Decisión nº PJ0062012000105 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diez (10) de Octubre de 2012

Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000913

PARTE ACTORA: R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.981.148

ABOGADO ASISTENTE: H.B., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.718.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI, C.A.

APODERADO JUDICIAL: H.C., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 178.237.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE MEDIACIÓN LABORAL

En el día de hoy, diez (10) de Octubre 2012, comparecen por ante este despacho el ciudadano: R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.981.148, debidamente asistido por el ciudadano H.B., Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.718 y por la demandada GUARDIANES PARAMACONI, C.A., comparece la ciudadana H.C., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 178.237, tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sean incorporado a las actas del expediente. En este estado la ciudadana jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco al accionante R.R. la cantidad total de OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 8.700,00) comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al hoy accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelo de Demanda. Ahora bien, la accionada ofrece cancelar dicha suma de dinero en este acto en cheque Nº 42042087 NO ENDOSABLE a nombre del trabajador por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 8.700,00). Seguidamente, el ciudadano R.R., debidamente asistido por el abogado H.B., parte actora, manifiesta lo siguiente: “aceptó en conformidad el ofrecimiento de pago ofrecido en este acto por la representación judicial de la demandada y declaro que con las cantidades de dinero ofrecidas en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, que fueran perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario el cual se encuentra identificado con el numero Nº 4204208 de fecha 03/10/2012 por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 8.700,00), NO ENDOSABLE, girado a nombre del trabajador, contra el Banco BANESCO, de la cuenta Nº 0102-0134-0277-91-2771092465, a nombre de LA DEMANDANTE, quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

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