Decisión nº XP01-P-2010-002175 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoProrroga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002175

ASUNTO : XP01-P-2010-002175

AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Visto y recibido por este Tribunal oficio N° AMAZ-F7-1140-2010, mediante el cual la ciudadana Abog. Y.P., con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, por causa seguida a los ciudadanos: R.L.C., cédula de Ciudadanía Colombiana N° 15.889.537, J.M.B., cédula de Ciudadanía Colombiana N° 7.307.149, A.C.P., cédula de Ciudadanía Colombiana N° 1.072.642.959 y M.G., Cédula de Identidad Venezolana N° 10.606.067, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Degradación De Suelos Topografías y Paisajes, previstos en los articulos 58 y 43 de la Ley Penal Del Ambiente, y Asociación, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 16, en sus numerales 2 y 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado Venezolano.

Todo ello en virtud de que hasta la presente fecha no se han recibido las diligencias para realizar el respectivo acto conclusivo, las cuales son útiles y necesarias, para el esclarecimiento del hecho.

Es por ello que corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida al imputado de autos ya mencionado e identificado en autos plenamente, a quien se le procesa mediante causa, por la presunta comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Degradación De Suelos Topografías y Paisajes, previstos en los articulos 58 y 43 de la Ley Penal Del Ambiente, y Asociación, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 16, en sus numerales 2 y 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado Venezolano, siendo que la presente causa se encuentra en fase de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el presente asunto, se evidencia que en fecha 26 de Agosto de 2010, la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, estando de guardia, presentó a los imputados R.L.C., cédula de Ciudadanía Colombiana N° 15.889.537, J.M.B., cédula de Ciudadanía Colombiana N° 7.307.149, A.C.P., cédula de Ciudadanía Colombiana N° 1.072.642.959 y M.G., Cédula de Identidad Venezolana N° 10.606.067, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Degradación De Suelos Topografías y Paisajes, previstos en los articulos 58 y 43 de la Ley Penal Del Ambiente, y Asociación, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 16, en sus numerales 2 y 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado Venezolano, celebrándose la audiencia de presentación en fecha 27 de Agosto de 2010, en la que se decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal Del estado Amazonas.

Siendo que el vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el 26 de Septiembre de 2010.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:

…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:

  1. - Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, habiendo decretado este tribunal medida privativa Preventiva de libertad en fecha 27-08-2010, significa que los treinta días iniciales vencen el 26 de Septiembre de 2010, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 22-09-2010, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil, motivo por el que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece;

  2. - El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias que obtener, entre las que se encuentra las que fueron solicitadas, a la Dirección Ambiental Estadal Amazonas, quien no ha podido trasladarse para realizar la Inspección Técnica en el Parque Nacional Yapacana, específicamente en el sector M.V., donde resultaron detenidos los imputados de autos, siendo necesaria la inspección y el informe técnico emanado del mismo, para la emisión del acto conclusivo.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 11 de Octubre de 2010.

Razones las antes señaladas, que considera suficientes este tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA interpuesta por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abog. Y.P., para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los ciudadanos imputados R.L.C., cédula de Ciudadanía Colombiana N° 15.889.537, J.M.B., cédula de Ciudadanía Colombiana N° 7.307.149, A.C.P., cédula de Ciudadanía Colombiana N° 1.072.642.959 y M.G., Cédula de Identidad Venezolana N° 10.606.067, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Degradación De Suelos Topografías y Paisajes, previstos en los articulos 58 y 43 de la Ley Penal Del Ambiente, y Asociación, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 16, en sus numerales 2 y 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado Venezolano.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog. Y.P., para presentar el acto conclusivo en la causa seguida a los imputados R.L.C., cédula de Ciudadanía Colombiana N° 15.889.537, J.M.B., cédula de Ciudadanía Colombiana N° 7.307.149, A.C.P., cédula de Ciudadanía Colombiana N° 1.072.642.959 y M.G., Cédula de Identidad Venezolana N° 10.606.067, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, Degradación De Suelos Topografías y Paisajes, previstos en los articulos 58 y 43 de la Ley Penal Del Ambiente, y Asociación, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 16, en sus numerales 2 y 7 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del estado Venezolano, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá el día 11 de Octubre de 2010, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación de los imputados se remitirá al director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que las practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, sede desde donde despacha. En Puerto Ayacucho a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil Diez.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABOG. NORISOL M.R.

LA SECRETARIA

ABOG. N.S.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. N.S.

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