Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de febrero de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000515

Visto el acuerdo transaccional de fecha trece (13) de Febrero de dos mil seis (2006), por una parte, los Abogados J.R. CHINA Y JOIC YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.520 y 94.691, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.329.917, y por otra parte, la empresa RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., representada en este acto por los abogados MAXIMILIANO DI DOMENICO Y R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.038 y 54.464, respectivamente, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera los derechos del trabajador y la misma se encuentra ajustada a Derecho y habiendo solicitado las partes que se homologue dicha transacción; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida transacción en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006), y así se decide. Se deja constancia que no se da por terminado el presente asunto ni se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto no conste en autos la totalidad del pago. Líbrese oficio. Cúmplase -

La Juez,

M.A.C.R..

La Secretaria,

Abg. R.V.

En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. R.V.

MACR/RV/dno.-

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