Decisión nº 074-2016 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y De Bienes (Conversión En Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

206° y 157°

EXPEDIENTE No. 4077-2015

  1. Consta en las actas procesales que:

    En fecha 29 de Abril de 2.015, éste Tribunal a solicitud de parte decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos R.E.H.U. e IRIHENN Y.A.T., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.318.937 y V-19.437.017, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho Y.M.T.C., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.351, y de este mismo domicilio.

    Ahora bien, mediante escrito de fecha 11 de Agosto de 2.016, la ciudadana IRIHENN Y.A.T., antes identificada, solicitó la Conversión en Divorcio de aquella Separación, alegando haber transcurrido más de un (1) desde su presentación, sin que hubiese operado entre ellos reconciliación alguna, solicitando la notificación del ciudadano R.E.H.U., identificado plenamente en autos, así como al Fiscal del Ministerio Público competente.

    Consta en autos, que se practicó la notificación del ciudadano R.E.H.U., en fecha 26 de septiembre de 2.016. Igualmente la Representación Fiscal fue notificada en fecha 08 de mayo de 2.015.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    De un minucioso análisis realizado a las actas que conforman la Solicitud, se constata que cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y al evidenciarse que desde el pronunciamiento del Órgano Jurisdiccional en cuanto a la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges R.E.H.U. e IRIHENN Y.A.T., antes identificados, hasta el momento en el cual fue solicitada la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna.

    No obstante, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia del Ministerio Público y del ciudadano R.E.H.U., para dar conformidad o no a la presente solicitud de conversión a divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitadas por las partes en fecha 29 de abril de 2.015.

  3. Por los fundamentos expuestos:

    Este JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, propuesta por los ciudadanos R.E.H.U. e IRIHENN Y.A.T., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.318.937 y V-19.437.017, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 09 de Noviembre de 2.012, por ante el Registrador Civil de la Parroquia C.A.d.M.M.d.E.Z., como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 312, agregada a la presente Solicitud.

    Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que formen parte de la Comunidad Conyugal.

    PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

    Déjese copia certificada de este fallo por Secretaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

    EL JUEZ TITULAR,

    Dr. F.J.A.B.

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

    En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se dictó y publicó la Sentencia que antecede bajo el No. 074/2016

    EL SECRETARIO

    MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

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