Decisión nº WP01-P-2008-003136 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 16 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003136

ASUNTO : WP01-P-2008-003136

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud realizada por la ABG. C.Q., en su carácter de defensora publica del ciudadano R.I.M., mediante la cual señala lo siguiente:

…,En descarte del último aparte del articulo 244 ejusdem, no es apreciable que el Ministerio Publico solicito la en su debida oportunidad prorroga para la medida cautelar impuesta para lo cual tenía el lapso perentorio de dos años, tal como lo dispone la norma antes descrita, y en el expediente penal no riela tal solicitud,…/…Solicito ciudadano Juez, cese la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a mi defendido de conformidad con el articulo 244 ejusdem, pues tiene más de Dos años privado de libertad en el Internado Judicial de la Región Capital (Rodeo I), sin haberse culminado el juicio oral que vale la pena mencionar se ha perdido su continuidad no en una sola oportunidad sino en dos…

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A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa y considera:

En fecha 06 de Junio del año 2008, el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, presentó al ciudadano R.I.M., por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, por los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal, acordándole en dicha audiencia, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto por una parte, por la otra, en cuanto a la procedencia en la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, si bien es cierto que el principio de ser Juzgado en libertad es la regla y el ser juzgado restringido de la libertad es la excepción, nuestra norma adjetiva penal establece que en los casos de delitos que no excedan de TRES (03) AÑOS en su límite máximo y que el imputado acredite buena conducta predelictual sólo serán aplicables medidas cautelares de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en el caso de marras, nos encontramos ante la presunta comisión de UN (01) hecho punible, a saber ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, según la calificación jurídica por la cual se admitió la acusación interpuesta por la representación fiscal en contra del imputado R.I.M., en tal sentido ante este hecho, el cual de quedar demostrado aparejaría la imposición de una pena superior a los TRES (03) AÑOS, el juez deberá analizar las circunstancias particulares del caso para otorgar o no medidas cautelares sustitutivas de libertad.

En tal sentido, pasamos a verificar los distintos diferimientos realizados en la presente causa;

-Día 06-06-08: Recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Quinto de Control (Juez Dra. M.E.R.), procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, (Dra. L.R.). Al imputado IZAGUIRRE M.R. se le designa a la Defensora Publica Séptima Penal Dra. C.Q.. Se llevo a efecto la Audiencia para oír al imputado, en el cual se decreto: la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado IZAGUIRRE M.R., se les asigno como centro de Reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda, por el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del COPP.

-Día 18-06-08: Se recibe solicitud de la Defensora Publica Séptima Penal Dra. C.Q. a los fines de que sirva revisar la medida de privación de libertad que pesa sobre mi defendido y le concedan una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3° del COPP al ciudadano IZAGUIRRE M.R., es por lo que este Tribunal NIEGA dicha solicitud.

-Día 01-07-08: Se recibe escrito de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico a los fines de solicitar PRORROGA para presentar el acto conclusivo de la presente causa. (SE ACUERDA LA AUDIENCIA DE PRORROGA PARA EL DIA 16-07-2008 A LA 1:00 HORAS DE LA TARDE).

-Día 09-07-08: La Fiscal Tercera del Ministerio Publico Dra. L.R. presento la Acusación Formal en contra del ciudadano IZAGUIRRE M.R..

-Día 14-07-08: Se llevo a efecto al Acta de Aceptación de Defensa, mediante el cual el ciudadano J.G.L.M. acepto el cargo de abogado de confianza del ciudadano R.I.M..

-Día 06-08-08: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la Fiscal tercera del Ministerio Público, DRA. L.R., de la victima ciudadana N.D.V.C. y del imputado de autos R.I.M., toda vez que no se realizó el traslado procedente del Rodeo I, por lo que también se deja constancia que se sostuvo conversación telefónica con la ciudadana J.C., quien labora en la dirección del Internado Judicial Capital el Rodeo I informando la misma que los traslados pautados para la presente fecha no se realizaran. Motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto para el día 24-09-2008, a la 01:00 p.m., así mismo se deja constancia que el presente acto se difiere para la referida fecha, toda vez que según el calendario Judicial indica vacaciones judiciales desde el 15-08-08, hasta el 15-09-08, ambas fechas inclusive.

-Día 07-08-08: Se recibe escrito de la defensa privada mediante el cual solicita la práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos. El Tribunal declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa privada, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 230 del COPP.

-Día 24-09-08: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia, de la victima ciudadana N.D.V.C.. De seguidas la representante del ministerio público expone:” solicito el diferimiento de la presente audiencia toda vez que me encuentro de guardia presentando procedimientos en el Tribunal Cuarto de Control. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, acuerda diferir el presente acto para el día 22-10-2008, a la 01:00 p.m.

-Día 22-10-08: Diferido el Acto de Audiencia Preliminar en virtud de la ausencia de la victima ciudadana N.D.V.C.. De seguidas la representante del ministerio público expone:” solicito el diferimiento de la presente audiencia toda vez que tengo una continuación en el tribunal cuarto de Juicio. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, acuerda diferir el presente acto para el día 19-11-2008, a la 01:30 p.m.

-04-11-08: Se recibe escrito de la defensa privada mediante el cual solicita la práctica de Reconocimiento en Rueda de Individuos. El Tribunal declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, por cuanto este Juzgado ya se pronuncio con respecto a dicha solicitud en fecha 11-08-08, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 230 del COPP.

-04-11-08: Se llevo a efecto la Audiencia Preliminar en el cual ADMITE el escrito de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, y define la participación de acusado: IZAGUIRRE M.R., en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal Vigente, todo ello por cuanto considera que el acto conclusivo presentado por la Representante del Ministerio Público, cumple con todos los requisititos establecidos en el artículos 326 del Código Adjetivo Penal, Asimismo se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser legales, útiles y pertinentes haciéndose la observación que las experticias deben ser ratificadas por quienes las suscriben, todo ello de conformidad con el principio de contradicción e inmediación y el derecho a la defensa.

-26-11-08: Se remite la presente causa a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.

-Día 28-11-08: Recibidas las presentes actuaciones en el Tribunal Primero de Juicio (Dra. R.M.F.), es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa, motivo por el cual se fija el acto de Sorteo Ordinario para la selección de Escabinos para el día 05-12-08 a las 10:00 horas de la mañana..

-05-12-08: Se dicto auto mediante el cual la Abg. Belitza Marcano Martínez se aboca al conocimiento de la presente causa.

-05-12-08: Diferido el Acto de Sorteo de Ecabinos en virtud de la ausencia todas las partes que deben intervenir en el presente acto, así como el Fiscal Tercero del Ministerio Público DR. J.G., y la defensa Privada DR. G.L.. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena diferir el presente acto, fijándolo nuevamente para el día 18-12-08 a las 10:30am.

-07-01-09: Por cuanto no hubo despacho el día 18-12-2009, en vista que la Ciudadana Juez del Tribunal se encontraba realizando diligencias personales por cuanto la misma fue víctima del robo de su vehículo automotor, es por lo que se ACUERDA fijar nuevamente dicho acto para el día 16-01-2009 a las 10:30 horas de la mañana.

-07-01-09: Se llevo a efecto el Acto de Sorteo de Escabinos encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico DR. J.G. la representante de Participación Ciudadana C.M.. En consecuencia serán notificados conjuntamente con las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para resolver sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas y se constituya definitivamente el Tribunal, el cual será fijado para el día 30-01-2009 de 2008 a las 11:00 horas de la mañana.

-26-01-09: Se dicto auto mediante el cual la Juez Dra. R.M.F. se aboca al conocimiento de la presente causa.

Visto el oficio que antecede N° 054-09, emanado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Dra. M.d.A.S., mediante la cual solicita se sirva remitir con carácter de urgencia, causa original signada con el N° WP01-P-2008-3136, seguida al ciudadano IZAGUIRRE M.R., ello en virtud del cuaderno de incidencias signado co el N° WP01-R-2009-00005, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho J.G.L., es por lo que éste Juzgado Primero de Juicio acuerda dicha remisión de la presente causa.

-29-01-09: Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, constante de Tres (03) piezas, seguida al ciudadano R.I.M., es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, ACUERDA reingresar y anotarla en los libros respectivos.

-30-01-09: Diferido el Acto de Depuración de Escabinos en virtud de la a.d.F.T.d.M.P. DR. J.G., la defensa privada DR. G.L.M., así como los ciudadanos escabinos: DARCELIS DEL VALLE BARCENAS A.L.L.C.J.C.P.W.H.M.G.R.L.D.F.G.G.Z.R.O.C.L.R.G.G.. Motivo por el cual este tribunal acuerda el diferimiento del presente acto el cual será fijado para el día 06 de febrero de 2009 a las 11:00 horas de la mañana.

-05-02-09: Se recibe escrito de la ciudadana D.M. en su condición de madre del acusado de autos, mediante el cual revoca a su actual defensa y solicita que designen a un defensor público que asista al ciudadano R.I.. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio NIEGA tal solicitud en virtud que la misma no es parte.

-Día 06-02-09: Diferido el Acto de Depuración de Escabinos en virtud de la ausencia de la defensa privada DR. G.L.M., así como los ciudadanos escabinos: DARCELIS DEL VALLE BARCENAS A.L.L.C.J.C.P.W.H.M.G.R.L.D.F.G.G.Z.R.O.C.L.R.G.G.. Motivo por el cual este tribunal acuerda el diferimiento del presente acto el cual será fijado para el día 13 de febrero de 2009 a las 10:30 horas de la mañana.

-Día 13-02-09: Diferido El acto de Depuración de Escabinos en virtud de la ausencia de las partes que deben intervenir en este acto, tales como el fiscal tercero DR. V.B., la defensa privada DR. G.L. y los ciudadanos escabinos: DARCELIS BARCENAS, A.L., L.J.P.H., G.M., F.L., G.G., ZULAY OROPEZA Y L.G.. En este estado la ciudadana Juez toma la palabra y acuerda ordenar librar traslado al acusado de autos, para el día 18-02-2009, a la 1:00 hora de la tarde, a los fines de que el mismo manifieste su voluntad de ser Juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal, ello de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1918, de fecha 19-10-2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 18-02-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico DR. V.B., así como el acusado de autos R.I.M.. Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta al acusado si ratifica el escrito presentado por la ciudadana D.M., en su condición de madre, en el cual manifestaba su deseo de revocar al defensor privado y en su lugar solicita que le sea nombrado un defensor público. Quien respondió: Si ciudadana Juez revoco al ABG. G.L.M. y solicito me sea designado un defensor público que me represente, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez del Tribunal toma la palabra y expone: visto lo solicitado por el acusado de autos se acuerda librar oficio a la coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas, a los fines que nombre un defensor Público que lo represente. Así mismo visto que para el día de hoy se encontraba fijado el acto en donde el supra ciudadano manifestara su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Mixto o Unipersonal, no siendo posible dicha manifestación por cuanto se encuentra sin defensor. Es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente el referido acto para el día 27 de febrero de 2009 a las 02:00 horas de la tarde.

-Día 27-02-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico DR. V.B., así como el acusado de autos R.I.M.. Dejando constancia de la ausencia de la Defensa Publica ya que aun no se ha pronunciado la Coordinación De la Defensa, en cuanto a la solicitud realizada por el acusado de autos, en cuanto que le sea designado de un defensor público, motivo por el cual la ciudadana Juez ordena, el diferimiento del acto fijándolo nuevamente para el día 06 de Marzo de 2009 a las 01:00 horas de la tarde. Así mismo se acuerda ratificar oficio a la Coordinación de la Defensa Publica donde se le señale la fecha fijada y librar boleta de traslado.

-Día 06-03-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico DR. V.B.. Dejando constancia de la ausencia de la Defensa Publica, así como del acusado de autos R.I.M., por falta del traslado desde el Rodeo I. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena, el diferimiento del acto, fijándolo nuevamente para el día 13 de Marzo de 2009 a las 01:30 horas de la tarde.

-Día 12-03-09: Se levanta acta de Juramentación de Defensa mediante el cual designan como defensora del ciudadano R.I. a la Dra. C.Q..

-Día 16-03-09: Por cuanto se observa que el Acto de Audiencia para Manifestar se encontraba fijado para el día 13-03-09, y el mismo no se realizo en virtud de que no hubo despacho ni secretaria ya que la ciudadana Juez se encontraba de cita médica con su menor hijo, es por lo que este Tribunal acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 20 de Marzo de 2009 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 20-03-09: Diferido el acto de Audiencia para Manifestar encontrándose presentes el Fiscal Tercero del Ministerio Publico DR. V.B., así como la defensa Pública DRA. C.Q.. Dejando constancia de la ausencia del acusado de autos R.I.M., por falta del traslado desde el Rodeo I, ya que se encuentra en huelga de hambre y mantienen secuestrados a los familiares de los internos. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena, el diferimiento del acto, fijándolo nuevamente para el día 27de Marzo de 2009 a las 01:00 horas de la tarde.

-Día 27-03-2009: Se llevo a efecto el Acto de Audiencia para manifestar en el cual se encuentran presente en esta sala de audiencias la Fiscal del Ministerio Público DRA. BEREMIG RODRIGUEZ, en representación del fiscal tercero DR. V.B., Defensoras Públicas DRA. C.Q. así como el acusado de autos R.I.M., previo traslado desde el internado Rodeo I. De seguida se le explica al acusado de autos el contenido de lo establecido en las disposiciones legales que fundamentan la celebración de la presente audiencia, por cuanto han sido efectuadas más de dos convocatorias, a los fines de constituir el Tribunal Mixto, sin que hayan concurrido las personas llamadas a constituir dicho Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez le pregunta al acusado R.I.M., si desea ser Juzgada por un Tribunal Unipersonal o continuar con el Tribunal Mixto, quien manifestó: “deseo ser juzgada por un Tribunal Unipersonal, es todo”. Ceso. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto lo manifestado por el acusado de autos este Tribunal acuerda prescindir de los escabinos y en consecuencia fijar el acto de Juicio Oral y Público, el cual se llevara a cabo el día 22 de abril del 2009 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 22-04-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público DR. V.B., así como, la Defensora Pública DRA. C.Q., se deja constancia de la ausencia del acusado de autos R.I.M., en virtud de no haberse realizado el traslado desde el internando Rodeo I ya que los reclusos tienen a los familiares secuestrados. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena el diferimiento del presente acto, fijándolo nuevamente para el día 13 de mayo del 2009 a la 02:00 horas de la tarde.

-Día 13-05-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público DR. N.M., la Defensora Pública DRA. C.Q., así como el acusado de autos R.I.M., previo traslado del internando Rodeo I. Seguidamente el fiscal solicito la palabra y expone: “ciudadana Juez en virtud de tener una continuación de Juicio en el tribunal cuarto de Juicio de este Circuito, solicito el diferimiento del presente acto, es todo. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone: en virtud de la solicitud realizada por el fiscal Tercero del Ministerio público, se acuerda el diferimiento del presente acto ordenándose fijar nuevamente para el día 12 de Junio del 2009 a la 01:30 horas de la tarde.

-Día 12-06-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público DR. N.M., la Defensor Público DR. E.P., en representación de la DRA. C.Q., dejando constancia de la ausencia del acusado de autos R.I.M., por falta del traslado del internando Rodeo I. Motivo por el cual la ciudadana Juez acuerda el diferimiento del presente acto ordenándose fijar nuevamente para el día 10 de Julio del 2009 a la 01:00 horas de la tarde.

-Día 16-06-09:Se recibe escrito de la ciudadana D.M. en su condición de madre del acusado de autos R.I., mediante el cual solicita que se fije el Juicio de su hijo una fecha lo más próxima ya que en el Penal han ocurrido muchos problemas, es por lo que este Tribunal Primero en Función de Juicio NIEGA la solicitud por cuanto no es parte, asimismo se le informa que el acto de Juicio en la presente causa fue fijado para el día 12-06-09, siendo fijado para la fecha más próxima que tiene el Tribunal 10-07-09.

-Día 03-07-09: Se recibe escrito de la ciudadana V.A. en su condición de esposa del acusado de autos R.I., mediante el cual solicita una audiencia con la ciudadana Juez, para exponer situación relacionada con su esposo, es por lo que este Tribunal NIEGA la solicitud por cuanto no es parte en la presente causa.

-Día 10-07-09: Se llevo a efecto la apertura del Juicio Oral y Público quedando suspendido para el día 22-07-09 a la 1:30 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 342 del COPP.

-Día 22-07-09: Se llevo a efecto la continuación del Juicio Oral y Público, encontrándose presentes los testigos D.A.L.P. y R.G.D.J., en virtud que no se encuentra otro medio de prueba por evacuar se ordena Suspender de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a todos los órganos de pruebas no compareciente al presente debate, fijándose la Continuación del Juicio Oral y Público para el día miércoles 05-08-09, a la una hora de la tarde.

-Día 05-08-09: Se Suspende la continuación del Juicio Oral y Público en virtud de que no se encuentra ningún medio probatorio por evacuar, de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los expertos A.R., P.P., R.R., Eliscar Neris; y a tenor de lo establecido en el artículo 357 Eiusdem a las víctimas N.d.V.C.O. y M.R.d.G. y la testigo Lesbi Olbelyu Mata Sandoval, fijándose la Continuación del Juicio Oral y Público para el día miércoles 12-08-09 a la una hora de la tarde.

-Día 25-09-09: Visto que la continuación del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al acusado de autos R.I.M., estaba pautada para el día 12-08-09 y visto que la ciudadana Juez DRA. R.M.F., se encontraba en intervención quirúrgica en esa fecha; es por lo que este Juzgado Primero de Juicio acuerda fijar nuevamente dicho acto para el día 30-09-2009 a las 1:30 horas de la tarde.

-Día 30-09-09: Diferido el Acto de Continuación del Juicio Oral y Público en el cual se encuentran presente en esta sala de audiencias la Defensora Pública DRA. C.Q., así como, el acusado de autos R.I.M., previo traslado del internando Rodeo I. Se deja constancia de la a.d.F.d.M.P. DR. N.M., en virtud del oficio N° 1124-09 de fecha 29-09-09, en el cual informan a este Despacho, que el mismo se encuentra en la sede de Corpovargas, dictando un curso de Actas Policiales. Motivo por el cual la ciudadana Juez ordena el diferimiento del presente acto y en consecuencia se pierde la continuidad del Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se fija el acto de Apertura de Juicio para el día 14 de Octubre del 2009 a la 01:00pm, horas de la tarde.

-Día 15-10-09: Visto que el Acto de apertura del Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano R.I.M., estaba pautado para el día 14-10-09; y visto que no hubo despacho ni secretaria en esta fecha por cuanto la ciudadana Juez Dra. R.M.F., se encontraba en consulta médica con su menor hijo; es por lo que este Tribunal Primero de Juicio acuerda fijar dicho acto para el día 13-11-2009 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 15-10-09: Diferido el acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentran presente en esta sala de audiencia la fiscal auxiliar tercera DRA. JULIMIR VASQUEZ, así como, el acusado de autos R.I.M., previo traslado del internando Rodeo I. Se deja constancia de la ausencia la Defensora Pública DRA. C.Q.. Motivo Por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de Apertura de Juicio para el día 25 de noviembre del 2009 a la 01:00pm, horas de la tarde.

-Día 24-11-09 Se recibe escrito de la defensora pública séptima penal mediante el cual solicita la aplicación de una medida menos gravosa al ciudadano IZAGUIRRE MARTINEZ. Este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa.

-Día 25-11-09: Diferido el Acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentran presente en esta sala de audiencia el fiscal tercero DR. N.M., la Defensora Pública DRA. C.Q., así como, el acusado de autos R.I.M., previo traslado del internando Rodeo I. en este estado la ciudadana Juez toma la palabra y expone: en virtud de tener este Tribunal Primero de Juicio la continuación de la causa WP01-P-2007-3263 y luego la continuación de la causa N° WP01-P-2008-3619, es por lo que se acuerda diferir y fijar nuevamente el acto para el día 16 de Diciembre del 2009 a la 01:00pm, horas de la tarde.

-Día 16-12-09: Por cuanto el presente juicio seguido al ciudadano R.I.M. se encontraba fijada para el día 16-12-2009 y visto que esta fecha no hubo despacho ni secretaria en este Juzgado por encontrarse el Tribunal en Inventario de causas; es por lo que, se acuerda fijar dicho acto para el día 13-01-2009 a la 1:00 horas de la tarde.

-Día 13-01-10: Se dicto auto mediante el cual la ciudadana Abg. K.M. se aboca al conocimiento de la presente causa.

Diferido el Acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentran presente en esta sala de audiencia la Defensora Pública DRA. C.Q.. Se deja constancia de la a.d.F.T. DR. SHINDI ZAPATA, así como, el acusado de autos R.I.M., toda vez que no se hizo efectivo su traslado del internando Rodeo I. Motivo Por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de Apertura de Juicio para el día 27 de Enero de 2010 a las 01:00 horas de la tarde.

-Día 27-01-10: Diferido el Acto del Juicio Oral y Público en el cual se encuentran presente en esta sala de audiencia la Defensora Pública DRA. C.Q. así como, el acusado de autos R.I.M., previo traslado del internando Rodeo I. Se deja constancia de la a.d.F.T. DR. GUSTAVO LI´CHANG. Motivo Por el cual se acuerda diferir y fijar el acto de Apertura de Juicio para el día 10 de febrero de 2010 a las 11:30 horas de la mañana.

-Día 10-02-10: Se dicto auto mediante el cual la Juez Dra. R.M.F. se aboca al conocimiento de la presente causa.

Se llevo a efecto la apertura del Juicio Oral y Público quedando suspendido para el día 24-02-10 a las 11:00 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 342 del COPP.

-Día 24-02-10: Se llevo a efecto al continuación del juicio Oral y Público encontrándose presentes los testigos D.A.L.P., en virtud que no se encuentra otro medio de prueba por evacuar se ordena Suspender de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a todos los órganos de pruebas no compareciente al presente debate, fijándose la Continuación del Juicio Oral y Público para el día miércoles 03-03-10, a las 11:00 horas de la mañana.

-Día 08-03-10: Por cuanto se observa que la continuación del Juicio Oral y Público se encontraba fijado para el día 03-03-2010, y el mismo no se realizo en virtud de que no hubo actividades jurisdiccionales en este Tribunal, por encontrarse la ciudadana Juez del Despacho de Reposo Médico expedido por los Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que este Juzgado ACUERDA fijar nuevamente dicho acto para el día 17-03-2010 a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

-Día 17-03-10: Se levanta acta a los fines de dejar constancia que se llevó a efecto la continuación del juicio público, siendo suspendido de conformidad con lo establecido en el artículo 335 en su Encabezamiento, para el día viernes 26-03-10, a las 10:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

-Día 26-03-10: Se levanta acta a los fines de dejar constancia que se llevó a efecto la continuación del juicio público, siendo suspendido para el día viernes 14-04-10, a las 10:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

-Día 14-04-10: Se levanta acta a los fines de dejar constancia que se llevó a efecto la continuación del juicio público, siendo suspendido para el día 28-04-10, a las 11:00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

-Día 28-04-10: Se levanta acta de diferimiento de continuación en virtud de la ausencia del acusado por falta del traslado. Motivo por el cual se acuerda fijar para el día 30-04-2010 a las 10: 30 am.

-Día 30-04-10: Se levanta acta a los fines de dejar constancia que se llevó a efecto la continuación del juicio público, siendo suspendido para el día miércoles 12-05-10 a las 10:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

-Día 12-05-10: Se levanta acta a los fines de dejar constancia que se llevó a efecto la continuación del juicio oral y público, siendo suspendido el mismo para el día 21-05-10, a las 10:30 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.

-Día 21-05-10: Se levanta acta de diferimiento de Juicio en virtud de la ausencia del acusado por falta del Traslado del Internado Judicial Rodeo I, ya que los internos se encuentran en huelga y señalan estar en rebeldía judicial. Motivo por el cual se acuerda fijar el acto para el día 26-05-2010 a las 10:00am.

-Día 26-05-10: Se levanta acta de diferimiento de Juicio en virtud de la ausencia del acusado por falta del traslado del Rodeo I, ya que los internos se encuentran en huelga y señalan estar en rebeldía judicial. Motivo por el cual se pierde la continuidad del Juicio de conformidad con el artículo 337 del COPP, en consecuencia se acuerda fijar para el día 16-06-2010 a las 11:30am.

-Día 07-06-2010: Se recibe escrito de la Defensora Publica Séptimo Penal Dra. C.Q., mediante el cual solicita el cese de la Medida Privativa de Libertad impuesta al ciudadano R.I.M., en razón a lo establecido en el artículo 244 del COPP.

De lo anteriormente trascrito se puede evidenciar que la demora para la realización de un juicio justo y oportuno no se le puede atribuir ni al acusado ni a su defensa, aunado al hecho público y notorio de la rebeldía judicial que están realizando los internos de la mayoría de los centro de reclusión del país, agravando la situación de los traslados.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció mediante Jurisprudencia de fecha 24 de abril de 2002, lo siguiente:

…se desprende de los autos que, al momento presente, el actual accionante se encuentra privado de su libertad desde los primeros días del mes de enero de 2000; en consecuencia, para el momento presente, el quejoso de autos se encuentra privado de su libertad, en cumplimiento de una medida cautelar privativa de la misma, por un lapso que ya excede del límite que establece el artículo 253 (actualmente, modificado 244) in fine del Código Orgánico Procesal Penal…En conclusión, estima la sala que están cumplidas suficientes exigencias objetivas y subjetivas para que, de acuerdo con la Constitución y la Ley, se haga prevalecer, de inmediato, el principio general de juicio en libertad, razón por la cual concluye favorablemente a la revocación de la medida cautelar a la cual está sometido actualmente el presunto agraviado de autos y, para el aseguramiento de las finalidades del proceso, a la imposición de alguna menos gravosa, de las enumeradas en el artículo 256 del citado Código Procesal.

Es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como por Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se revoca la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 06 de Junio del año 2008 y en su lugar se le impone al ciudadano R.I.M., plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 Ejusdem, es decir, deberá prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten solvencia económica de por lo menos TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo, de buena conducta y de Residencia. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente el pronunciamiento: Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia se revoca la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 06 de Junio del año 2008 y en su lugar se le impone al ciudadano R.I.M., plenamente identificado en autos, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 Ejusdem, es decir, deberá prestar caución personal a través de la presentación de dos fiadores, que acrediten solvencia económica de por lo menos TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 ejusdem, acreditándolo con la presentación de constancia de trabajo, de buena conducta y de Residencia, así mismo el ciudadano R.I.M. deberá firmar el acta que para tales fines prevé el artículo 260 del mencionado Código, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Publíquese, regístrese, notifíquese, diaricese y déjese copia.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. R.M.F.

LA SECRETARIA

AB. HAIDELIZA DARIAS

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