Decisión nº WP01-P-2008-003136 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 19 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003136

ASUNTO : WP01-P-2008-003136

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por el ciudadano R.I.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.313.421, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 18-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector Vega Mar, Calle Ayacucho, casa Nª 8, El Teleférico, Macuto, Estado Vargas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:

El ciudadano R.I.M., fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21-07-2010, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el 80 y 277 todos del Código Penal; recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 17 de Agosto de 2010.

Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico realizado al penado R.I.M., emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Dirección de de Clasificación Integral, Centro de Evaluación y Pronóstico, suscrito por la TS Y.A.T.S. y Lic. Xiomara González Psicóloga, donde entre otras cosas suscriben;…IV.-DIAGNOSTICO INTEGRAL: Poca fortaleza en evolución del yo, conflictos en instancia del superego, poca selectividad en los contactos interpersonales y susceptibilidad ante presiones del medio (aprendizaje vicario), son algunos de las variables predisponentes en conductas contrarias al deber ser, donde se expresa sin medir consecuencias colaterales. Actualmente, accede al nivel reflexivo esperado para asumir responsablemente las indicaciones impuestas y mantenerse alejado de situaciones que comprometan condición en libertad. V.-PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: La ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial nos permiten establecer pronóstico FAVORABLE para Clasificación de Mínima Seguridad, basada en los siguientes elementos: .- Disposición a mantenerse apegado hacia cánones establecidos.- Muestra actividad laboral sostenida.- Capacidad para aprender de la experiencia y promover cambios efectivos en conducta futura.- Sentimientos de identificación dirigidos hacia entorno familiar.- El soporte familiar se percibe con el potencial necesario para ejercer control y contención, dirigido a reinserción social eficaz.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano R.I.M., pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ciudadano R.I.M., presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal. Obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano R.I.M. y se fija un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, el cual comenzara a correr una vez que el mismo sea impuesto de lo aquí acordado.

Por otra parte la pena que le fue impuesta al penado no excede de cinco (05) años, es por lo que esta permitido el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se imponen las siguientes condiciones, más las otras que pudiera acordar el delegado de pruebas, es por ello que se enumeran las siguientes condiciones:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.

4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.

5- No consumir bebidas alcohólicas.

7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano R.I.M., arriba identificado como medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada, fijándose un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, el cual comenzara a correr una vez que el mismo sea impuesto de lo aquí acordado.

Líbrese oficio conducente al ciudadano Director de Centro de Tratamiento No Institucional, Región capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ,

DR. J.E.D.R..-

LA SECRETARIA.

ABG. LOLYMAR PULIDO.-

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