Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE INTIMANTE:

El ciudadano abogado R.E.H.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.933 y de este domicilio.

PARTE INTIMADA:

La ciudadana M.J.M., venezolana, mayor de edad, Viuda de SCIACCA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.932.972 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE INTIMADA: Los abogados L.O.H.S. y R.J.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 29.944 y 37.728, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO:

ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-

EXPEDIENTE:10-3698.

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto inserto al folio 34, de fecha 09 de Abril de 2010, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta al folio 27 por la ciudadana M.M., asistida por el abogado R.J.S., parte intimada en el presente juicio, en contra del auto de fecha 25 de Febrero de 2010, el cual condenó a la parte intimida a pagar las cantidades de dinero correspondiente.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

  1. - Antecedentes.

- Consta a los folios del 1 al 4 del libelo de Demanda, escrito presentado por el abogado demandante R.E.H.R., actuando en nombre propio expone que procede a intimar a la ciudadana M.M. viuda de SCIACCA por concepto de pago de honorarios profesionales, siendo estos la suma total de (sic…) Ciento Quince Millones de Bolívares (115.000.000,oo).

- Consta al folio 19, auto de fecha 31 de Julio de 2007, mediante el cual se intima a la ciudadana M.M.O., para que de contestación a la demanda o se acoja al derecho a retasa.

- Consta al folio 20 al 21, el escrito de contestación de Demanda, presentado por la ciudadana M.M. y asistida por el abogado Ramón Rondòn Martínez, donde solicita que se declare inadmisible la misma.

- Riela a los folios 22 al 25, auto de fecha 25 de Febrero de 2010, donde después de haber a.l.c.i. el tribunal condena a la parte INTIMADA, la ciudadana M.M., a pagar la cantidad de CIENTO QUINCE Mil BOLÌVARES FUERTES (Bs. 115.000,00).

- Consta al folio 26, diligencia de fecha 02 de Marzo de 2010, suscrita por el abogado R.E.H.R., mediante la cual solicita que el tribunal ordene la ejecución voluntaria del decreto de Intimación de honorarios profesionales.

- Consta al folio 27, diligencia de fecha 03/03/2010, suscrita por el abogado R.S., actuando en representación de la ciudadana M.M.; mediante la cual apela la sentencia de fecha 25/02/2010, inserta a los folios 22 al 25.

- Consta al folio 33, diligencia de fecha 06/04/2010, en el cual el abogado R.S., ratifica la apelación ejercida en fecha 03/03/2010 inserta al folio 27.

- Consta al folio 34, auto de fecha 09 de Abril del 2010, donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, oye la apelación en un sólo efecto.

-Riela al folio 37, auto de fecha 1º de Julio de 2010, donde tribunal a-quo ordena remitir las copias certificadas mediante oficio a esta alzada.

- Cursa al folio 40, auto de fecha 29 de Julio de 2010, mediante el cual el tribunal de alzada procede anotar en el libro de Causas las presentes actuaciones, quedando anotado bajo el Nº 10-3698. De conformidad con lo previsto en el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fija el lapso de 10 días de despacho siguientes para sentenciar la presente causa.

- Riela al folio 41, acta mediante el cual el Juez titular de esta Alza.J.F.H.O., titular de la Cédula de identidad Nº 10.045.261, procede a inhibirse de la presente causa, por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el Ordinal 1º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe parentesco de consanguinidad en el cuarto grado de la línea colateral con el abogado L.H.S., apoderado judicial de M.M. viuda de SCIACCA.

- Consta al folio 42, acta de fecha 05/08/2010, certificación efectuada por la abogada Lulya Abreu secretaria de este tribunal de Alzada, a la inhibición suscrita por el Juez abogado J.F.O..

- Consta a los folios 43 y 44, de fecha 05/08/2010, escrito mediante el cual el abogado R.S., expone la incongruencia negativa por una serie de alegatos que hace su defendida, tal como costa al folio 20, y que no son tomados en consideración para la decisión. Así mismo continúa diciendo que se debe tomar en cuenta que la sentencia apelada no es la sentencia de retasa, sino más bien a la falta de retasa que la Juez sin tomar en cuenta en los alegatos declara con lugar la suma Intimada y condena a su pago.

- Consta al folio 47, oficio Nº 10-1610 de fecha 06 de Agosto de 2010, donde se notifica al Juez Rector, que en el presente Juicio de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, el suscrito Juez de este despacho procedió a inhibirse en la referida causa.

- Consta al folio 50, diligencia de fecha 6 Octubre de 2010, presentado por el abogado R.H., quién solicita a este tribunal que ratifique a la Juez Rectora de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar el oficio Nº10-1610 de fecha 06 de Agosto de 2010.

- Consta al folio 85, diligencia de fecha 29/11/2011, suscrita por el abogado ROGER ELÌAS HURTADO con el carácter en auto expone; solicito abocamiento de la ciudadana Jueza.

- Consta a los folios 86 y 87, auto de fecha 02 de Diciembre de 2011, donde la Jueza Temporal abogada RUTCELIS DEL VALLE GALEA, procede a ABOCARSE al conocimiento de la presente causa.

- Riela al folio 88, en el cual cursa boleta de notificación de fecha 02 de Diciembre de 2011, en la que consta la boleta librada a la ciudadana M.M.d.S., del abocamiento de la jueza temporal de esta Alzada al conocimiento de la presente causa.

- Cursa al folio 89, boleta de notificación de fecha 02 de Diciembre de 2011, librada al ciudadano R.E.H.R., del abocamiento de esta Alzada al conocimiento de la presente causa; quien se da por notificado del referido abocamiento tal como consta al folio 91.

- Consta al folio 99 al 102, inclusive, la decisión recaída en la inhibición planteada el 05/08/2010, por el abogado JOSÈ F.O., en su condición de Juez titular del Juzgado Superior mediante el cual este tribunal declara con lugar la inhibición en fecha 19 del mes de Enero del año 2012.

- Cursa a los folios 104 y 105, escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado R.E.H.R., con el carácter de acreditado en autos, a fin de hacer valer en todas sus partes el mérito probatorio de documento público, emanado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de fecha 16/11/2009.

- Consta al folio al folio 110, escrito de fecha 27/01/2012, presentado por R.E.H.R.; en el cual señala que en el escrito inserto al folio 20, que fue presentado por la demandada por ante el tribunal a-quo, en fecha 03/11/2009, se expresa claramente que lo solicitado le fue expresamente negado por el tribunal a-quo.

SEGUNDO

  1. - Argumentos de la decisión.

El eje central del presente recurso radica en la apelación formulada al folio 27, el 03/03/2010 por el abogado R.S. en representación de la parte intimada ciudadana M.J.M., en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra DEL AUTO de fecha 25 de MARZO de 2010. En el cual riela al folio 22 al 25, inclusive, el tribunal a-quo, procedió a condenar a la demandada M.M.d.S. a pagar al demandante, el abogado R.E.H.R., la cantidad de (Sic…) Ciento Quince Bolívares Fuertes (Bs. 115.000,00). Como ya se dijo ut supra, y ratificada en fecha 06/04/2010, así consta a los folios 27 y 33 respectivamente, oída en un sólo efecto por el tribunal de la causa en auto de fecha 09/04/2010, como se evidencia al folio 34 de este expediente; dichas actuaciones quedan anotadas en este tribunal bajo el Nº 10-3698.

Observa este tribunal que a los folios 1 al 4, riela escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2007, mediante el cual el abogado R.E.H., actuando en su propio nombre, manifiesta en el mismo, que realizó sus actuaciones con pulcritud y esmero en representación de la ciudadana M.M. viuda de SCIACCA, en el escrito que introdujera a favor de su representada, anteriormente identificada en la Demanda de Tacha de Falsedad de Documento Público; en el cual expone, realizó las siguientes actuaciones:

- Estudio y reducción de la demanda, la cual estima en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00).

- Redacción de Poder apud acta, la cual estima en Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).

- Diligencia en la cual consignó copias certificadas, para lograr la citación de los demandados y pronunciamiento de las medidas solicitadas, la cual estima en la cantidad Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).

- Diligencia la cual estima Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).

- Diligencia en la cual ratificó el pedimento, la cual estimó en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).

- Segunda diligencia de ratificación, la cual valoró en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).

- Diligencia de citación la cual estimó en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).

- Diligencia para el cartel de citación a publicar en prensa local, la cual estimó en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).

- Diligencia en la cual consignó un ejemplar del Diario Correo del Caroní, en el cual se publica, cartel de citación, la cual estima en (Sic…) Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).

- Diligencia mediante la cual consignó un ejemplar del Diario Guayanés, donde publicó el cartel de citación, la cual estimó en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00).

- Diligencia mediante la cual solicitó al tribunal consignar al demandado defensor judicial, la cual estimó en Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).

- Diligencia donde solicita al nuevo Juez del tribunal, se aboque a la causa, la cual estima en Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).

- Diligencia mediante la cual ratificó en todas sus partes la diligencia donde solicita el abocamiento del nuevo juez, la cual estima en Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).

- Diligencia donde solicita copias certificadas, la cual valora en Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).

- En último lugar, el mencionado abogado estima el valor de su trabajo y honorarios profesionales en la cantidad de Ciento Quince Millones de Bolívares, solicitando al mismo tiempo, se le cancele dicho monto que resulte de la estimación y su debida indexación.

Por otra parte la demandada M.M., asistida por el abogado Ramón Rondòn, consigna un escrito de fecha 03/11/2009, como consta al folio 20 y 21; en el cual alega que en el escrito de intimación de honorarios profesionales presentado por el abogado R.E.H., se le demandó, por tal concepto, por las actuaciones judiciales realizadas por tal abogado, en el juicio de Tacha de Falsedad de Documentos Públicos, cuya demanda estimó en la suma de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000) hoy Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 150.000,00). Continúa diciendo que el abogado R.E.H., en su escrito de intimación de honorarios profesionales estima el valor de su demanda por concepto de honorarios profesionales la suma de Ciento Quince Millones de Bolívares (Bs. 115.000.000,00) ahora Ciento Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 115.000,00). La ciudadana M.M. hace referencia al artículo 15 del Código de Procedimiento Civil: “El Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la estabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga en el juicio”.

De igual modo señala la ciudadana M.M., que el Juez calculará prudencialmente las costas procesales, pero podrá acordar en concepto de honorarios del abogado una cantidad que excede de 25% del valor de la demanda. Continúa diciendo que el abogado pretende cobrarle una suma que supera el Veinticinco (25%), ya que el 25% de ciento Cincuenta mil bolívares Fuertes es la suma de Treinta y Siete Mil Quinientos Mil Bolívares (Bs.37.500, 00).

Establecidos ambos criterios de las partes en la presente demanda por Estimación e intimación de Honorarios Profesionales, y una vez vista la solicitud de fecha 19 de Enero de 2010, el tribunal a-quo procede a decidir tal como consta en auto de fecha 25 de Febrero de 2010, inserto al folio 22 al 25, en la cual hace constar que el tribunal observa que es evidente la falta de consignación de los emolumentos correspondientes a los Jueces Retasadores, tal como lo dispone el Art. 28 de la Ley de Abogados, se entiende renunciado el derecho de retasa. Luego de esta revisión minuciosa el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decidió condenar a la parte intimada a pagar la cantidad de Ciento Quince Bolívares Fuertes (Bs. 115.000,00), decisión ésta apelada por el apoderado de la parte intimada en fecha 03/3/2010 (folio 27) y ratificada en fecha 06/04/2010 (folio 33) oída en un solo efecto en fecha 09/04/2010, tal como consta al folio 34.

ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA ALZADA.

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 09 de Abril de 2010, que oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.M., contra el auto de fecha 25 de Febrero de 2010, en el juicio por Estimación e Intimación de honorarios profesionales. Consta al folio 40, auto de fecha 29 de Julio de 2010, mediante el cual el tribunal A-quo anota las presentes actuaciones bajo el Nº 10-3698.

El abogado R.S., presenta un escrito ante esta alzada, manifestando la incongruencia negativa por una serie de alegatos que hace su defendida, tal como consta al folio 20, y que no son tomados en consideración para la decisión. Así mismo continúa diciendo que se debe tomar en cuenta que la sentencia apelada no es la sentencia de retasa, sino más bien a falta de retasa que la Juez sin tomar en cuenta en los alegatos declara con lugar la suma Intimada y condena a su pago (folio 43 al 44).

El abogado R.E.H. promueve pruebas en el cual anexa documento emanado por el tribunal a-quo, según consta los folios 104 y 105, y el cual contiene la causa por intimación de honorarios profesionales interpuesta en contra de la ciudadana M.M.d.S., anexado al expediente tal como consta al folio 106.

Consta al folio al folio 110, presentado El abogado R.E.H.R. se presenta en esta alzada y señala en fecha 27/01/2012, que en el escrito inserto al folio 20, que fue presentado por la demandada por ante el tribunal a-quo, en fecha 03/11/2009, se expresa claramente que lo peticionado en el, le fue negado.

Planteada como ha quedado la controversia, este Tribunal para decidir observa:

El abogado R.S. apoderado judicial de la ciudadana M.M.d.S., apeló la decisión recaída en el juicio por Estimación e Intimación de honorarios, en contra DEL AUTO de fecha 25 de MARZO de 2010 la cual riela a los folios 22 al 25, inclusive. Se desprende de dicha decisión, que el tribunal a-quo, condenó a la demandada M.M.d.S. a pagar al demandante, el abogado R.E.H.R., la cantidad de (Sic…) “Ciento Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 115.000,00)”, por cuanto después de una minuciosa revisión, observó que es evidente la falta de consignación de los emolumentos correspondientes a los Jueces Retasadores, como así lo dispone el Art. 28 de la Ley de Abogados, se entiende renunciado el derecho de retasa.

A este respecto es necesario citar, el Art. 28 de la Ley de Abogados, que prevé:

Art. 28: “En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.

En la retasa acordada de oficio, y en los casos que el tribunal deba consignar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.

Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el tribunal designará otro en su lugar.

Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26.

Las decisiones sobre la retasa son inapelables”.

De igual modo cabe mencionar el Art. 26 de la misma Ley, que establece:

Artículo 26 “La retasa es obligatoria para quienes representen en juicio personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes.

A falta de solicitud, el tribunal la ordenará de oficio, responderán solidariamente los representantes de las personas antes nombradas por el pago de los honorarios cuya retasa no haya sido solicitada”

Con la finalidad de dejar el claro el procedimiento de cobro de honorarios del abogado, es conveniente señalar que éste atraviesa por dos etapas, una de carácter declarativa y otra de carácter ejecutiva, comenzando la primera desde el momento en que se introduce la estimación e intimación de honorarios hasta la sentencia que se dicte; y la segunda es la etapa ejecutiva, la cual tiene lugar con posterioridad a que quede firme la decisión que declare que el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios, que se inicia con la resignación de los jueces retasadores y culmina con la decisión que fije el monto de honorarios definitivo.

COUTURE define la Retasa, como la operación por la cual se efectúa un nuevo avalúo más bajo que el anterior, cuando sacada a remate una cosa, no ha tenido postor por la suma fijada como base.

Por su parte R.R., señala que la retasa es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte condenada en costas por considerarlos exagerados.

De acuerdo a esto y según señala el autor H.E.I. Bello Tabares en su libro HONORARIOS, la retasa puede definirse, como la facultad que tiene aquel sujeto al que se le exige el pago de honorarios profesionales de abogados, bien sean de carácter judicial o extrajudiciales, para que los mismos sean revisados para otorgarle un nuevo valor más bajo, por el Tribunal de Retasa.

El derecho de retasa que le confiere la ley al deudor de los honorarios, encuentra su regulación tanto en materia de honorarios de carácter extrajudicial:

Art. 25 Ley de Abogados: “La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los mismos, la decretará el tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con los abogados, y a falta de éstos, con persona de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte”.

De la norma antes transcrita se aprecia que en materia de honorarios de carácter judicial, la parte demandada o cliente, tendrá diez días de despacho siguientes a la intimación al pago, para ejercer el derecho de retasa que le confiere la ley.

En materia de honorarios de carácter extrajudicial, también la ley fija la oportunidad para que el demandado se acoja al derecho de retasa, y al efecto el artículo 22 de la Ley de Abogados en forma determinante señala que la oportunidad para ejercer el derecho de retasa será en la contestación de la demanda, por la que no existe otra oportunidad procesal para que el cliente pueda ejercer este derecho como sucede en materia de honorarios judiciales.

En cuanto al procedimiento, el mismo se encuentra normado en la Ley de Abogados, a cuyo efecto el artículo 27 señala:

Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el tribunal para nombrar a los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados acepten el cargo.

La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlos o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el tribunal decrete de oficio la retasa, sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo

.

De la norma antes transcrita se infiere, que una vez que el demandado o cliente se acoge a la retasa, bien sea en la contestación de la demanda si los honorarios son de carácter extrajudicial, cuyo trámite es el procedimiento breve ya referido.

La decisión del Tribunal de Retasa no tiene recurso alguno, pero no obstante a ello, por vía jurisprudencial se ha establecido que en materia de costas procesales, cuando el monto fijado por el Tribunal Retasador excede del treinta por ciento a que se refiere el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el juez de oficio o a instancia de parte, podrá reducir el monto del porcentaje, contra la decisión del Tribunal de Retasa, podría intentarse el recurso de Reducción”.

De esta manera, el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las costas que deban pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa y ningún caso podrá exceder de treinta por ciento del valor litigado, de donde se deduce que la norma contempla una retasa obligatoria o de ley, conforme a la cual, en caso de llevarse a cabo el proceso de honorarios, si el obligado no contradice el derecho a cobrarlas y no se acoge al derecho de retasa, la consecuencia que se produciría sería la de quedar firme el derecho reclamado, así como el monto estimado en la solicitud de honorarios, pero en caso de que el mismo exceda del limite señalado, el Juez deberá realizar una deducción de los mismos, bien a instancia de parte o aun de oficio, hasta el máximo establecido en la ley.

En relación a éste análisis legal, doctrinal y jurisprudencial, sobre el procedimiento de cobro de honorarios y el derecho de retasa, se señala que cuando son designados los jueces retasadores y juramentados, el tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando una fecha para su consignación. Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignados en la oportunidad por el tribunal.

En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho de retasa y quedarán firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación.

Se hace mención de igual modo lo señalado en el Art. 29 de la Ley de Abogados: “En el mismo acto de la consignación de los emolumentos o dentro de las audiencias siguientes, se constituirá el tribunal retasador. La decisión se dictará como Tribunal Colegiado, dentro de los ocho días hábiles siguientes a partir de su constitución”.

En el estudio de esta causa se puede considerar que fijada la oportunidad para que la intimada consignare los correspondientes emolumentos correspondientes a los que se refiere el Artículo 29 de la Ley de Abogados, al Tribunal retasador, y los mismos no fueran consignados, se puede solicitar al tribunal de la causa que por la falta de consignación de tales emolumentos, procediese a declarar desistido formalmente el derecho de retasa formulado por la parte intimada.

Esta Alzada observa la falta de consignación de los emolumentos correspondientes a los Jueces Retasadores como ya se ha observado en el presente expediente de Estimación e Intimación de honorarios profesionales, por lo que siendo ello así la apelación ejercida al folio 27, contra la decisión de fecha 25 de febrero de 2.010, inserto del folio 22 al 25, debe ser declarada sin lugar, quedando confirmado la referida actuación, y así se establecerá en la dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CONFIRMADA la decisión de fecha 25 de Febrero de 2010, la cual riela a los folios 22 al 25, recaída en el juicio que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue el abogado R.E.H.R. contra la ciudadana M.M.d.S., todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias, jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se declara: SIN LUGAR la apelación de fecha 03/03/2010, ejercida por el abogado R.S. y que luego ratificó en fecha 06/04/2010, actuando en nombre y representación de la ciudadana M.M.D.S., contra el auto de fecha 25 de Febrero de 2010, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. RUTCELIS DEL VALLE GALEA

La Secretaria Temporal

A.Y.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo anuncio de Ley.

La Secretaria Temporal

A.Y.M.

RDVG/aym/rs

Exp. Nº 10-3698

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