Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoPartición Amistosa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 21 de A.d.D.M.O. (2008).-

Años: 197° y 149°.-

Vista el escrito de Partición Amistosa presentado por los ciudadanos: R.J.F. y Y.D.V.M., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.910.854 y V-8.472.140, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por A.R. y A.I.R.G., abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.893 y 17.926.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación en el siguiente término:

A la ciudadana: Y.D.V.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 8.472.140, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad los siguientes bienes:

1) Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda unifamiliar identificado con el Nro. 0305, ubicado en el piso 3, Bloque 2, del Edificio 1, ubicado en la Urbanización A.E.B., Parroquia Caricuao, Municipio Liberador del Distrito Capital, el cual tiene un área aproximada de SETENTA Y TRES METROS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (73,25 Mts2) y consta de sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, balcon, lavandero, un baño, un espacio para closet. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: con el apartamento Nro. 0205; Techo: con el apartamento Nro. 0405,; Norte: con el apartamento Nro 0306; Sur: Con la fachada sur del edificio; Este: Con pared, fosa de ascensor, espacio común de circulación y apartamento Nro 0304, y Oeste: con la fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y cargas de la comunidad de propietarios de 1,147%, tal y como se evidencia del Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de noviembre de 1980, bajo el Nro. 29, Tomo 17, Protocolo Primero. Sobre este inmueble pesa hipoteca de primer grado a favor del Instituto de Previsión Social para el Personal del Ministerio de Educación, Ipasme, cuyo saldo deudor para la presente fecha es de Bs. 65.276.485 o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de BsF 65.276,4, quien asume la totalidad a la ciudadana antes mencionada. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de CIEN MILLONES (100.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de CIEN MIL (100.000 BsF).

2) Un inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, cuya área de construcción es de DOCE METROS CON CUARENTA DECIEMTROS CUADRADOS (12,40 mts2) de ancho, por QUINCE METROS con OCHENTA CENTIMETROS (15,80) lineales de largo, arrojando un área aproximada de CIENTO NOVENTA y CINCO METROS con NOVENTA y DOS DECIMETROS CUADRADOS (195,92 Mts2), construida la misma sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, con un área de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (6.600,00 Mts), ubicada en la calle Nro. 9 Urbanización A.J.d.S. de la población de Pariaguan, Municipio Autónomo F.d.M.d.E.A.. Los linderos particulares son Norte: con calle Nro. 9, que es su frente, constante de VEINTE METROS (20,00 Mts); Este con parcela que es o fue Sr. E.B., constante de TREINTA METROS (30,00 Mts), y OESTE: con parcela que es o fue de la Sra. M.M., constante de TREINTA METROS (30,00 Mts). El predescrito inmueble ingreso a su comunidad conyugal según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima del Municipio Libertador, del Distrito Federal, en fecha 25 de marzo de 2004, bajo el Nro 80, Tomo 15, quedó Registrado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio F.d.M., Pariaguán, Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Febrero del 2008, bajo el Nro 47, Inscrito en el Protocolo Primero, Tomo IV Primer Trimestre del año 2008, por la ciudadana YAIRYS FRANGELY ALBORNOZ, domiciliado en Pariaguán, Municipio F.d.M., Estado Anzoátegui, mayor de edad, venezolana, soltera. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de CUARENTA MILLONES (40.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de CUARENTA MIL (40.000 BsF).-

3) Las cuentas corrientes, de ahorros, fondos de activos líquidos, tanto banco nacionales o extranjeros, de las cuales sea titular de la ciudadana Y.D.V.M., sea cual sea su monto, le son adjudicadas en plena propiedad asi como también las prestaciones sociales que le puedan corresponder cada una de ellas.-

4) El mobiliario y menaje que se encuentra en el inmueble que constituyó el domicilio conyugal. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de QUINCE MILLONES (15.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de QUINCE MIL (15.000 BsF).-

Al ciudadano: R.J.F., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Número 4.910.854, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad del siguiente bien:

  1. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado como 11-B4, ubicado en la planta décima primera, el cual forma parte del Edificio 11, situado en el Sector “E, de la UD-3, La Hacienda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (64,49 Mts2). Esta integrado por un recibo-comedor, tres (03) habitaciones-dormitorio, una cocina-lavandero y una sala de baño. Esta comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte; con fachada norte del edificio; Sur: con fachada sur del edificio; Este: con pasillo y apartamento Nro. 11-B3, y Oeste: con el apartamento Nro 11-A4 de la planta décima primera del edificio. Al descrito inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 0,724.668%, sobre las cosas y cargas de la comunidad de propietarios, tal y como se evidencia de Documento de Condominio Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de octubre de 1972 y 29 de marzo de 1973, respectivamente, bajo el Nro. 03, folio 28, Tomo 12, Protocolo Primero y Nro 15, folio 147, Tomo 12, Protocolo Primero, respectivamente, asi como de documento aclaratorio, protocolizado por ante la Oficina de Registro, en fecha 06 de septiembre de 1984, bajo el Nro 29, folio 171, Tomo 23, Protocolo Primero, Este inmueble se encuentra libre de gravámenes. El predescrito inmueble ingreso a su comunidad conyugal según consta de documento publico, protocolizado por ante al Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 24 de agosto de 1988, bajo el Nro 38, folio 222, Tomo 19, Protocolo Primero. Justipreciando el valor actual del referido inmueble en la cantidad de CIEN MILLONES (100.000.000,00 Bs) o su equivalente en Bolívares Fuerte, que es la cantidad de CIEN MIL (100.000 BsF).-

  2. Las cuentas corrientes, de ahorros, fondos de activos líquidos, tanto banco nacionales o extranjeros, de las cuales sea titular del ciudadano R.J.F., sea cual sea su el monto, le son adjudicadas en plena propiedad asi como también las prestaciones sociales que le puedan corresponder cada una de ellas

Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..-

LA SECRETARIA TITULAR

LEOXELYS VENTURINI.-

EXP. Nº St-11300.-

AMCdM/LV/Veronica

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