Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Aragua, de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, Juves Seis (06) de Abril del año dos mil seis, siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.)., oportunidad fijada previamente para que se lleve a efecto el ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto dicho acto, al cual comparece por la parte actora sus Apoderados Judiciales Abogados L.S.V. y L.H., representacion la suya que consta en autos, quienes exponen: “Nos retiramos de la presente Audiencia Conciliatoria en vista de que nos sentimos de que no estamos tratados por la ciudadana Juez en la misma forma y manera que trata a la contraparte, ya que al abrirse la Audiencia de hoy nos hace saber que para la Audiencia de fecha 24 de marzo del presente año la contraparte no asistio porque se encontraba en un Congreso, donde aparece en autos sin foliatura alguna agregado al expediente unas copiass donde dice entre otras cosas que el Comité Directivo Nacional Ordinario, más abajo dice convocatoria, más abajo dice Señor Dr. J.M.G., Presidente de la Seccional Aragua, Maracay, Presente. Este hecho no disculpa ni justifica la no presencia de la empresa C.R.V. a la no asistencia a la Audiencia, ya que en este mismo expediente aparece un Poder agregado igualmente sin foliatura, constante de dos (2) folios útiles Autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, de fecha 23 de marzo de 2006, quedando inserto bajo el N° 43, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones que lleva la Notaria ante señalada, lo que evidencia que la empresa C.R.V. tenia constituido defensor y en este caso a la Abogada MAURIBIT ANTONIETA HURTADO LORETO, Cédula de Identidad N° 14.586.488, Inpreabogado N° 114.972, lo cual evidencia que lo expuesto al inicio por la Ciudadana Juez para exculpar a la empresa C.R. de la no presencia en la Audiencia de fecha 24 de marzo de 2006 no se corresponde con la verdad. En la Audiencia (24-03-2006) como estuvimos presentes solicitamos el nombramiento de un Administrador particular como consta en el acta que se levanto el día de la Audiencia y el Tribunal se reservo el derecho de dar respuesta a la solicitud para el quinto (5°) día, respuesta esta que aún no consta en autos. Sin embargo el dia de hoy Seis (6) de Abril de 2006 se presenta la Abogada representante de la C.R. acompañada de dos (2) personas más, le solicitamos que las personas que la acompañan no tenían una autorizacion ortorgada por la empresa C.R. para que la acompañaran, no podian estar en el acto, porque cualquier actitud que ellos tomen dentro de la Audeincia se tiene que entender como un saboteo, ya que como no consta nada que los autorice para actuar en nombre de la empresa C.R. no se puede comprometer cualquier determinación, y también porque pueden servir como agentes saboteadores de la Audiencia. Por esta razón le solicitamos a la Ciudadana Juez que por favor los retirara para que las partes debidamente autorizadas y facultadas para tomar cualquier decisión pudieramos discutir de manera seria y comprometernos en lo posible en cualquier arreglo, pero la Ciudadana Juez nos dijo que ella era la directora del proceso y que allí se quedaba el que ella queria, le respondimos que así como era la Directora del proceso nosotros como partes también teníamos derecho y que no era la voluntad solo del Juez, sino que el Juez tenía que actuar en ecuanimidad de equilibrio entre todas las partes; por esta razón nos retiramos de la Audiencia ya que se evidencia como se ha dicho aquí que como parte estamos siendo tratados en desventaja, resaltando que la empresa no cumple para el momento de la primera audiencia, no cumple con el cumplimiento voluntario requerido por el Tribunal, sin embargo hacen ofertas en el expediente que humanamente son inaceptables e insostenibles ya que dicha oferta de pagar UN MILLON DE BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000.000,00), producen en el trabajador un daño irreparable, por esta razon es que ratificamos que por favor se pronuncie en lo solicitado por nosotros en la Audiencia de fecha 24 de marzo de 2006. Es todo”.- Asi mismo se deja constancia que por la parte demandada que lo es la C.R.V. SECCIONAL ARAGUA, comparecieron el Vicepresidente de la misma ciudadano L.D. y el Tesorero de la misma ciudadano M.U., supra identificados, y la Apoderada Judicial Abogada MAURIBIT HURTADO, representacion la suya que consta en autos, quienes exponen: “En virtud de la negativa de la parte actora en concilair por la via amistosa en la presente causa, ya que se retiraron al principio de la Audiencia, aun cuando consta poder de representacion en el expediente es por lo que solicitamos a este Tribunal fije nueva oportunidad a los fines de traer otra propuesta de pago para asi dar por terminado este Juicio. Es Todo”.-

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