Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 25 de Junio de 2004

Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteMaría Angelica Gutierrez Correa
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

Vistas las actuaciones recibidas procedentes de la Fiscalía Octava Especializa.d.M.P.d.E.B., en la cual pone a la orden de éste Juzgado a los adolescentes: R.A.M.O., venezolano, de 15 años de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 01-07-1988, estudiante del plan Robinson, hijo de A.C.O. y de R.M., residenciado en el Barrio El Retruque, avenida Las Flores, casa sin número, a una cuadra de la quebrada, Barrancas, Municipio C.P.d.E.B., Titular de la cédula de identidad N° 19.191.929; y D.A.C.O., venezolano, de 17 años de edad, natural de Barrancas, Estado Barinas, nacido en fecha 01-05- 1987, estudiante del plan Robinson, hijo de L.R.O. y de J.A.C., residenciado en el Barrio El Retruque, Avenida Las Flores, casa sin número, a media cuadra de la quebrada, Barrancas, Municipio C.P.d.E.B., indocumentado, por cuanto en fecha 23 de junio del presente año aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado encontrándose en labores de inteligencia policial por la autopista J.A.P., motivado a la gran cantidad de robos, observaron un vehículo Toyota que se desplazaba por el kilómetro 26 del Municipio C.P. con destino al Municipio A.A.T., indicándoles que se estacionaran, haciendo caso omiso, obligando al conductor a que se estacionara pudiendo notar antes de detener la marcha que éste le entregó un paquete al que iba en el asiento de copiloto y éste a su vez lo lanzó hacia la vegetación y luego detuvieron la marcha del vehículo, procediendo las tres personas a bajar del mismo, encontrándole a uno de ellos específicamente al co-piloto oculto en su vestimenta la cantidad de Bs. 40.000,oo, buscando en la maleza donde se había lanzado el paquete logrando localizar el mismo compuesto de tres bolsas de material plástico de color negro, que contiene en su interior unas sustancias de presunta droga, siendo entre los tripulantes del vehículos los adolescentes D.C. y R.M., por éstos hechos la Fiscal Octava Especializa.d.M.P. de éste Estado Abg. C.M.L. de Rodríguez, solicita sea calificada la detención de los adolescentes en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene continuar con el procedimiento ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 ejusdem, imputándole a los mismos la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotropicas, solicitando se les decrete la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA AL ACTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En ésta misma fecha se procedió a oír a los adolescentes, constituyéndose éste Tribunal Segundo de Control Especializado de éste Estado, presentes las partes, ésta instancia procedió a decidir con fundamento a las presentes actuaciones, constan en autos:

Cursa al folio 06 Vto y 07 Vto, ACTA POLICIAL N° 1409, suscrita por los funcionarios: Sub- Inspector O.S., Distinguido J.B., Agentes F.P., J.J.G. y G.R., adscritos al Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia haciendo la exposición el funcionario Sub-Inspector O.S. quien expuso: “ Encontrándome de servicio en el Comando Metropolitano Norte, ubicado en la Urbanización J.A.P., en fecha 23 de Junio del año en curso, en horas de la tarde a eso de las 6:00 horas fui comisionado por la digna superioridad de éste Comando para que conjuntamente con los funcionarios Distinguido J.G.B., Agentes F.R.P., J.J.G. y G.R., para que realizáramos un trabajo de investigación en inteligencia por las inmediaciones de la autopista J.A.P. hasta la jurisdicción con el Estado Portuguesa motivado a los robos a mano armada a vehículos de carga por esa arteria vial, a eso de las 11:00 horas de la noche cuando nos desplazábamos en un vehículo particular específicamente en el kilómetro número 26, jurisdicción del Municipio C.P., de la referida arteria vial, visualizamos a un vehículo marca Toyota, modelo Samuray, color azul, placa número KCT-295, que se desplazaba con destino hacia el Municipio A.A.T. y antes de cruzar el puente sobre el río masparro le indicamos que se estacionara a la derecha indicándonos como funcionarios policiales a tres ciudadanos que se encontraban en ese momento a bordo del vehículo antes descrito, éstos hicieron caso omiso a nuestro llamado, procediendo a igualar al vehículo en velocidad y obligar al conductor a que se estacionara, pudiendo notar antes de detener la marcha el vehículo, cuando el conductor un ciudadano que vestía para ese momento franela de color azul, sacó entre sus piernas un paquete de color negro y se lo entregó al que iba en el asiento de co-piloto que para ese momento no usaba camisa y éste a su vez se deshizo del paquete lanzándolo hacia la vegetación herbácea y luego detuvieron el vehículo y éstos bajaron, haciéndoles una revisión de personas amparados en el contenido del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos específicamente al copiloto que no usaba camisa para el momento y que vestía una bermuda colores verde y negro, oculto entre la ropa interior la cantidad de 40.000,oo bolívares en efectivos......procediendo a la búsqueda en la maleza hacia la dirección donde se había lanzado el paquete, logrando localizar con la ayuda de la luz eléctrica de un reflector a unos cuatro metros aproximadamente de la calzada entre la maleza un paquete de material plástico compuesto de tres bolsas de material plástico color negro, que contiene en su interior al ser verificada la cantidad de mil doscientos ( 1200) envoltorios en material de plástico transparente que contiene cada uno en su interior una sustancia en polvo color ocre de la presunta droga denominada Bazooko, doscientos treinta envoltorios sujetos con hilo de color lila y novecientos setenta envoltorios sujetos con hilo de color negro y un trozo de panela compacta de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, cabe destacar que para el momento de la localización de la sustancia estupefacientes y psicotrópicas no se contó con testigo alguno motivado a la hora y a la rapidez de la vía por tratarse de la autopista J.A.P., luego de ésta incautación procedió a identificar a las tres personas.......D.A.C. OLIVERA.17 AÑOS..... R.A.M...15 años......{este adolescente fue a quien se le localizó el dinero oculto en sus partes intimas......”.

Cursa a los folios 8 y 9 ACTA DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES R.M. Y D.C., dando cumplimiento al artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cursa ACTA DE RETENCION DE DINERO, suscrita por el Sub-Inspector O.S., quien dejó constancia de la descripción especifica del dinero encontrado en poder del adolescente R.M., para un total de cuarenta mil (Bs. 40.000,oo) bolívares.

Cursa ACTA DE RETENCION DE PRESUNTA DROGA, suscrita por el funcionario: Sub-Inspector O.S., quien en compañía de funcionarios adscritos al Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, dejan constancia: “ de haber sido retenida en poder de los adolescentes: R.A.M. ....D.A.C.O....la presunta droga que a continuación se menciona: 1.- Un trozo compacto en forma de panela de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana. 2.-Novecientos setenta (970) envoltorios de material plástico transparente sujetos con hilo de color negro contentivos cada uno en su interior de una sustancia en polvo de color ocre de la presunta droga denominada Bazzoko.3.- Doscientas treinta (230) envoltorios de material plástico transparente sujetos con un hilo de color lila contentivos cada uno en su interior de una sustancia en polvo de color ocre de la presunta droga denominada Bazooko. Causa de la Retención: Contra la Salubridad Pública. Lugar del Hecho: Kilómetro 26 de la Autopista J.A.P.. Municipio C.P....”.

Cursa al folio 12 ACTA DE PESAJE DE PRESUNTA DROGA, suscrita por el agente J.G., adscrito al Comando Norte de las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado, quien se trasladó hasta la sede del CICPC, Sub-Delegación tipo A, Barinas, con la finalidad de practicar el respectivo pesaje de Un trozo compacto en forma de panela de restos vegetales de presunta Marihuana, arrojando un peso bruto de 316 gramos aproximadamente; Novecientos setenta (970) envoltorios de material plástico transparente sujetos con hilo de color negro contentivos en su interior de una sustancia en polvo de la presunta droga denominada Bazooko arrojando un peso aproximado de doscientos sesenta y nueve (269) gramos; Doscientos treinta (230) envoltorios de material plástico transparente sujetos con hilo de color lila contentivo cada uno en su interior de presunta droga denominada bazooko, arrojando un peso bruto de aproximadamente sesenta y ocho (68) gramos, siendo el total la cantidad de Mil Doscientos (1200) envoltorios contentivos cada uno de ellos de la presunta droga denominada bazooko, arrojando en su totalidad Trescientos treinta y siete (337) gramos.

Cursa a los folios 30 al 34 ACTA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIAS, acordada por el Tribunal segundo de Control de ésta Sección Penal de Adolescentes de éste Estado a solicitud de la Fiscalía Octava Especializa.d.M.P. de éste Estado, tal y como se evidencia a los folios 19 y 20,dando estricto cumplimiento a la sentencia vinculante N° 2120 de fecha 04-11-02 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la finalidad de dejar constancia de las características, cantidad, peso aproximado, tipo de envoltura, cantidad para la realización de la experticia, remanente de la sustancia, estando presentes las partes los funcionarios: J.G.P., O.J.S.L., funcionarios actuantes, la ciudadana: A.G.E., cadena de custodia. Todos adscritos a la Comandancia General de Policía de éste Estado; los adolescentes imputados: R.A.M.O. y D.A.C.O., el Defensor Privado de los adolescentes imputados Abg. L.R.C., la Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abg. C.M.L. de Rodríguez, el Tribunal plenamente constituido dejó constancia de las siguientes particularidades: Tres bolsas plásticas de color negro, la primera contentiva de un trozo de forma de panela de restos vegetales de presunta droga denominada MARIHUANA; la segunda: contentiva de 970 envoltorios transparentes sujetos con hilo de color negro de la presunta droga denominada Bazooko; la tercera: contentiva de 230 envoltorios transparentes sujetos con hilo de color lila de la presunta droga denominada bazooko. Se dejó constancia de las características del primer contenedor, segundo y tecer contenedor. La Fiscal Especializada solicitó se le entregara a la cadena de custodia en la persona de la agente A.G. la cantidad de tres gramos de cada una de las sustancias a los efectos de realizar la experticia. Se acordó realizar el pesaje de cada uno de los contenedores siendo el resultado: 287 gramos aproximadamente de la presunta droga denominada marihuana; 267 gramos aproximadamente de envoltorios plásticos con hilo de color negro de la presunta droga denominada Bazooko; y 57 gramos aproximadamente de envoltorios plásticos con hilo de color lila de la presunta droga denominada bazooko. Se entregaron de cada contenedor tres gramos y el resto a la funcionaria A.G., como cadena de custodia, a fin de que la entregue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, Laboratorio Toxicológico.

Cursa a los folios 35 al 41 AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la presente causa seguida a los adolescentes: R.A.M.O. y D.A.C.O.. Este Juzgado una vez oídas las exposiciones de las partes considero que por estar en presencia de uno de los delitos considerados como grave en la presente ley especializada cuyo objetivo principal es dictar medidas de seguridad tendentes a la resocialización, buscando concientizarlos para que puedan distinguir el alcance de sus actos, tomando en cuenta que la comisión de los delitos no son de carácter social sino penal y por contar con un sistema propio especializado en razón de la edad éstos jóvenes deber ser abordados por el equipo multidisciplinario de ésta Sección Penal de Adolescentes, servicio auxiliar, conformado por psiquiatra, psicólogo y trabajadora social ( sociólogas), para poder orientarse en relación a los motivos individuales por los cuales se encuentran en ésta situación jurídica, considerando éste Tribunal que por la magnitud de los hechos están cubiertos los extremos de ley y en consecuencia acuerda decidir en los siguientes términos.

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