Decisión nº 17-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2011).-

200º y 152º

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2006 (F.07), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: R.E.M.M. y YOLIMAR DEL VALLE YEPEZ USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.029.177 y V-10.151.373 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada G.E.G.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 38.761, de este domicilio y hábil.

Acompañaron junto con la solicitud, copias fotostáticas de las cédulas de identidad números V-5.029.177 y V-10.151.373, y copia certificada del acta de matrimonio N° 366 de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2002, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La C.M.S.C.d.E.T., perteneciente a los cónyuges. (F.03-05).

En fecha 06 de noviembre de 2006, este Tribunal admitió la presente causa y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos R.E.M.M. y YOLIMAR DEL VALLE YEPEZ USECHE, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.07).

En fecha 13 de noviembre de 2006, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 13 de noviembre de 2006, la apoderada de la cónyuge solicitante, abogada G.G.S., solicitó copias y consignó poder otorgado por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE YEPEZ USECHE. (F.08-11).

En escrito de fecha 25 de noviembre de 2006, el cónyuge R.E.M.M., asistido de abogado solicitó que se decretara medida innominada en el sentido de que la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE YEPEZ USECHE, desocupara el inmueble propiedad de este, ubicado en la Urb Colinas del Torbes, Av. 4 casa N° 4 de la Concordia, San Cristóbal, Edo. Táchira. (F.12),

En auto de fecha 15 de noviembre de 2006, se agregó el poder consignado en autos y se acordó expedir las copias solicitadas el 13-11-2006. (F.13).

En auto de fecha 17 de noviembre de 2006, se libraron las copias fotostáticas certificadas solicitadas.

En fecha 20 de noviembre de 2006, el alguacil consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 12 de diciembre de 2006, la abogada G.G.S., renunció al poder que le otorgó la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE YEPEZ USECHE. (F.15).

En diligencia de fecha 17 de enero de 2007, el ciudadano R.E.M.M., asistido por el abogado M.G.B., solicitó que se ordenara la desocupación del inmueble por parte de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE YEPEZ USECHE. (F.17).

En diligencia de fecha 05 de febrero de 2007, el ciudadano R.E.M.M., asistido de abogado, solicitó copias, las cuales fueron acordadas en auto de fecha 07 de febrero de 2007. (F.17-18).

En fecha 16 de febrero de 2007, se libraron las copias fotostáticas certificadas.

En diligencia de fecha 01 de febrero de 2008, el ciudadano R.E.M.M., asistido de abogado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de que había transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos. (F.19).

En auto de fecha 7 de febrero de 2008, se acordó notificar a la otra cónyuge, ciudadana YOLIMAR DEL VALLE YEPEZ USECHE. (F.20).

En fecha 23 de abril de 2008, el alguacil consignó recibo de notificación firmado por la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE YEPEZ USECHE. (F.21).

En fecha 29 de abril de 2008, se declaró desierto el acto de comparecencia de la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE YEPEZ USECHE. (F.23).

Ahora bien, por cuanto este juzgador observa que se ha cumplido con las formalidades exigidas en el Código Civil, y vista la copia certificada del acta de matrimonio número trescientos sesenta y seis (366), de fecha veintisiete (27) de diciembre de 2002, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San C.E.T., al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en la cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante dicho Registro. En tal virtud, considera procedente quien aquí decide declarar convertida en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: R.E.M.M. y YOLIMAR DEL VALLE YEPEZ USECHE, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2002 por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 366.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 366, de fecha 27 de diciembre de 2002.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez, (Fdo) P.A.S.R.. La Secretara, (Fdo) M.A.M.d.H..

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