Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoCon Lugar, La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-009176

ASUNTO : EK01-X-2014-000013

PONENCIA DEL DR. T.R.M.I.

Acusados: R.A.G.P. y M.E.P.R..

Victima: L.J.R.V..

Defensores Privados: Abogados: A.M. y J.B.J.Q..

Motivo: Inhibición del Dr. L.M.V.. Juez Segundo de Juicio.

Procedencia: Tribunal de Juicio Nº 02.

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Abg. L.M.V., de conocer la causa número EP01-P-2013-009176. En su acta de Inhibición de fecha 18 de junio de 2.014, señala como causa la norma contenida en el artículo 89 numeral 7°, en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

…En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Junio de 2014, comparece por ante este despacho el Abg. L.M.V., en su carácter de Juez Temporal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 02 de este Circuito judicial Penal, quien expuso: "De una revisión a la presente causa signada con el N° EP01-P-2013-9176, perteneciente a los acusados M.E.P.R., venezolano nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 16/04/1990 de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.101.035, de estado Civil soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de N.R. (v) y de M.P. (v), residenciado en Barrio Guanapa, calle Principal, poste N° 3, auto lavado LOS PLATA, teléfono 0273/5462572, R.A.G.P., de conformidad con lo establecido en el articulo 242.1 del COPP, que deberá cumplir en su domicilio en el Barrio Guanapa dos, calle 1, frente al poste 139, al frente de la Iglesia Testigos de Jehova, teléfonos 0273/5464461 y 0414/5703178. a quienes se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión de los delitos de; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, se observa que en fecha 11/03/2014, fue realizada la audiencia preliminar, y dicte apertura a juicio oral y público, siendo el Juez Temporal de Control N° 06, tal como consta en auto anexo; En consecuencia, emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como Juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incurso en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 89 numeral 7mo y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que está comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO. Se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 97 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificadas de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme ala previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Aperturese Cuaderno Separado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. A los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.014…

La Corte para decidir observa:

La inhibición es una institución que está destinada a preservar la imparcialidad del Juez o la Jueza como órganos individuos que representan el ejercicio jurisdiccional del Estado en la resolución de aspectos procesales de todo juicio. Nuestro proceso penal venezolano esta dividido en varias etapas procesales que de manera sistemática están salvaguardada por el cumplimiento estricto de unas de las garantías constitucionales como lo es el derecho al debido proceso estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a su vez es desarrollado por el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal; que establece: Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial…omisis.

En el presente caso, el Juez Sexto de Control para la fecha del 11 de marzo del 2.014, Abogado L.M.V., dictó como representante de la institucionalidad jurisdiccional, auto de apertura a juicio en contra de los acusados R.A.G.P. y M.E.P.R., por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautores, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, ordenando a las partes para que concurran al Tribunal de juicio que hará el correspondiente juicio oral y público dentro del marco de las garantías constitucionales y el respeto al debido proceso; basándose para ello en los medios de pruebas presentado por el titular de la acción penal, la cual ordenó su evacuación. Así púes, realizada como ha sido el iter procesal tanto de la parte adjetiva, sustantiva y de los hechos determinados hasta esta etapa del proceso; mal podía el Abogado L.M.V., Juez Segundo de Juicio, realizar actos procesales ordenado por el mismo, habida consideración que la orden de aperturar a juicio vedó su imparcialidad.

Por lo tanto: cumpliendo con el sagrado deber de impartir justicia mediante la búsqueda de la verdad objetiva y transparente el Enjuiciador, dio estricto cumplimiento al concepto de la inhibición obligatoria establecida en el artículo 89 nùmeral 7º, en concordancia y relación directa con el artículo 90, causal esta invocada como motivo grave, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; siendo razón suficiente para que esta Instancia Superior declare como en efecto se hace la declaratoria Con Lugar de la presente inhibición por estar jurídicamente acertada dicho planteamiento y así avalar las garantías Constitucionales a que tiene derecho el justiciable. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el Dr. L.M.V., en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 89 numeral 7°, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los f.d.L..

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas al primer día del mes de julio del año dos mil Catorce.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. A.M.L.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. V.M.F.. Dr. T.M.I..

Ponente

La Secretaria.

Abg. J.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. J.G.

Asunto: EK01-X-2014-000013

AML/VMF/TMI //JG/marta.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR