Sentencia nº 252 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoConflicto de Competencia

Magistrado Ponente Doctor A.A.F..

Vistos.-

Dio origen al presente juicio el hecho ocurrido el 5 de marzo de 2004 en la Base de Protección Fronteriza Socuavo, Municipio J.M.S., Estado Zulia, adscrita al Batallón N° 252 de Cazadores Coronel C.S. (Ejército), donde resultó muerto el ciudadano R.J.A.R., Distinguido del Ejército, mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 16.161.456, como consecuencia de asfixia mecánica por sumersión según la experticia médico forense realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

El Juzgado N° 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B. delZ., a cargo del ciudadano juez abogado NEURO VILLALOBOS, el 29 de abril de 2004 se declaró competente para conocer de la causa contra los ciudadanos J.L.U. y O.D.G.S., Subtenientes del Ejército, mayores de edad y portadores respectivamente de las cédulas de identidad V- 13.908.212 y 14.205.255, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.

El Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo, a cargo del ciudadano juez abogado Teniente Coronel (Ej) J.L.Q.M., el 6 de mayo de 2004 se declaró competente para seguir conociendo de la causa.

El 14 de mayo de 2004 se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 20 de mayo del mismo año. El 27 de mayo de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir de acuerdo con el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 81 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo fundamentó su competencia en los artículos 49 (numeral 4) y 261 de la Constitución y en los artículos 123 (numeral 3) y 124 (numeral 1) del Código Orgánico de Justicia Militar y expuso lo siguiente:

... A tenor del artículo 261 de la Constitución (...) ‘La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados por concursos. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar ...’ (...) La actual preparación de los operadores de justicia militar, se ha llevado acabo de la misma manera que nuestros colegas de la jurisdicción ordinaria (...) lo que nos capacita suficientemente para el conocimiento de cualquier asunto de carácter penal, dejando a un lado lo que nuestros detractores han denominado la Justicia de la Obediencia, ya que hay que pertenecer a este fuero castrense para conocer la realidad interna del mismo, para poder apreciar las características propias de la vida militar en las cuales la Obediencia, la Disciplina y la Subordinación, constituyen sus pilares fundamentales, manteniéndose la interdependencia de la parte operativa, administrativa y judicial de este ámbito específico.

Por todas las razones de derecho (sic) y de hecho anteriormente expuestas, es que este Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo, se declaró por auto de esta misma fecha COMPETENTE para seguir conociendo la presente causa ...

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El Juzgado N° 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B. delZ., se declaró competente con apoyo en los argumentos siguientes:

... Analizadas como han sido las actas que acompañan esta solicitud interpuesta por el Ministerio Público observa quien decide, que de ellas se desprende la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es específicamente el delito de HOMICIDIO, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.J.A.R., tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano y, siendo como efectivamente es competente por la materia este Tribunal de Control para el conocimiento de los tipos penales tanto de acción pública como privada, tipificados y sancionados en nuestro instrumento Subjetivo Penal, según lo establecen las disposiciones contenidas en el artículo 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 282 Ejusdem, siendo una de las funciones de los Tribunales de Control en nuestra República, el Control de la Constitucionalidad y de la Legalidad según lo ordena a todos los Jueces el artículo 334 de la Constitución (...) luego de un estudio detenido de la Juridicidad contenida en la solicitud Fiscal que aquí se provee, se observa que el Capítulo Décimo del Código de Justicia Militar, Artículos 573 al 576 ambos inclusive (...) que en su artículo 123 numeral 3 otorgó competencia a la Jurisdicción Especial Militar para el conocimiento de los delitos comunes cometidos por militares en unidades, cuarteles, guarniciones, institutos educativos, establecimientos militares o en instalaciones de entes descentralizados de la Fuerza Armada en funciones militares, estando en acto de servicio, en comisiones o con ocasión de ellas y según la norma contenida en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, analizada conjuntamente con el principio de igualdad de todos los venezolanos ante la Ley que establece y desarrolla el artículo 21 Ejusdem ...

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El presente caso se refiere a un conflicto de competencia por la materia y en ese sentido, en la sentencia N° 0750 del 23 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Doctor R.P.P., se decidió lo siguiente:

... Establece el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los delitos comunes serán juzgados por los tribunales ordinarios y la competencia de los tribunales militares se limitará a las infracciones de naturaleza militar. En consecuencia deben entenderse por estos delitos aquellas infracciones que atenten a los deberes militares. La Constitución resuelve, en esta forma las viejas dudas existentes al respecto y lo hace aplicando el principio de igualdad; no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la jurisdicción sigue a la naturaleza de la infracción ...

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La Sala constató de las actas del expediente (folios 223 al 239 de la primera pieza) que los ciudadanos abogados Capitán de la Aviación R.J.G.G. y Subteniente del Ejército D.J. DUEÑEZ MÁRQUEZ, respectivamente Fiscal Militar Quinto y Fiscal Auxiliar Militar Quinto del Ministerio Público Militar en la Jurisdicción del C. deG.P. deS.C., acusaron a los ciudadanos Subteniente (Ej.) J.L.U. y Subteniente (Ej.) O.D.G.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal; y por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, DESOBEDIENCIA y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES tipificados respectivamente en los artículos 509 (ordinal 3°), 519 y 576 (ordinal 3°) del Código Orgánico de Justicia Militar. También acusaron a los ciudadanos Cabo Segundo (Ej.) J.A. PEDRIQUE GARCÍA, Cabo Segundo (Ej.) L.G.R.M. y Distinguido (Ej.) D.J. VILLAFRANCA MAYO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en conexión con el artículo 426 “eiusdem”.

En consecuencia, el conocimiento de esta causa le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria tal como lo manda el artículo 261 constitucional, ya que uno de los delitos que se les imputó a los señalados ciudadanos, es de naturaleza común, como lo es el HOMICIDIO. Así mismo, le corresponde a la jurisdicción penal ordinaria conocer de los delitos imputados a los ciudadanos Subteniente (Ej) J.L.U. y Subteniente (Ej) O.D.G.S., tipificados en los artículos 509 (ordinal 3°), 519 y 576 (ordinal 3°) del Código Orgánico de Justicia Militar, en razón del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal que regula la competencia de los delitos conexos. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado N° 2 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión S.B. delZ., para conocer de los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2004 en la Base de Protección Fronteriza Socuavo en jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Municipio J.M.S. delE.Z..

En consecuencia remítase el expediente al Tribunal declarado competente y una copia certificada de esta decisión al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente (E),

J.E. MAYAUDÓN

El Magistrado,

B.H. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp. 04-0190

AAF/sd

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