Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3

ASUNTO: KP01-P-2005-008114

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2008 Años 197° y 149°

A.l.a. presentadas por el representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita a este Tribunal el Sobreseimiento de la Causa, a favor de R.G.N.C., cédula de Identidad Nº 14.975.528, por el delito señalado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción como lo es Concusión; y Jeans C.J.Q., cédula de Identidad Nº 15.599.074, J.A.B.O., cédula de Identidad Nº 18.262.336, G.J.P.T., cédula de Identidad Nº 14.760.433, por el delito señalado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del código penal, como lo es Peculado Doloso Impropio en Grado de Cooperadores Inmediatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que A Pesar de la Falta de Certeza, No Existe Razonablemente la Posibilidad de Incorporar Nuevos Datos a la Investigación, en razón de las investigaciones preliminares realizadas, y facultado según lo señalado en los artículos 11, 24, 108 ordinal 7º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37 ordinal 15 del de la Ley Orgánica del Ministerio Público a los efectos de emitir un pronunciamiento, previamente se observa:

El sistema del Ejercicio de la Acción Penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los Delitos de Acción Pública, ya que la Titularidad y el Ejercicio de la Acción Penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo realiza en el presente caso, con base y en razón de las declaraciones del ciudadano L.O.D., (Denunciante) respecto a que No Hubo Exigencia de Dinero, desvirtuando así el único elemento de convicción que existía como era el Acta de Denuncia levantada ante la Comisaría 41 de la Zona Policial Nº 4 de la Fuerza Armada Policial en fecha 18 de Junio del 2005, siendo en razón de todo lo ya indicado, lo más procedente y ajustado a derecho Decretar El Sobreseimiento conforme lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de a favor de R.G.N.C., cédula de Identidad Nº 14.975.528, por el delito señalado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción como lo es Concusión; y Jeans C.J.Q., cédula de Identidad Nº 15.599.074, J.A.B.O., cédula de Identidad Nº 18.262.336, G.J.P.T., cédula de Identidad Nº 14.760.433, por el delito señalado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el artículo 83 del Código Penal, como lo es Peculado Doloso Impropio en Grado de Cooperadores Inmediatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que A Pesar de la Falta de Certeza, No Existe Razonablemente la Posibilidad de Incorporar Nuevos Datos a la Investigación.

Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez Decretada Firme la Decisión y agotado el lapso de Ley para que las partes ejerzan el recurso a que haya lugar, a los fines de su conservación y archivo. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ EL SECRETARIO

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