera prudente sustituir la privación de libertad, por una medida menos gravosa y en tal sentido, decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA, de conformidad con el artículo 242 numerales 3° y 9°, esto es, PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA UNIDAD DEL AGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL. Así mismo, se acuerda remitir a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

Con fuerza a las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control-Valencia, del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA por EXAMEN y REVISIÓN la sustitución de la Medida Judicial de Privación de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado R.D.V.C., de nacionalidad venezolano, natural de mariara, Estado Carabobo, fecha de nacimiento: 28-10-1994, de 18 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.473.567, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: sin profesión definida, hijo de: A.V. y R.C., domiciliado en: Mariara, barrio las brisas segunda transversal casa 97-01, sustituyéndola por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3° y 9°, esto es, PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA UNIDAD DEL AGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL. ASI SE DECIDE. Dada, firmada y sellada esto en la sala de Audiencias del Tribunal de Control. Notifíquese del presente auto. Remítase a la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de las presentes actuaciones...”

Precisado lo anterior, visto que la Jueza de Primera Instancia de Control publicó decisión en fecha 11 de julio de 2013, mediante el cual por vía de exámen y revisión de la medida privativa que pesaba sobre el imputado R.D.V.C., ello en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; procedió a sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 242 numerales 3 y 9 ejusdem, de cuyos argumentos, la Sala resalta lo siguiente:

…en fecha 22/01/2013, una vez celebrada la audiencia especial de presentación de imputados, se le decretó su privación judicial de libertad

…en fecha 07/03/2013, este Tribunal recibió acto conclusivo de la Fiscalía 29° del Ministerio Público, en donde solicitó el Sobreseimiento de la causa al estimar que procedía la causal establecida en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

… en fecha 18/03/2013, quien aquí suscribe, encontrándose dentro del lapso de ley, resuelve la petición del Ministerio Público No Aceptando la solicitud de SOBRESEIMIENTO propuesta por la Fiscal 29° (aux) M.D.L.A.P.G., adscrita a la Fiscalía 29°…

…se ordenó remitir las actuaciones signadas con la nomenclatura del Tribunal GP01-P-2013-001350 al Fiscal Superior del Ministerio Público de este estado Carabobo, para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal, tal como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal…

…en esta misma fecha se recibió mediante oficio signado 08-FS-001768-2013, de la Fiscalía Superior, remitiendo contentivo de siete (07) folios útiles, RECTIFICACION de la solicitud de sobreseimiento en el presente asunto, seguido al imputado R.D.V.C., y de donde emerge que las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía 12° del Ministerio Público de este estado Carabobo; por lo que este Tribunal, acordó abrir estas actuaciones complementarias…

… al folio Cuatro emerge resultado de Experticia Botánica N° 078, suscrita por la Experto Francismar Hernández, adscrita al Laboratorio de Toxicología del CICPC, en donde arrojó como resultado que estamos en presencia de la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de SIETE CON SESENTA….

…en virtud de las actas levantadas por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en donde el imputado R.D.V.C., fue debidamente entrevistado oportunamente cuando se estaba efectuando el Plan Cayapa en las instalaciones del Internado Judicial Carabobo, y visto que no estamos en presencia de uno de los delitos de mayor cuantía, es por lo que se extrae del plan instalado por la Ministra…

… los fines de resolver de Oficio observa el contenido de los artículos 9 y 250 del texto adjetivo penal…

… DECRETA por EXAMEN y REVISIÓN la sustitución de la Medida Judicial de Privación de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado R.D.V.C., (…) … sustituyéndola por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3° y 9°, esto es, PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS ANTE LA UNIDAD DEL AGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL. ASI SE DECIDE…

Vista la Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad acordada sobrevenidamente, la Juzgadora a quo procedió a ejecutarla en la misma fecha librando la correspondiente Boleta de Excarcelación Nº C9-053-2013 a nombre del imputado R.D.V.C., remitiéndola mediante oficio Nº C9-1818-2013 al ciudadano Director del Internado Judicial Carabobo. Ahora bien, para esta Alzada resulta inoficioso entrar a conocer el fondo del motivo de impugnación del presente recurso, la cual versa contra la Medida Privativa de Libertad de fecha 22 de enero de 2013, publicada in extenso en auto de fecha 30 de enero de 2013, toda vez que por los motivos expuestos en parágrafos precedentes, dada la medida cautelar sustitutiva acordada al imputado de autos se observa que cesó el motivo de impugnación ; presentada en fecha 5 de febrero de 2013 en el asunto GP01-P-2013-001350 .

En consecuencia y por los razonamientos antes expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar Improcedente el recurso de apelación ejercido, al haber cesado de manera sobrevenida el motivo de impugnación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las precedentes consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido en fecha 5 de febrero de 2013 por la Abogada R.A.R., actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano R.D.V.C., en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Enero de 2013 publicada en auto de fecha 30 de enero de 2013 en el asunto signado bajo el Nº GP01-P-2013-001350, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 84 numeral segundo del Código Penal, con los agravantes de los numerales 1 y 9 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas; por haber cesado el motivo de impugnación como consta en la decisión de fecha 11 de julio de 2013 emitida por el Tribunal a quo mediante la cual sustituyó la medida privativa de libertad que pesaba sobre el imputado mencionado, por una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Remítase el cuaderno separado del recurso de apelación, así como las actuaciones complementarias recibidas, a la Juez de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a la fecha ut supra mencionada.

JUEZAS DE SALA

E.H.G.

(Ponente)

C.B.C.P.F.G.S.C.

El Secretario,

Abg. G.C.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:09 PM

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