Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 12 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2015 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | José Gregorio España Gamboa |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.195-15
PARTE ACCIONANTE: R.J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad números V.-18.899.936.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: K.G.G.N. y S.L.V.E., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 211.501 y 222.513 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VENESTRUCTURA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.E.M.Y., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.642
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos K.G.G.N. y S.L.V.E., apoderados judiciales de la parte actora en el presente expediente, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano A.E.M.Y., en su carácter apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (6.700,00 Bs) monto este que resulta de cotejar el acervo probatorio aportado por la parte demandada, quien en esta audiencia presentó recibos de pago que enervan casi en su totalidad las pretensiones del trabajador actuante y que luego de las operaciones aritméticas respectivas arrojan que la cantidad adeudada al trabajador es la suma antes descrita. Dicho monto comprende los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, monto por no pago oportuno de las prestaciones, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de alimentación. SEGUNDO: El monto de SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (6.700,00 Bs) será pagado por la empresa por ante la URDD de este circuito judicial en fecha 27 de mayo de 2015, mediante cheque no endosable, a nombre del trabajador. TERCERO: La representación judicial de la parte actora manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. J.G.E.G.
LAS PARTES COMPARECIENTES
A.E.M.Y.
K.G.G.N.
S.L.V.E.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.195-15