Decisión nº WP01-R-2012-000769 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de Diciembre de 2012

202º y 153º

Asunto: WP01-P-2007-0000574

Recurso: WP01-R-2012-0000769

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.D.G.G., en su carácter de Defensor Publico Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas del ciudadano R.J.M.H., en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto.

En fecha 10 de Diciembre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000769 y se designó ponente a la J.R.C.R..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20 de Noviembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, solicitada por el Defensor Público Duodécimo en lo Penal del estado V., a favor del penado R.J.M.H., quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1° en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, así como la contenida en el artículo 16 ordinal (sic) 1° del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08 de febrero de 2010, Sentencia esta que quedó definitivamente firme, y quien cumplirá la condena impuesta en su totalidad de el día 16/12/2018, toda vez que el penado no ha cumplido la ¾ partes de la pena, tal y como esta pautado en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Folio 04 y 05 de la incidencia).

Para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado A.D.G.G., en su carácter de Defensor Publico Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas del ciudadano R.J.M.H. y verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.

b.- Asimismo, el día el 20 de Noviembre de 2012 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal (folios 21 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual NEGO el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, solicitada a favor del penado R.J.M.H., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable…”.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, y sustentado en el articulo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el R. de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DECISIÓN

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado A.D.G.G., en su carácter de Defensor Publico Duodécimo Penal Ordinario en Fase de Ejecución del Estado Vargas del ciudadano R.J.M.H., en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto.

R. y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.M.G.

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ

ROSA CADIZ R.N.E.S.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

Asunto: WP01-R-2012-000769

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