Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de Nueva Esparta, de 19 de Enero de 2004

Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1
PonenteJulian Antonio Milano Suarez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2.003, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del imputado H.J. PADRON RAMIREZ, plenamente identificado a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública Penal DR. J.P.M., mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

El presente proceso se dio inicio con la presentación del imputado: H.J. PADRON RAMIREZ, en fecha VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2002, por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por ante el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de USO FRAUDULENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICACION, previsto y sancionado en el Artículo 188 Ordinal 3° de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Presentado el imputado, el Tribunal de control acordó concederle una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 265 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones periódicas por ante la Oficina del Alguacilazgo cada 45 días, acordando proseguir el presente proceso por la vía ordinaria.

CAPITULO I

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha Cuatro (04) de Febrero de 2.003, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, presento formal acusación en contra del ciudadano: H.J. PADRON RAMIREZ, por la comisión del delito de USO FRAUDULENTE DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 188 Ordinal 3° de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Cumplidos los trámites procedimentales, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.003, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó al imputado H.J. PADRON RAMIREZ, de ser responsable penalmente por la comisión del delito de USO FRAUDULENTO DE SERVICIOS DE TELECOMINUCACIONES, previsto y sancionado en el artículo 188 Ordinal 3° de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, indicando que el referido imputado fue detenido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento 76 de la Guardia Nacional de Venezuela, el día 25-11-2.002, en horas de la tarde, en la calle J.M.P., Sector B.V., Municipio Mariño de este Estado, por cuanto el mismo estando conectado ilegalmente del teléfono público ubicado en la referida dirección con un radio portátil, elaborado en material sintético, de color azul, en forma de un teléfono celular, marca Sonaki, con inscripción identificativa con el nombre de Mini radio, estaba haciendo uso indebido del referido teléfono público.

Los hechos narrados merecieron la calificación Fiscal de USO FRAUDULENTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 188 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, delito que tiene asignada una pena entre Cuatro (04) y Doce (12) meses de prisión. Y por cuanto en la audiencia el imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a una de las medida alternativas a la prosecución del proceso, pidiendo disculpas por lo que había hecho. este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Tres (3) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentran sometidos a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se han comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: H.J. PADRON RAMIREZ, ya identificado, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal, quien no objetó ni se opuso de dicha medida, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de OCHO (08) MESES, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello conforme a los ordinales 1º, 5°, y 8°, de dicha norma adjetiva penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1º) Residir en su lugar de habitación habitual, como lugar estable y determinado; 2º) Someterse a la vigilancia del Delegado de Pruebas que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, organismo donde deberá presentarse una vez cada SESENTA (60) días, a menos que dicho delegado considera extenderles por un período más prolongado dichas presentaciones; 3°) Continuar con los estudios de Bachillerato hasta tanto culmine el proceso. Y 4°) Procurarse Mantener en un Trabajo estable. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, el plazo de prueba por un año más, según sea el caso. Y ASI SE DECIDE.

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