Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteZulay Bravo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Venta

En el día de hoy tres (03) de mayo del año dos mil once (2011), siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA Z.B.D. y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadano R.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.390.142; y del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO J.M.O.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.375; constituidos en la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Sede de la Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicada en el piso 5 del edifico J.V., Piso 5, situado en la Avenida Este 2 con Sur 25, Quebrada Honda; a objeto de practicar medida INNOMINADA ordenada por el JUZGADO DÉCIMO SÈPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA sigue R.A.M.S. en contra de I.G.V.C., expediente N° AP31-V-2008-001738; comisión recibida por este Juzgado mediante p.d.D. en fecha 29 de abril de 2011.- Seguidamente en el lugar supra-identificado, el tribunal fue atendido por la ciudadana R.P.D.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.846.868, en su carácter de Registrador Público Quinto Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE de su misión, a la notificada ciudadana R.P.D.L., antes identificada, en su carácter de Registradora del Registro Público Quinto Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital, y le notifica que el Tribunal Comitente por auto de fecha 23 de marzo de 2011, ordenó la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2010, remitiendo copia certificada de la sentencia definitiva antes referida, a los fines de que sea inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno correspondiente, para que sirva como título de adquisición de la propiedad al ciudadano R.A.M.S.d. siguiente inmueble constituido por un lote de terreno deslindado proveniente de un lote de mayor extensión, con un área de trescientos metros cuadrados, ubicado en la parte lateral de la calle ciega antiguo camino Galipán de la Urbanización San Bernardino, Distrito Capital, Municipio Libertador, con los siguientes medidas y linderos: NORTE: en 15,00 mts con cerca que lo separa del retiro de la Av. Boyacá Cota Mil; SUR: en una longitud de 15 mts con servidumbre de paso proyectada. ESTE: en una longitud de veinte metros (20mts) con terreno que fue de la vendedora hoy propiedad de V.N. y OESTE: En una longitud de veinte metros (20,00 mts) con derechos y acciones propiedad en terrenos de mayor extensión de la vendedora; en consecuencia, se ORDENA la inscripción de la citada sentencia, a los fines de que la misma constituya el título de propiedad del mencionado inmueble tal como se establece en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se entrega en este acto a la notificada de copia certificada de referida sentencia.- En este estado la notificada, expone: “Me doy por notificada de la medida y damos cumplimiento a la orden del Tribunal. Es todo”.- De seguidas, el Tribunal ordena hacer entrega en este acto a la notificada, de copia simple de la comisión y de la presente acta, las cuales manifiestan recibir conforme.- Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado por este tribunal.- Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 12:00 m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. Z.B.D.

LA REGISTRADORA

LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU

APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA

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