Decisión nº 385-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

ASUNTO: KP02-V-2011-002964

Demandante: R.J.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.417.158, de éste domicilio.

ASISTIDA POR LA ABG. M.E.J.M., Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara.-

Demandado: M.N.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.527.179, de éste domicilio.

HIJA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 05, años de edad.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de septiembre de 2011, el ciudadano R.J.D.D., ya identificado, presentó demanda por régimen de convivencia familiar en contra de la ciudadana M.N.G.C.; acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada y se acordó oír a la beneficiaria de autos.

En fecha 03 de noviembre de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos.-

En fecha 09 de diciembre de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana M.N.G.C., ya identificada.-

En fecha 14 de Diciembre de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.

En fecha 06 de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentado por el ciudadano R.J.D.D., ya identificado, en contra de la ciudadana M.N.G.C., ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

Regístrese y publíquese

en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 10 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. R.S.G.

LA SECRETARIA.

Abg. M.C.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 385-2.012, siendo las 02:20 a.m.

LA SECRETARIA.

Abg. M.C.

RMSG/MC/rein

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