Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Extrajudiciales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 28 de Enero del 2015.

Años 204º y 155º

Sent. Nº 15-01-18.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales intentada por el abogado en ejercicio R.M.U.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.145.637, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.466, con domicilio procesal en la avenida 3, Nº 93, Barrio La Paz, Sector III, parroquia R.B.d.M. y Estado Barinas, contra la ciudadana L.d.P.U.d.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.987.044, representada por el abogado en ejercicio C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.869.

Alega el actor en su libelo que en el transcurso del mes de mayo del año 2.010, a solicitud de la demandada, ciudadana L.d.P.U.d.B., antes identificada, con domicilio en el callejón 1 Número 2-20, Barrio Coromoto, parroquia R.B.d.M. y Estado Barinas, la asesoró, orientó y asistió, realizando un escrito relacionado con la paralización de cualquier tramite de adelanto de prestaciones sociales que estuviere realizando o llegase a realizar su esposo, ciudadano F.R.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.260.358, si este no llevaba la firma o autorización de ésta; que acompañó a la mencionada ciudadana a consignar el referido escrito por ante el Departamento de Recursos Humanos de DERURCA-CORPOELEC, donde el mismo labora, adscrito a la Gerencia de Transmisión Occidental, bajo el cargo de Operario Central Hidro-A, Dirección Generación; División, Departamento, Zona: Generación; Unidad Organizativa: Planta Páez, presentándose como su abogado, por ante las oficinas y dependencias de la prenombrada institución, aunado a ello, se trasladaron en su vehículo hasta la sede de la empresa, ubicada en la Parroquia A.M.B.d. éste Estado.

Adujo que se trasladaron hasta la sede de DESURCA-CORPOELEC, ubicado en San C.E.B., donde consignaron copia del escrito en comento, que los escritos, diligencias realizadas, traslados y todos los gastos que generó esa serie de trámites fueron cubiertos por su persona; que presumiendo la buena fe y disposición de que le fuesen cancelados sus honorarios, visto que sus relaciones se ha deteriorado, y a los fines de que no fuese confundida su intensión, es por lo que solicita el pago de sus honorarios, los cuales intimo, en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), cuyas actuaciones discriminó así:

ACTUACIONES PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES

  1. Por estudio del problema y redacción de los escritos, en veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00).

  2. Asistencia ante ambas sedes de DESURCA-CORPOELEC (A.d.C., Municipio Bolívar-Barinas y San C.E.-Táchira), en la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00).

    Estimó la presente demanda en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,00), equivalente a Trescientas Noventa y Tres con Setenta Unidades Tributarias (393.70 U.T.), a razón de Ciento Veintisiete Bolívares (Bs. 127,00) cada unidad tributaria.

    Conforme a lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, consignó como pruebas, lo siguiente:

  3. Escrito dirigido a la Empresa DESURCA, suscrito por la ciudadana L.d.P.U.d.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.987.044, donde solicita cualquier trámite que realice o este realizando su esposo, ciudadano F.R.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.260.358, de fecha 10/05/2010, inserto al folio cinco (05) del presente expediente.

  4. Escrito dirigido a la Empresa DESURCA-San Cristóbal, Atención GERENCIA DE GESTIÓN HUMANA, Abog. I.S., suscrito por la ciudadana L.d.P.U.d.B., antes identificada, remitiendo oficio presentado por ante la oficina ubicada en Planta Páez, de A.d.C., el día 11/05/2010, inserto al folio seis (06) del presente expediente.

    Solicitó se ordene la corrección monetaria y/o indexación de la suma de dinero que se ordene cancelar, tomando como base para el cálculo de los mismos los índices de inflación suministrados por el Banco Central de Venezuela.

    Fundamentó la demanda en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando se intime a la ciudadana L.d.P.U.d.B., antes identificada, para que convenga voluntariamente en el pago o en su defecto sea obligada por éste Tribunal a pagar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs.50.000,00), por concepto de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales.

    En fecha 24 de noviembre de 2014, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional, el conocimiento de la presente demanda, y por auto del 25 de ese mes y año, se admitió la misma, ordenándose el emplazamiento de la demandada ciudadana L.d.P.U.d.B., para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación al segundo (2°) día de despacho siguientes a que constara en autos su citación, siendo personalmente citada en fecha 15/12/2.014, según se evidencia de la diligencia suscrita por la Alguacil Temporal de este Tribunal, y el recibo de citación respectivo, insertos a los folios doce (12) y trece (13) en su orden.

    Dentro de la oportunidad legal, la accionada ciudadana L.d.P.U.d.B., asistida de su apoderado judicial, procedió a dar contestación de la demanda, negando en su totalidad la misma, debido a que en ningún momento realizó contrato alguno con el accionante abogado R.M.U.P., ya que las pruebas que aportó el mismo para sustentar la intención son irritas que no presentan su aprobación firmada, prestándose a un supuesto de hecho con intenciones contrarias a la buena fe.

    En la oportunidad procesal de promover y evacuar pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.

    Para decidir este Tribunal observa:

    El encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, establece:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda...(omissis)

    La disposición transcrita contempla el derecho que tiene todo abogado a cobrar sus honorarios profesionales con ocasión de los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, ello de acuerdo con la naturaleza de la actuación, pues tales honorarios serán calificados como judiciales si su origen corresponde a una actuación ante un órgano de justicia, y extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiere de la jurisdiccional.

    Por otra parte debe destacarse que en la disposición citada, el legislador no señaló limitación alguna en el sentido de que el abogado actúe en su condición de apoderado o asistente de una determinada persona natural o jurídica, por lo que es criterio reiterado de la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, que el abogado asistente sí tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales en virtud de los trabajos que efectúe.

    Señalado lo anterior es necesario precisar el contenido de los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole al actor comprobar los hechos en que fundamenta su pretensión y a la demandada aquellos en que basa su excepción o defensa.

    En el caso de autos, los argumentos esgrimidos por la parte actora en su libelo, fueron negados, rechazados y contradichos por la accionada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, por las razones que expresó.

    Así las cosas, tenemos que la demanda aquí ejercida, es de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales intentada por el abogado en ejercicio R.M.U.P., contra la ciudadana L.d.P.U.d.B., con fundamento en los escritos que acompañó al libelo de la demanda, por las gestiones que manifestó haber realizado, las cuales especificó, estimando la pretensión en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00)

    Ahora bien, quien aquí decide, observa que el accionante junto con su libelo de demanda acompañó escritos dirigidos a la Empresa DESURCA, y DESURCA-San Cristóbal, Atención GERENCIA DE GESTIÓN HUMANA, Abog. I.S., como fundamento legal de su pretensión, los cuales en la oportunidad legal fueron negados por la parte demandada, careciendo los mismos de valor probatorio alguno, conforme a lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aunado a ello, durante el lapso probatorio respectivo el actor no promovió, ni evacuó prueba alguna tendiente a demostrar la veracidad de los hechos aducidos en su demanda, razón suficiente para que este órgano jurisdiccional considere que la demanda intentada no debe prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

    En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la pretensión del abogado en ejercicio R.M.U.P., al cobro de los honorarios extrajudiciales demandados en esta causa contra la ciudadana L.d.P.U.d.B., anteriormente identificados.

SEGUNDO

Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por cuanto se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintiocho (28) días del Enero del año dos mil quince (2015).

La Jueza,

Abg. N.O.F.

La Secretaria,

Abg. R.M.F.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. R.M.F.

Exp. N° 0141-14

rpe

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