Decisión nº 2995-04 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteAvilamar Alvarez Rivas
ProcedimientoMedida Humanitaria

La Asunción, 23 de Julio de 2004

Vista la solicitud suscrita por el Dr. C.R., en su carácter de Defensor Penal Privado del ciudadano LISANDER R.R.V., titular de la cédula de identidad N° 16.336.459, penado en la Causa N° 2995/04 de la nomenclatura de este Tribunal; y, relativa a concederle una MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Que en fecha 21 de Julio del año 2004 se le practicó examen médico legal al penado ciudadano LISANDER R.R.V. , por la Psiquiatra Forense Dra. M.B., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta Región Insular.

SEGUNDO

Que en fecha 22 de Julio de 2004, se recibió por ante este Juzgado PERITAJE PSIQUIATRICO N° 1045, suscrito por la Psiquiatra Forense Dra. M.B., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta Región Insular y cursante a la presente causa, del cual se desprende, que el penado ciudadano LISANDER R.R.V. , titular de la cédula de identidad N° 16.336.459, se le practicó examen mental, y a la Impresión Diagnóstica se establece: REACCIÓN SITUACIONAL DE STRESS SEVERA E IDEACION DE MUERTE, que amerita TRATAMIENTO PSIQUIATRICO. MEDICACION ANSIOLITICA Y CONTROL MEDICO, requiriendo atención permanente de sus familiares, ya que las condiciones actuales de su reclusión no le garantizan un tratamiento que pueda estabilizar su enfermedad.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo previamente expuesto y llenos los extremos de Ley, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, a los fines de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda otorgar L.C. COMO MEDIDA HUMANITARIA al penado ciudadano LISANDER R.R.V. , titular de la cédula de identidad N° 16.336.459 , de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta que tendrá una duración de tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha hasta el día 30 de Octubre de 2004, debiendo, dentro del lapso de tiempo concedido, controlarse médicamente con un especialista y el informe médico evaluativo correspondiente, deberá ser consignado a este Tribunal una vez cesado el tiempo de duración de la L.C. como Medida Humanitaria otorgada, la cual deberá cumplir en su domicilio como local ad-hoc y bajo el cuidado de sus familiares, ubicado en la siguiente dirección:. CACERIO FAJARDO, CALLE MIRAMAR, SECTOR EL POBLADO, CASA S/N, PORLAMAR, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, Con patrullaje policial mensual o cada treinta (30) días a cargo de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado (INEPOL).

Regístrese, Ofíciese lo conducente, Notifíquese y Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR A.R.

LA SECRETARIA

Abg. LUFREIDYS MILLAN REYES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-

LA SECRETARIA

Abg. LUFREIDYS MILLAN REYES

CAUSA N° 2995/04

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