Decisión de Juzgado del Municipio Lagunillas de Zulia, de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Lagunillas
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda

EXPEDIENTE: 5640

PARTE ACTORA: R.M.M.R., mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.423.155, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: Y.J.G.C., N.J.P., MARÍA VILLASMIL VELÁSQUEZ, NILHSY CASTRO, C.F., C.B.F., M.A.N., E.P. y N.C., titulares de las cédulas de identidad N° 13.878.170, 9.415.420, 12.444.906, 7.860.904, 7.888.584, 13.741.052, 9.901.359, 6.750.731 y 11.885.696 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 85.253, 56.945, 75.251, 40.719, 39.433, 91.385, 59.847, 95.168 y 63.927, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., con domicilio principal en la ciudad de Caracas, pero con dependencias, oficinas e instalaciones en el Menito, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por el ciudadano F.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.605.153, mayor de edad, Ingeniero, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de Director Adjunto de Producción y Gerente General de Producción de la división de Occidente exploración producción y mejoramiento de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

ABOGADO ASISTENTE

DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL. ..........................

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 25 de Junio de 2.003, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, admitió demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el Ciudadano R.M.M.R., contra la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., representada por el ciudadano F.R., la cual se admitió por ante este Tribunal por ser competente para ello.

El Profesional del Derecho Y.J.G.C., asistió a la parte actora en las siguientes fechas:

· El día 06 de Marzo de 2.003, presenta libelo de la demanda, la cual corre inserta en los folios, desde el 01 hasta el 03.

· El día 03 de Julio de 2.003, presenta Poder Apud-Acta el cual riela en el folio 05.

La Profesional del Derecho E.P.E., actuó como Apoderada Judicial del R.M.M.R., en las siguientes fechas:

v El día 16 de Enero de 2.004, presenta diligencia, la cual corre inserta en el folio 06.

v El día 02 de Agosto de 2.004, presenta diligencia agregada en el folio 12.

v El día 04 de Agosto de 2.004, presenta diligencia en la cual dio aceptación al cargo recaído y presto el juramento de Ley correspondiente, inserta en el folio 14.

Ahora bien, en fecha 06 de Abril de 2.005, presente en la Sala del Tribunal el Ciudadano R.M.M.R., asistido por la Abogada en ejercicio N.C., estampa diligencia en la cual otorga Poder Apud-Acta a la Profesional del Derecho antes mencionada, (folio 15).

En la misma fecha 06 de Abril de 2.005, el Ciudadano R.M.M.R., asistido por la Abogada en ejercicio N.C., revoca formalmente el Poder Apud Acta otorgado en fecha 03 de Julio de 2.003 a los Profesionales del Derecho Y.J.G.C., N.J.P., MARÍA VILLASMIL VELÁSQUEZ, NILHSY CASTRO, C.F., C.B.F., M.A.N. y E.P.; igualmente revoca la actuación realizada en fecha 16 de Enero y 04 de Agosto de 2.004, y solicita se nombre Correo Especial a la Abogada N.C., para gestionar la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, (folio 16 y su vuelto).

En virtud de la sustitución efectuada por el actor, ciudadano R.M.M.R., considera el Tribunal importante que la profesional del Derecho N.C., informe al Tribunal si dio cumplimiento a los artículos 55 y 56 del Código de Ética Profesional del Abogado, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela el día 08 de Octubre de 1985, que a continuación se transcriben:

ARTÍCULO 55:

Todo abogado que sea requerido para encargarse de un asunto, deberá asegurarse antes de aceptar de que ningún colega ha sido encargado previamente al mismo. Si sustituye a un colega, deberá cerciorarse de que éste se ha desinteresado completamente del asunto.

Sin embargo, en materia urgente, podrá prestar el abogado su patrocinio pero con la condición de informar por la vía más rápida al Presidente del Colegio respectivo.

Cuando la intervención de un colega no es descubierta sino después de haber aceptado el asunto, deberá darle aviso de ellos inmediatamente al sustituido. En todo caso el abogado está en la obligación de asegurarse de que los honorarios de sus colegas han sido pagados o garantizados

.

ARTICULO 56:

Cuando un abogado haya de sustituir a un colega precedente, encargado del asunto o asuntos conexos, deberá ofrecerle sus buenos oficios para hacerle obtener la remuneración justa que le fuese debida, y si no logra que el cliente satisfaga a su colega, deberá rehusar prestarle sus servicios.

Los arreglos convenidos entre abogados deberán cumplirse fielmente, aún cuando no se reúnan las formalidades legales. Los que sean importantes para el patrocinado deberán hacerse constar por escrito, pero el honor profesional requiere que aún cuando esto no se haga, sean cumplidos como si hubieran estado incorporados en un instrumento

.

Es deber del Tribunal, de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil cumplir con principios de carácter ético, que expresa:

El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.

En virtud de esta disposición es deber del Juez garantizar el cumplimiento de la misma.

Por las razones expuestas se inquiere de la profesional del derecho N.C., informe dentro del plazo de tres (03) días contados a partir de su notificación, si ha dado cumplimiento a los artículos 55 y 56 del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano, pues las actuaciones subsiguientes a la consignación del Poder Apud-Acta en fecha 06 de Abril de 2.005, no demuestran el cumplimiento de tales exigencias del Código de Ética.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.

Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. C.R.F.

EL SECRETARIO,

ABG. J.R.A.

(“1805-2005 Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en el Monte Sacro”).

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) .

EL SECRETARIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR