Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteAntonio Marcano Campos
ProcedimientoAmparo

Vista la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados JOIC YANEZ M. y J.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.691 y 77.520, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano R.J.M., venezolano, mayor de edad e identificado con la Cedula de Identidad N° 8.329.917, contra la sociedad mercantil Rena Ware Distributors, C.A., el Tribunal observa:

Exponen los apoderados actores que, en fecha 9 de febrero de 2004, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios J.A.S., Guanta y D.B.U.d.E.A., dictó providencia administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano R.J.M.. Revisadas las actuaciones, observa el Tribunal que para la fecha de incoarse el amparo, es decir, el 14 de abril de 2005, se había materializado un consentimiento expreso por parte del presunto agraviado, por haber transcurrido más de seis meses después de la presunta violación del derecho constitucional invocado y la fecha de interposición de la acción. Prueba de ello es el informe suscrito el 15 de marzo de 2004 por el funcionario del Trabajo designado a los fines de verificar el cumplimiento de la providencia, que cursa al folio veintinueve (29). Por lo que los seis meses para accionar en amparo como único medio de tutelar los derechos constitucionales ante la presunción de desacato del patrono de cumplir con lo ordenado en la providencia administrativa, (so pena de entenderse que se consiente en el agravio), comenzaban a transcurrir ciertamente desde que constara el incumplimiento al cual se hace mención, es decir, el 15 de marzo de 2004.

Por otra parte, de las documentaciones acompañadas aprecia el Tribunal al folio treinta y uno (31), que el último acto en el procedimiento administrativo fue la Resolución de fecha 11 de octubre de 2004, en la que la Inspectoría del Trabajo impone multa a la empresa por desacatar la providencia. Es criterio jurisprudencial que no es requisito a los fines de ejercer la vía del amparo constitucional, agotar previamente un procedimiento de multa ante la contumacia del patrono de cumplir con la decisión de orden de reenganche, por tanto, ese lapso se hallaba vencido con exceso cuando se intentó la acción, situación que en materia de amparo es causal de inadmisibilidad, de conformidad con el ordinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Superior declara inadmisible la acción de amparo incoada por el ciudadano R.J.M. contra la sociedad mercantil Rena Ware Distributors, C.A..

Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Déjese copia certificada.

El Juez Provisorio

Abog. A.M.C.

La Secretaria

Abog. Mariela Trias Zerpa

Asunto N° BP02-O-2005-000063

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