Decisión de Tirbunal Tercero de Juicio de Trujillo, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTirbunal Tercero de Juicio
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Mixto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 27 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001505

ASUNTO : TP01-P-2007-001505

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PROFESIONAL: LEXI MATHEUS MAZZEY

ESCABINOS:

TITULAR Nº 1 I.S.

TITULAR Nº 2: M.M.R.

ACUSADO: L.J.B.G.

DEFENSOR: R.P.

FISCAL: SEGUNDO

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

El Juez Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en sentencia dictada en fecha 08 de octubre de 2007, admitió la acusación formulada por el Fiscal segundo del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en contra del ciudadano L.J.B.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.071.688, nacido el 24-04-88, soltero, de 20 años de edad, estudiaba en las misiones Ribas, primer año, trabajaba en la alcaldía del Municipio Miranda de obrero, hijo de X.d.C.D. y A.A.B., residenciado en el Dividive, por la plaza bajando por la estación de Radio Súper k, bajando a la izquierda a cuatro o cinco casas de la estación de radio, vivía con mi tío de 80 años, en la esquina Agencia la Nana, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 eisdem, en perjuicio de Y.M.T., correspondiéndole el conocimiento de la causa a un TRIBUNAL MIXTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del código orgánico procesal penal, iniciándose el debate ORAL Y PÚBLICO el día 27/01/09 concluido el 23/03/09 en cuya oportunidad se dio lectura a la parte dispositiva, procediéndose en esta oportunidad a la publicación del texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

HECHOS ATRIBUIDOS Y MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS CORRESPONDIENTES A LA REPRESENTACION FISCAL

El Ministerio Público señaló como hechos objeto del presente debate, admitido en su oportunidad por el Tribunal de Control competente, que “El día 01 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 06:55 de la tarde, los funcionarios SUB INSPECTOR (FAPET) M.E.F.C. de la Brigada Motorizada N° 03, perteneciente a la Comisaría Policial No 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, se encontraban efectuando labores de patrullaje con el C/2DO. (FAPET) E.Y. y los funcionarios DETECTIVE (PST) TORCATE CARLOS y DETECTIVE (PST) L.J., adscritos a la Policía Municipal Polisucre Trujillo, y en el momento en que se encontraban inmediaciones de la Carretera Panamericana a la Altura del Restaurante "El Milenio" de la Parroquia Sabana de M.d.M.S.d.E.T., se les acercó un ciudadano quien se identifico como: Y.G.M.T., venezolano, de 41 anos de edad. Cédula de Identidad Nro. V- 10,396.372, soltero, de profesión Conductor Expresos Mérida. natural de S.C.E.M. en la Calle Comercio S/N, diagonal al Restaurante El Mileniun Parroquia Sabana de M.M.S.E.T.. quien nos informo que hacia escasos varios minutos en las inmediaciones del restaurante "El Milenio" había sido interceptado por dos sujetos quienes apuntándolo con un arma de fuego intentaron despojarlo de sus pertenencias, luego de que se bajara de un autobús de la Línea Expresos Mérida que conducía, y que logro forcejear con uno de ellos dándole un golpe con una botella en la cabeza y estos habían emprendido veloz huida hacia el sector de la Pasarela vía Panamericana, por lo que dichos funcionarios se dirigieron al lugar indicado por el denunciante, logrando observar a dos ciudadanos quienes iban corriendo y uno de ellos llevaba la mano en la cabeza con señales de sangre, dichos ciudadanos al percatarse de la presencia policial arrojaron un objeto hacia una zona boscosa, por lo que se les dio la voz de alto la que acataron, procediendo a realizarles una inspección personal apegados al Art. 205 del COPP, por parte del Dtve. (PST) L.J. y Dtve. Torcate Carlos, mientras que el C/2do. E.Y. realizaba una inspección técnico policial a la zona boscosa hacia donde estos ciudadanos habían arrojaron un objeto momentos antes de ser interceptados por la comisión policial, en donde el funcionario España logro encontrar entre los matorrales un (01) arma de fuego de juguete, tipo: fulminante, marca: SHOTS. Sin calibre, cacha Plástica, color: negro, empuñadura de plástico, la cual se presume se encontraba en poder de uno de los ciudadanos retenidos, al mismo tiempo se presentaron tres ciudadanos quienes al ver a los sujetos los identificaron y señalaron como los autores del hecho, siendo trasladados a la sede del Departamento Policial N° 30 de Sabana de Mendoza para su plena identificación, previa lectura de sus derechos constitucionales y legales, donde fueron identificados como: M.A.J.A., Colombiano, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.205.484, Adolescente de 17 anos de edad. con fecha de nacimiento: 01/09/1989, soltero, alfabeta, profesión: Indefinida, natural de Colombia, con residencia en el barrio C.A., casa SIN, diagonal a la Cancha deportiva, de la parroquia Sabana de M.d.M.S.d.E.T., quien fue remitido a la jurisdicción especializada; y el Ciudadano: LEONARDO JAVlER BRACHO DELGADO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.071.688, de 18 años de edad, soltero, alfabeta, profesión: indefinida, natural del Estado Zulia. Siendo este último trasladado hacia la Emergencia del Hospital Dr. J.V.C., de Sabana de Mendoza, ya que presentaba una herida en la cabeza, siendo atendido por el médico de guardia Dr. J.B., quien le diagnosticó herida en cuero Cabelludo, quien requirió 5 puntos de sutura.” Los Medios de prueba admitidos en su oportunidad: EXPERTOS: Declaración del Funcionario B.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera, Estado Trujillo, quien realizó Experticia de Reconocimiento Técnico y Diseño N° 092, de fecha 02-04-07. FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios SUB INSPECTOR (FAPET) E.F.M. y C/2DO. (FAPET) YESIT ESPAÑA. adscritos a la Brigada Motorizada N° 03, perteneciente a la Comisaría Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes suscribieron Acta Policial de fecha 01-04-07, y participaron en el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado y la incautación del facsímile de arma de fuego de juguete, tipo: fulminante, marca: 8 SHOTS. Sin calibre, cacha Plástica, color: negro, empuñadura de plástico. Declaración de los funcionarios DETECTIVES (PST) C.T. y J.L., adscritos a la Policía Municipal Polisucre Trujillo, quienes suscribieron Acta Policial de fecha 01-04-07, y participaron en el procedimiento donde resultó aprehendido el imputado y la incautación del facsímile de arma de fuego de juguete, tipo: fulminante, marca: 8 SHOTS. Sin calibre, cacha Plástica, color: negro, empuñadura de plástico. Declaración del Funcionario F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera, Estado Trujillo, quien realizó Inspección Técnico Criminalistica N° 575, de fecha 02-04-2007. Declaración del Funcionario J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Valera, Estado Trujillo, quien realizó Inspección Técnico Criminalistica N° 575, de fecha 02-04-2007. VÍCTIMA: Declaración del ciudadano I.M.T., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 10,396.372, residenciado en Calle Comercio S/N, diagonal al Restaurante El Mileniun Parroquia Sabana de M.M.S.E.T., quien manifestó como ocurrieron los hechos, por ser víctima. TESTIGOS: Declaración del Ciudadano E.J.V.B., Cédula de Identidad N° 17,596.847, residenciado en Calle LaS Palmitas, Casa S/N, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, testigo presencial de los hechos. Declaración de la Ciudadana Y.A.P.B., Cédula de Identidad N° 12,907.124, residenciado en diagonal a la Estación de Servicio San Alejo, carretera Panamericana, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, testigo presencial de los hechos. DOCUMENTALES: A los f.d.J.O. y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes: Experticia de Reconocimiento Técnico y Diseño N° 092, de fecha 02-04-07, suscrita por el Funcionario B.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Valera, practicada a un Facsímile de arma de fuego, Tipo Pistola, elaborada en metal color negro, tipo abisagrada, serial 7888, Calibre 8 Shots. Inspección Técnico Criminalistica N° 575, de fecha 02-04-2007, suscrita por los funcionarios F.Á. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Valera, Estado Trujillo. Solo a los fines de su exhibición conforme a lo establecido en el artículo 242 del código orgánico procesal penal el Acta Policial de fecha 01-04-07, suscrita por funcionarios SUB INSPECTOR (FAPET) E.F.M., C/2DO. (FAPET) YESIT ESPAÑA. Adscritos a la Brigada Motorizada N° 03, perteneciente a la Comisaría Policial N° 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo y DETECTIVES (PST) C.T. y J.L., adscritos a la Policía Municipal Polisucre Trujillo.

EXPOSICIÓN INICIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate, concediéndose la palabra al Fiscal II del Ministerio Público Abg. L.T. quien narró los hechos acontecidos en fecha 01 de abril de 2007, hechos que permitieron entre otros al Ministerio público establecer la responsabilidad penal del acusado en actas subsumiéndolos en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 esiudem, en agravio de Y.M.T., de igual manera el MP promovió prueba en su oportunidad las cuales fueron admitidas por el tribunal de Control, entre otras pruebas que se debatieran en este Juicio, es por lo que esta representación fiscal acusa formalmente al ciudadano L.J.B.D., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 esiudem, en agravio de Y.M.T., de igual manera señaló los elementos en que fundamento su acusación, así como los medios de prueba que constan en el escrito de acusación, que serán debatidos en el presente juicio oral y público, y que fueron admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad. Menciono los medios de prueba ofrecidos: declaraciones, testigos, pruebas documéntales, evidencias físicas.

EXPOSICIÓN INICIAL DE LA DEFENSA

Acto seguido se le otorga la palabra al Defensor Público quien expuso “Una vez escuchado al ministerio público, niego, rechazo y contradigo nuevamente, en virtud de que no es así, cosa que demostraremos a lo largo de este Juicio, y del cual se demostrara que mi defendido es inocente, recuerdo que en la audiencia preliminar la misma victima informo que los hechos no son como los narraron, mi defendido no realizo el hecho que imputa el Ministerio público.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO EN EL TRANSCURSO DEL DEBATE

De conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le explico el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como L.J.B.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.071.688, nacido el 24-04-88, soltero, de 20 años de edad, estudiaba en las misiones Ribas, primer año, trabajaba en la alcaldía del Municipio Miranda de obrero, hijo de X.d.C.D. y A.A.B., residenciado en el Dividive, por la plaza bajando por la estación de Radio Súper k, bajando a la izquierda a cuatro o cinco casa de la estación de radio, vivía con mi tío de 80 años, en la esquina Agencia la Nana, Estado Trujillo, quien señalo: “soy inocente de todo lo que me acusa y que sea la voluntad de Dios todo lo que se haga en esta sala, es todo”.

Antes de declarar el tribunal concluido el debate, conforme a lo establecido en el artículo 360 del código orgánico procesal penal, el acusado manifestó “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

MEDIOS DE PRUEBA RECEPCIONADOS

  1. - Testimonio del funcionario A.J.F., venezolano, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10912624 de ocupación TSU en ciencia Policial Técnico, área técnica CICIC Valera, 3 años de servicio, quien practico inspección técnica criminalistica Nº 575, inserta en el folio 44 de la presente causa, previo juramento de ley expuso una vez que se le dio lectura a dicha acta, reconoció su firma y contenido, y expuso: en fecha 02 de abril de 2007 a eso de las 11:30 de la mañana, me traslade en compañía del agente J.M. a Sabana de M.M. Sucre….se observo un sitio abierto conformado por una carretera de asfalto, provista de acera peatonal, poste de alumbrado público…para el momento de la inspección se tomo como punto de referencia una fachada comercial, pintada de color verde….y se hizo la inspección del lugar…De seguida pregunta el Fiscal a las que les respondió: …en base a lo que los policías levantan yo haga la inspección…. Si mal no recuerdo creo que era un robo lo que había pasado ahí…. No tenia mas ninguna información con respecto a ese robo…simplemente fui y me ubique en la dirección e hice un recorrido en búsqueda de elementos de interés criminalisticos...Montilla iba como investigador, se encarga de hacer las preguntas….si, es una comisión mixta…Montilla es el que puede decir como ocurrió los hechos…es factible que aunque haya ocurrido un hecho no queden evidencias en el lugar…De seguida pregunta el defensor a las que les respondió: …si hay que dejar constancia de todo en las inspecciones…. No ese sitio de suceso al llegar no estaba resguardado….si, debería de estar resguardo para que no se altere,…. El dos de abril me avisaron a mi para realizar la inspección, ese mismo día que yo estaba de guardia… en relación a la evidencias en el lugar de los hechos, no se encuentra ningún elementos de interés criminalìstico…la parte de colectar evidencias no me corresponde…. El sitio que se inspeccionó era un sitio abierto, carretera asfaltada, buena iluminación, temperatura calurosa…El tribunal pregunto: ...se buscaba algo que se encontrara ya que fue un robo, se pudo haber encontrado algo que se le cayera a la victima algo así…. Si formo parte del área técnica…. Cuando yo ingrese al cuerpo de una vez me ingresaron en esa área… es todo.

  2. - Testimonio del funcionario MONTILLA M.J.A., venezolano, 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15431863 de ocupación agente funcionario público de CICIC Valera, 5 años de servicio, quien practico inspección técnica criminalistica Nº 575, inserta en el folio 44 de la presente causa, previo juramento de ley expuso una vez que se le dio lectura a dicha acta, reconoció su firma y contenido, y expuso: …en la población de Sabana de Mendoza se detuvo una persona en flagrancia por la policía del Estado…nos comisionaron hacer una inspección al sitio, preguntamos por moradores en el lugar para ver si tenían información de los hechos…. Y se realizo… De seguida pregunta el Fiscal a las que les respondió:… mi función es investigar y hablar con las personas en el sitio e indagar sobre el hecho… al terminar la inspección se habla con las personas del lugar a los fines de que aporten información…en el momento me encomendaron hacer las inspección…con las personas que me entreviste manifestaron que no tenían conocimiento del hecho…no habían estado presente… Yo tenía conocimiento de que la policía había detenido a unas personas por el delito contra la propiedad y habían encontrado un facsímile…. Me toca es hablar con las personas del sitio y buscar información sobre el hecho…. No, no ubique ese facsímile, solos no informaron de que habían detenido a una persona con una facsímile, el cual es un arma de juguete…la victima no la ubique porque no me dieron el nombre…yo me traslade con el técnico y busco la manera de ubicar los elementos del hecho…. Son funciones del técnico especificar el lugar…. Mi función en ubicar testigos…De seguida pregunta el defensor a las que les respondió:…las personas testigos no se identificaron ya que tenían miedo, y no tenían ninguna relación con el caso…a los dos nos comisionamos hasta el lugar…por supuesto que estuve presente…el levanta la inspección mas yo lo acompaño…. Si, en ese lugar habían personas…damos fe con la inspección de que el sitio de los hechos existe… en el acta dejo constancia de que en verdad si se practico la inspección…Si hubiera habido una persona como testigo presencial se hubiese identificado… el dos de abril de recibió la orden para realizar la inspección…la orden fue el mismo día que nos trasladamos, el sitio no estaba resguardado…..es todo. El tribunal no tiene preguntas.

  3. - Testimonio del funcionario I.G.M.T., venezolano, 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10396372 de ocupación conductor, expuso no ser familia del acusado, previo juramento de ley expuso: el hecho ocurrió el 03/04…ese día cumple años mi mama…vive en Sabana de Mendoza…bajando en la panamericana le dije a mi compañero que parara porque yo le iba a dar a mi mama una plata por su cumpleaños, en eso oigo el alboroto, y yo tenia una cerveza en la mano y se la lance al muchacho porque era lo único que tenia en la mano…a mi hermano le han quitado varias veces la mercancía, da mucho nervios…Uno vive en la zozobra, y vive con miedo…. No quiero que nadie se sienta ofendido, pero a mi me cuesta mucho esto…. Tengo mucho nervios,… y quiero que esto se acabe….todo mis hermanos somos profesionales, no le vamos a quitar nada a nadie… yo Salí hace seis día del hospital…. Mi compañero tuvo un accidente y murió… imagínese como estoy…En ese caso hay ocho muertos…. Nosotros los conductores pasamos por muchas cosas…me gustaría que ese muchacho saliera porque a mi no me gustan los problemas, a veces en la vida todos tenemos fallas… a la gente hay que darle una oportunidad en la vida, por lo que le agradezco en sus manos lo que pueda hacer por ese muchacho, hágalo… tengo un bebe el cual quiero mucho… todos cometemos errores…Tengo 20 años manejando autobús…Le pido de corazón que me haga ese favor, usted como madre o hija que esto se solucione hoy aquí… no quiero saber mas nada de esto…De seguida pregunta el Fiscal a las que les respondió: ……no el no me quito nada, mas bien yo lo golpeo en la cabeza a el… el fue el que sufrió mas bien…el estaba acompañado de otros muchachos mas…yo estaba tomándome una cerveza por el cumpleaños de mi mama…los policías habían dicho que en los matorrales había conseguido un arma de juguete, dicen que los otros muchachos eran menores de edad….. a mi no me quitaron nada, porque en el momento yo estaba adentro de la casa de mi mama cuando oigo los gritos, al salir lo veo a el en la puerta del bus y es cuando yo lo golpeo con la botella por la cabeza…solo forcejearon con mi compañero y conmigo pero no nos quitaron nada…no me quitaron plata...El no le quito nada a ninguno… De seguida pregunta el defensor a las que les respondió: …el en ese momento estaba forcejeando abriendo la puerta del bus…..los otros muchachos que no se donde están estaban forcejeando la puerta, que es cuanto yo oigo a mi compañero que dice están atracando…yo salgo de mi casa con la botella en la mano y le doy al que esta aquí en esta sala en la cabeza…los otros muchachos están forcejeando con el compañero mío…eso era como 5 a 6 de la tarde y al yo llegar ya estaba el alboroto y multitud, ya estaban forcejeando con los otros tipos….en ese momento yo cargaba 15 millones de bolívares que eran de la empresa…..no me fije si el tenia alguna arma…Pregunta el tribunal…fue un día ante de 3 de abril que es el día que mi mama cumple años… hace dos años…Si 2006…. Mi mama vive en sabana de Mendoza, calle comercio avenida principal como a 100 metros de la bomba San Alejo, ahí vive toda mi familia… ahí mismo queda el restaurante el Milenio… eso esta en toda la vía…era como las 6 de la tarde a 5…..paramos el bus frente como a 30 metros del Milenio… la línea es expreso Mérida….bus de dos pisos….yo iba con mi compañero J.B.… quien también era conductor de la unidad…teníamos ratico de haber llegado…. Yo estaba en el porche de la casa de mi mama en ese momento, me estaba tomando unas cervezas…mi compañero no estaba tomando porque el tenia que irse…el estaba dentro de la unidad… el iba en retroceso iba ya saliendo…yo escuche los gritos de la gente que decían están atracando el bus y salgo corriendo…yo estaba en el porche con mi mama y mi hermana menor y mi sobrina…. Yo salgo corriendo cuando escucho que están atracando el bus, y veo al joven aquí presente, en el lado del bus del copiloto, la puerta estaba abierta y fue cuando yo le caí con la botella en la cabeza…las dos puertas estaban abiertas…mi compañero estaba fuera del bus forceando con los otros muchachos…no paso dos minutos y llego la policía de una vez…Se que cuando lo golpeo el cayo al suelo, yo lo golpeo a el en la cabeza con una botella…. Si las dos puertas del bus estaban abiertas en ese momento…mi compañero ya estaba fuera del bus forcejeando con los otros muchachos… los otros muchachos salieron corriendo para el matorral….en el instante llego la policía…a él lo agarraron pegaíto al bus...al caballero aquí…a los otros no los vi porque salieron corriendo pero la policía los agarro…Si dentro del bus hay una caja de seguridad cofre que lo hacen los dueños de los buses por tantos atracos que han pasado… eso solo lo puede abrir el dueño del bus…. El único que tiene la combinación es el dueño del bus…. Yo no me acuerdo de ningún arma…yo escuche de los funcionarios que habían conseguido un arma de juguete en el matorral…. Digo yo que mi compañero al ver la cosa activo los botones de seguridad y la puerta se abre, como un mecanismo de defensa, las puertas abren muy fuertemente……eso fue rápido, yo lo golpe a el y se metió la policía y mi hermana y me dijeron ya déjelo quieto que llego la policía…es todo.

  4. - Testimonio del funcionario L.M.B.G., venezolano, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15431038 de ocupación funcionario público adscrito a la sub. delegación Valera como agente, 5 años de servicio, quien practico experticia de reconocimiento a un arma tipo facsímile N° 092 de fecha 02/04/07, previo juramento de ley una vez que reconoció firma y contenido del acta, se le dio lectura y expuso: el informe pericial se base en un facsímile de arma de fuego de color negro el cual describe…no presenta marca ni modelo…estaba en regular estado de uso y conservación… en un facsímile de arma de fuego para el uso de juego de niños, que a cierta distancia o en horas nocturnas parece real…De seguida pregunta el Fiscal a las que les respondió: …yo con mi experiencia puedo decir que se trata de un facsímile pero el ciudadano común que no es experto no puede diferenciarlo…puede variar dependiendo de las circunstancias y del conocimiento de armas que tenga la persona…el facsímile es similar al arma de fueron tipo pistola…la pistola tiene una corredera mueve de adelante hacia atrás…el revolver presenta una recamara múltiple en la que se ubica los fulminantes…se presentan facsímiles de diferentes tipos de armas…es variable se realizan experticias de revólveres, pistolas, ametralladoras…De seguida pregunta el defensor a las que les respondió: ……no, a esta arma no se le hizo la prueba de sonido, porque presentaba el sistema de mecanismo averiado, fijo…el Facsímile es como una replica de cualquier tipo de objeto en el cual no presenta las características internas al mismo, pero en su parte externa es similar…El facsímile es un objeto comúnmente para juego de niños el cual a cierta distancia y lugar aparenta a un arma real…al tener sus sistemas de mecanismos bien y el fulminante, emite un sondo similar a un arma real…el arma presenta desperfectos en su mecanismo, no puede emitir sonido…presenta desperfectos en su mecanismo, no puede emitir sonido, no se le hizo la prueba porque el mecanismo de percusión está dañado…es de color negro, presenta desperfectos el disparados…no se peso ese facsímile…No recuerdo si era plástica o de metal…Pregunta el Tribunal…. Si tiene pólvora los fulminantes de este tipo de arma…el cual al ser accionados emiten el sonido…no presentaba fulminantes al momento de la peritación…es todo.

  5. - Testimonio del funcionario M.S.E.F., venezolano, 31años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13207483 de ocupación funcionario publico, subinspector actualmente comandante de la brigada de inteligencia Policial Valera, 8 años de servicio, quien previo juramento de ley expuso:… en ese entonces…día domingo, estaba en operativo en conjunto con la policía municipal de sucre, cuando observamos un expreso Mérida al lado de Pollos Milenio…se nos acercan dos ciudadanos y nos dice que había pasado el hecho…y que habían forcejeado con uno de los ciudadanos… cuando vemos mas alante unos ciudadanos corriendo y uno de ellos llevaba la mano en la cabeza sangrando, al vernos lanzaron algo al monte, eran uno adolescente y un mayor de edad, se consiguió en el matorral el arma facsímile…Se llamo a la fiscal de guardia y se levanto las actuaciones, se remitió al adolescente y al adulto…De seguida pregunta el Fiscal a las que les respondió: …si en ese entonces era el comandante de la brigada motoriza.d.S. de Mendoza…Era una comisión mixta…integrada por lo poli sucre y los del Estado Trujillo…En ese momento estábamos de patrullaje y casualidad pasamos por ese sector, ya que íbamos para el barrio C.A.…veo el autobús expresos Mérida…cuando nos paran y nos dicen que habían sido objeto de un robo, con un arma de fuego, el chofer dice que al abrir la puerta con el botón la puerta había golpeado a uno de los ciudadanos y al verlo ahí fue que lo golpeo con una botella en la cabeza, si vi a la victima aquí presente llena se sangre, y me dijo que del forcejeo había golpeado a uno en la cabeza, y como a treinta metros hacia el barrio C.A. vemos a los muchachos corriendo…hacia unos matorrales...uno de ellos cargaba la cabeza ensangrentada…uno firmaba Bracho y el adolescente era hijo de un prestamista de ahí que es colombiano conocido, el adulto fue identificado como Bracho que era el que tenia el golpe en la cabeza…La inspección personal la realizaron los funcionarios de poli sucre… que yo recuerdo no se les consiguió nada de interés criminalistico…Yo sabia que había algo en el monte porque vi cuando lo lanzaron mas no vi en verdad quien fue el que lo lanzo… eso fue como a 10 a 8 metros…. Estaba claro porque era como la 6 y 20 había claridad todavía…. Recuerdo que fue que ellos iban a ingresar al bus a cometer el hecho delictivo y el chofer fue diligente y activo el botón de la puerta y fue cuando quedaron golpeados, logró golpear a uno…De seguida pregunta el defensor a las que les respondió: ……si, los agraviados nos llamaron cuando pasábamos, estaba el señor del bus… el auto bus estaba parado frente a la bomba, al nosotros pasar observamos que nos llamaron…. Ahí estaba aun los pasajeros… el chofer estaba afuera del bus….no yo no vi cuando abrieron las puertas con el botón para repeler a los autores del hecho…. Esto me lo dijo la presunta victima…Había mucha gente ahí y la gente decían allá van corriendo…vimos que iban corriendo, ellos no les dio tiempo de cruzara la cuadra… yo anda en moto y con fácil desplazamiento le llegamos… la misma victima me dijo que del forcejeo había golpeado a uno en la cabeza…. No le sentí olor a licor a la victima…. Ya que según el había parado a dejar un dinero a la familia y a dejar un pasajero ahí…iban dos personas corriendo…el adulto llevaba la mano en su cabeza, cubriendo una herida…con las dos manos en su cabeza…de verdad no vi cual de los dos fue el que lanzo el arma…el arma la soltaron a mano derecha. Pregunta el tribunal…. En la comisión íbamos motos de poli sucre y departamento 20… Actuamos dos motorizados de la brigada motorizada y dos de poli sucre, eran cuatro motos…Si yo paro cuando la gente me dice todo arranco de una vez y veo adelante los muchachos…cerca del bus estaban las otras personas…los acusados no estaban ahí cerca del bus…aprehendemos a las dos personas como a treinta metros aproximadamente del autobús en dirección al Barrio C.A.….es todo.

    Seguidamente el tribunal Conforme al Art. 236 del Cocido Orgánico Procesal penal, informa a las partes presente que da inicio a un careo con la victima y el funcionario E.M.S., en cuanto a la declaración de la victima dice que uno de los acusados estaba en el suelo y el funcionario dice que los dos estaban corriendo, por lo que la victima expone: no me acuerdo muy bien porque como le dije al momento que yo le di con la botella todos llegaron, mi hermana y la policía, por eso no se decirle bien si el quedo en el suelo o no con el alboroto… yo no estaba ebrio pero si le di con la botella que yo tenia en la mano le di por la cabeza al muchacho…. En si no recuerdo…el autobús llevaba pasajeros…ya que si el bus viene vacío uno recoge para hacer pa uno…. Yo le había pedido permiso al jefe mío de que iba a pasar esos días con mi mama, eran dos ciudadanos los que iban a robar…Lo policías fueron de una vez y lo trajeron, yo se que yo lo golpeo y en eso se metió la gente y dijeron cuidado que esos muchachos habían atracado hace un mes atrás…es todo. El funcionario expone: si eran dos personas las detenidas…es todo. El fiscal pregunta… la sangre que tenia la victima era la del muchacho a que el golpeo en la cabeza…. La victima le dijo al funcionario búsquenlo que esta golpeado en la cabeza…. Pregunta la defensa…. No recuerdo con el alboroto a donde fue que lo agarraron si ahí mismo donde lo golpeo o mas adelante…Expone el funcionario: …La victima estaba llena de sangre porque la sangre es escandalosa….la victima fue el que me dijo que había uno golpeado por la cabeza…. Es todo.

  6. - Testimonio del funcionario E.Y.A., venezolano, 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12458907 de ocupación funcionario publico, cabo primero de la fuerza armadas policial, 12 años de servicio, previo juramento de ley expuso:…ese día nos encontrábamos realizando labores de patrullaje y avistamos un autobús de la línea expreso Mérida…estaba parado…Vimos unos sujetos dando huida, se vio a uno de los sujetos herido…procedimos a realizar la persecución como a escasos 30 metros…observé antes de la detención que uno de ellos lanzo algo a una zona boscosa… por lo que se reviso y encontré un facsímile de arma de fuego, de esas de fulminante…De seguida pregunta el Fiscal a las que les respondió: ……yo andaba de parrillero en una moto… avisamos un autobús en plena vía panamericana…y observamos que dos sujetos salían huyendo del autobús…me baja a ser la persecución con los funcionarios de poli sucre…. Si, yo vi cuando lanzaron un objeto, uno de los sujetos…no recuerdo quien lo lanzó…se capturaron a dos personas, entre ellos había un adolescente…yo me aboco a la búsqueda del objeto y los otros funcionarios a la detención de los ciudadanos, eso se consiguió al lado derecho…. Yo lo único que hice fue agarrar el objeto y se la mostré al jefe de comisión…se la entregue al jefe de la comisión…. Yo me limite a la ubicación del objeto….No recuerdo si alguno de los dos estaba lesionado…me aboque fue a la ubicación del arma mas no me encargue de aprehender a nadie, por eso no me acuerdo. De seguida pregunta el defensor a las que les respondió: …el jefe de la comisión era el inspector E.M.…Uno por lo general verifica por normas de seguridad que el arma no vaya a estar cargada ya que al momento de una mala manipulación pueda causar un daño a una persona o a uno mismo…verifiqué que era un facsímile…Es todo.

  7. - Testimonio del funcionario C.A.T.A., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.465.523, ex funcionario de la Policía Municipal Polisucre del Estado Trujillo, quien manifestó: “ese día nos encontrábamos de patrullaje cuando avistamos a los ciudadanos y había bastante multitud, nos acercamos varios funcionarios, nos acercamos al sitio ellos iban por una zona boscosa, se procede a detener preventivamente a los ciudadanos y ahí nos encontramos a Iván y él nos manifestó que él había agredido a uno de sus atracadores y las personas manifestaron que en una zona boscosa habían arrojado un arma, en la que se encontró un arma tipo juguete, no recuerdo color del arma y de ahí los llevamos para el comando. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al testigo, a cuyas preguntas este respondió: “Se escucho que al señor Iván lo iban a atracar, directamente yo no lo escuche, Iván es el Chofer del autobús, presunto chofer porque en si no me consta, Iván le manifestó a otras personas que lo iban a atracar…se defendió y no se dejó atracar y defendiéndose hirió a uno de los ciudadanos que iban a atracar, yo nada mas me acuerdo de uno solo de los presuntos atracadores, y uno de ellos estaba lesionado y el otro no, el que estaba lesionado estaba lesionado en la cabeza, uno de los presuntos atracadores era adolescente y el otro mayor, de las dos personas yo solo reconocería al adolescente, por el acta que miré el otro era mayor, pero en si no me acuerdo, mi actuación estaba destinada a buscar elementos de interés criminalísticos, y yo me dedique a eso, yo los vi cuando los estaban metiendo en la patrulla, yo no se cual de estos dos ciudadanos tenia el arma de juguete, cuando yo fui a buscar el armamento de interés criminalístico, eso fue por el restaurante el Milenio por la Panamericana, más delante de la bomba de servicio…la gente decía que iban a atracar al señor Iván…iban corriendo los ciudadanos por una zona boscosa que presuntamente eran los que iban atracar al señor Iván. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que interrogue al testigo a cuyas preguntas este respondió: “a mi me constan que ese ciudadano era adolescente porque cuando llegamos al comando él mostró su cedula a los otros funcionarios y se supo que era adolescente. Yo no vi la cédula, a mi me constan que él es adolescente, lo vi y los otros compañeros manifestaron que era adolescente y para ese momento pude ver que ese era adolescente, el adolescente resultó herido en la cabeza, no se que magnitud tuvo la herida que tenía en la cabeza, esa herida fue causada por una botella, él adolescente se veía sangrar y además por comentarios de las personas que se encontraban allí, ese día ya estaba oscureciendo, no recuerdo exactamente la hora pero serían como las 6, yo formaba parte de Polisucre, yo llegue a ese sitio porque nos encontrábamos de patrullaje, y yo iba conduciendo una moto, cuando yo llegue me encontré con la multitud que se encontraba en ese momento, él autobús estaba para allá y las personas ya venían por la estación de servicio, después que yo me enteré del presunto robo me puse a buscar el armamento que presuntamente tenían los atracadores, lo busque en una zona boscosa que estaba por el sitio, mientras yo buscaba el armamento los dos presuntos atracadores ya los tenían mis compañeros, los dos ciudadanos estaban cerca de una zona boscosa, yo no detuve a ninguno de ellos, yo llegue y presté apoyo y me puse a buscar el armamento, cuando yo llegue estaba la brigada motorizada, llegamos juntos, cuando yo llegue yo veo que ellos van adelante y después nos pusimos a buscar el armamento, los dos ciudadanos iban adelante que yo recuerde cuando los vi, iban caminando, yo no vi que arrojaran ningún objeto a los matorrales…lo busqué porque las personas lo manifestaron…no recuerdo quien era el jefe de la comisión para ese momento, yo no hable personalmente con el señor Iván, yo vi al adolescente botando sangre en el momento en que iban caminando, tampoco estaba tan oscuro además que las luces de las motos estaban prendidas, yo veo al adolescente en la patrulla herido. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al testigo a cuyas preguntas este respondió: “ellos iban los dos caminando pero yo no le vi la cara a ninguno, ya que yo estaba un poco retirado, yo iba por la carretera, yo veo que esta herido porque se le veía rojo en el cuerpo en la parte de la cabeza no vi sangre yo vi la sangre fue en la camisa, yo no recuerdo que día fue ese, el Milenio queda en Sabana de Mendoza, yo estaba con mi compañero el Inspector López, no recuerdo cuantos funcionarios mas habían, yo solo recuerdo nada mas las motos que cargábamos él y yo…mi compañero también cargaba una moto…Es todo.

    El testimonio rendido por el funcionario C.A.T.A., considera esta juzgadora que el mismo no ha de servir para fundamentar el presente fallo, por cuanto su dicho presenta serias contradicciones, lo que a criterio del juzgador es producto del transcurso del tiempo y el número de procedimientos en que participan, que tienden a confundir su actuación como tal. En especifico el funcionario señala “…a mi me constan que ese ciudadano era adolescente porque cuando llegamos al comando él mostró su cedula a los otros funcionarios y se supo que era adolescente. Yo no vi la cédula, a mi me constan que él es adolescente, lo vi y los otros compañeros manifestaron que era adolescente y para ese momento pude ver que ese era adolescente, el adolescente resultó herido en la cabeza, no se que magnitud tuvo la herida que tenía en la cabeza, esa herida fue causada por una botella, él adolescente se veía sangrar y además por comentarios de las personas que se encontraban allí…”, refiere el funcionario me consta que ese ciudadano era adolescente, pero no vio la cedula de identidad sino que fue mostrada a los otros funcionarios, en efecto el funcionario J.C.L.V. manifiesta que él aprehende al adolescente y le consta al ver su identificación y conocerlo de vista por ser hijo de un señor de una joyería, adolescente que no presentaba herida alguna, ratificado por el dicho del funcionario M.S.E.F.”… uno de ellos cargaba la cabeza ensangrentada…uno firmaba Bracho y el adolescente era hijo de un prestamista de ahí que es colombiano conocido, el adulto fue identificado como Bracho que era el que tenia el golpe en la cabeza…”. La victima-testigo I.G.M.T. señaló en el debate que al hoy acusado fue al que golpeó en la cabeza con una botella. El funcionario Tocarte en su declaración señala contrariamente que él no le vio la cara a ninguno de los dos que aprehendieron ya que el estaba retirado y no detuvo a ninguno de ellos.

  8. - Testimonio del funcionario J.C.L.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.187.746, adscrito a la Policía Municipal Polisucre del estado Trujillo Comandaría General, ahí tengo 6 años, quien manifestó: “en esa oportunidad nos encontrábamos de patrullaje y efectuando el recorrido el distinguido Carlos y yo íbamos cada uno en una moto…a la altura de esta bomba San Alejo se ve un alboroto, una serie de personas que nos informan que estaba un autobús de esos grandes de expresos Mérida de donde hacia pocos minutos habían atracado dos ciudadanos y ahí las personas nos informan que uno de los atracadores estaba herido ya que uno de esas personas lo atacó con una botella para defenderse, las personas nos indicaron que se habían ido hacia el lado de la pasarela y entonces nos fuimos para allá y los avistamos…en el camino iban dos jóvenes….iban caminando por la vía panamericana y uno de los jóvenes tenia la cabeza partida, luego llegó una patrulla del estado y los metieron en la patrulla y una de las personas que estaba ahí informó que el armamento lo habían tirado en el monte, y comenzamos a buscar en una zona boscoso que hay una construcción y el otro funcionario encontró la pistola, creo que era un facsímile. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a La Fiscalía para que interrogue al testigo a cuyas preguntas este respondió: “Yo soy Inspector adscrito a Polisucre, yo estaba en labores de patrullaje, cuando yo llegue me llamó la atención el autobús parado y las personas que se estaban bajando es un expreso que ahí no se para comúnmente el momento para que paren es comúnmente la pasarela y las personas nos indican que habían atracado el autobús, y que los atracadores se habían ido hacia la pasarela, nosotros estábamos ahí…yo revisé a uno de los dos jóvenes…en su poder no tenía ningún arma…yo llegue en una moto, cuando me bajo de la moto me abalance a uno de los jóvenes yo lo revise y lo mantuve allí en espera de los demás funcionarios y luego de que ya esta detenido montado en la unidad yo me dedico a ayudar a rastrear la zona boscosa en busca del arma y yo personalmente no encontré nada, tengo entendido que había un cabo que había encontrado un facsímile, un facsímile es un arma de fuego un juguete muy parecido a un arma real, y eso lo encontró un cabo de la policía, yo detuve a uno de los sujetos y lo mantuve hasta que llegara la patrulla, uno de los jóvenes tenía rastros de sangre en su cuerpo cuando se revisó tenia una fisura a nivel de la cabeza y el otro no tenia nada, hasta donde recuerdo yo custodie al joven que era adolescente para ese momento…no estaba herido…no tuve contacto directo con la victima…luego supe que era un joven de ahí de la zona, las personas que se bajaban del auto bus decían que habían intentado atracar a las personas que iban dentro del autobús…la situación era que habían intentado atracar…las personas mencionaban que iban armados…no recuerdo que alguna persona haya dicho que le hayan quitado algo, lo que yo escuche era que habían intentado atracar y que las personas habían salido del autobús y se habían ido como camino a la pasarela, yo no recuerdo que a los jóvenes aprehendidos se les haya encontrado alguna prenda u objeto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que interrogue al testigo a cuyas preguntas este respondió: “Yo aprehendí al adolescente, yo supe que él era adolescente por las características y porque nuestro entorno de labor es pequeño y al joven que yo revise lo conocía de vista porque es del sector, y se que es un niño por los rasgos, él es hijo de un señor de una joyería, luego de ver su identificación también se supo que era adolescente, él mismo no presentaba herida, aquí participaron el agente Carlos, el Inspector Moreno de la Policía del Estado, un cabo que firma España, eso fue de día en la tarde, yo iba manejando la moto, los funcionarios del Estado iban delante de nosotros y después llegamos ahí, cada uno de nosotros íbamos en una moto…las personas se bajaron y nos informaron que habían salido corriendo por la vía de la panamericana, cuando nos regresamos sólo vimos a ellos dos por la vía panamericana…cuando nosotros llegamos ellos estaban apurados…intentaron evadir la actuación policial…yo aprehendí a uno de ellos, yo no recuerdo quien fue el funcionario que hizo la aprehensión del otro ciudadano, no recuerdo si fue un funcionario de la policía del estado o de polisucre, en ese procedimiento solo estábamos mi compañero y yo de la policial municipal de polisucre, mi compañero tocarte y mi persona, los jóvenes son aprehendidos por que eso es una zona panamericana y por las descripciones que dieron las personas que eran dos jóvenes y que se habían ido por la panamericana y cuando nos regresamos vemos a estos dos jóvenes por la vía panamericana, y procedemos a detenerlos ya que esta no es una vía de transito peatonal, ellos trataron de evitar la acción policial…nosotros vamos de la panamericana, de la pasarela y vamos y llegamos al sitio y nos regresamos por el mismo lugar…desde el autobús hasta el lugar donde fueron aprehendidos se veía…se ve porque es una línea recta como a 150 metros aproximadamente del bus, haciendo un calculo, al que yo revisé no se le encontró nada y al otro tampoco que yo sepa en la inspección hecha no se le encontró nada, uno de los dos jóvenes estaba herido en la cabeza, se le veía la sangre en la ropa, yo no recuerdo quien aprehendió al otro joven. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al testigo a cuyas preguntas este respondió: El autobús estaba por la entra.d.S. de Mendoza, en la primera entrada que tiene sabana de Mendoza hacia el casco central a escasos 20 metros de una bomba que existió allí, el autobús se había como desviado de la panamericana…estaba parado con el frente para la panamericana, estaba parado cerca de la bomba, esa es una vía que desvía hacia sabana de Mendoza y sale otra vez para la panamericana había salido como de la panamericana para entrar a Mendoza, el restaurante milenio esta ubicado en la entra.d.S. de Mendoza, está la panamericana y al salir de ahí esta el restaurante es el primer local que esta en la calle comercio de la Sabana de Mendoza, el autobús estaba parado al frente del restaurante Milenio, nosotros vemos a la multitud que se habían bajado del bus, otras se encontraban allí observando, el lugar donde nosotros aprehendimos hasta el auto bus es una línea recta y no hay nada que obstruya la vista ya que es un espacio abierto desde el lugar donde los detuvimos hasta el autobús. Yo no vi que ninguna de las dos personas lanzara algo al monte, fue de acuerdo a la información de las personas de que uno de estos sujetos había arrojado algo al monte, la persona lesionada no tenia las manos en la cabeza, no recuerdo que llevara las manos, no recuerdo en especifico que tuviera las manos en la cabeza, ellos intentaron seguir normal para que nosotros no los detuviésemos. Es todo.

  9. - Testimonio del ciudadano E.J.V., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.596.847, quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y previo juramento de ley expuso: “Yo me dirigía ese día hacia la casa de mi hermano para una pequeña reunión que había no recuerdo con motivo de que cuando dos o tres cuadras antes veo el autobús de mi amigo Iván estacionado y la gente corriendo y los funcionarios y yo me puse a correr y cuando yo llegue ya se había dispersado la gente y cuando veo que hay dos policía que estaba agarrando a dos sujetos que presuntamente habían atracado y me quedé ahí hasta que paso la cuestión y después me tomaron la declaración y luego me retiré. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a La Fiscalía para que interrogue al testigo a cuyas preguntas este respondió: “Ese día yo iba a ir a una pequeña reunión, yo no estaba tomado, yo soy amigo del señor Iván, anteriormente el trabajaba en expresos occidentes como conductor, ese día él ya no estaba trabajando prácticamente se estaba dirigiendo para la reunión, él iba para la casa de la mamá ese día, yo no se si Iván estaba tomado ese día, porque cuando yo lo vi estaba alterado pro lo que había pasado, yo no vi a Iván peleando con nadie, cuando yo lo vi estaría como a una cuadra mas a menos yo vi un forcejeo entre Iván y dos muchachos, yo no vi con detalle que fue lo que ocurrió…lo ví de lejos…cuando yo llegue ya las personas se habían dispersados, yo vi a estos jóvenes de lejos, los dos eran jóvenes, yo no vi cuando la policía los agarró porque yo estaba con Iván y con los familiares y la policía los agarró mas adelante, él no me dijo mucho lo que estaba era molesto por lo que le había sucedido de que lo iban a atracar, él dijo que no le quitaron nada porque él se defendió y nos dijo que le había partido una botella a uno de los dos sujetos por la cabeza, de la distancia en que yo estaba pude ver que eran dos muchachos, flacos, uno mas alto que otro, eran jóvenes, si yo veo a uno de ellos si lo reconozco porque vive por sabana de Mendoza, ese que yo conozco es menor de edad, si se que es y no lo trato mucho por cuestiones familiares…el otro primera vez que lo veía…el señor Iván hirió al mayor, porque el que yo conozco que es el menor no. Cuando yo llegue los sujetos ya habían salido corriendo y más adelante los detuvieron. Seguidamente la Defensa procede a interrogar al testigo, a cuyas preguntas este respondió: “En el momento del forcejeo yo me encontraba como a una cuadra, o cuadra y media, yo no recuerdo si era de noche, el lugar estaba claro, ya iba a oscurecer pero aun estaba claro, yo cuando veo que están forcejeando salgo corriendo para ver si ayudo pero cuando llego ya se habían dispersados todos, desde donde estaba Iván al sito donde aprehendieron a los muchachos había visibilidad pero yo no vi cuando los detuvieron porque yo estaba con Iván, en ese momento quien estaba manejando el autobús era el otro, no el señor Iván…Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al testigo a cuyas preguntas este respondió: “yo me dirigía ese día a casa de mi hermana, mi hermana es la esposa del hermano del señor Iván, ahí era la reunión, yo no recuerdo el día, yo vi a Iván forcejeando con dos ciudadanos cerca del autobús, prácticamente en la puerta…observé que el sujeto mas alto cae…salió corriendo…yo se que está herido porque cuando ya se habían ido todos es Iván el que me dice que no le habían quitado nada porque el se pudo defender, las personas fueron detenidas mas adelante del autobús pero yo no lo vi porque estaba pendiente del señor Iván a mi me dijeron las personas y familiares que salieron y ellos me dijeron donde lo habían detenido en la panamericana, en Sabana de Mendoza, el auto bus prácticamente iba a entrar porque el chofer iba a dejar al Señor Iván ahí… el restaurante milenio esta ubicado en Sabana de Mendoza en la primera entrada y el autobús estaba cerca de ese lugar, no recuerdo en que posición pero estaba en la entra.d.S. de Mendoza…se veía donde los detuvieron a donde estaba el autobús…Es todo.

  10. - Testimonio de la ciudadana P.B.Y.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.907.124, quien manifestó no tener parentesco alguno con el acusado y previo juramento de ley expuso: “Mi cuñado iba llegando en el autobús cuando los muchachos le tocaron las puertas y mi cuñado agarro la botella y le pegó, yo vivo como a 20 metros de los hechos y cuando yo escucho la bulla veo a mi cuñado corriendo detrás de los muchachos, y después llegaron los policías y nosotros nos quedamos auxiliando a mi cuñado… seguidamente la Fiscalía procede a interrogar a la testigo, a cuyas preguntas esta respondió: “Mi casa queda como a 20 metros a 2 casas de donde estaba el autobús, yo Salí cuando escuche los gritos y de una vez salí y después veo que mi cuñado estaba peleando con 2 muchachos y estos salieron corriendo, yo vi que uno de los muchachos estaba herido, mi cuñado lo hirió con una botella, había mucha gente y nosotros no nos acercamos por miedo, yo no vi que estaban armados, yo si vi que tenían algo en la mano pero no se que…yo conozco a uno de esos jóvenes, le dicen Yimmy…vive cerca de la casa….él vive detrás del barrio donde yo vivo, por la cancha en toda una esquina, el otro sujeto no lo conozco, yo conozco es al menor, el mayor de los sujetos resultó herido en la cabeza, ellos salieron corriendo cuando venia la policía y salieron corriendo y los agarró la policía, yo lo vi, Iván no me dijo ni le pregunté si le quitaron algo…yo lo que vi fue el forcejeo, ya que yo vivo cerca, eso ocurrió cerca de la Bomba San Alejo y del Restaurante Milenio. Seguidamente la Defensa procede a interrogar a la testigo a cuyas preguntas esta respondió: “Yo vi cuando lo aprehendieron a los muchachos porque eso fue como a 50 metros de donde estábamos nosotros, desde que yo vi a mi cuñado hasta que llegó la policía pasaron como 5 minutos, eso fue rapidito porque la policía venia y después le dijeron lo que paso y se regresaron, mi casa esta en la vía….la bomba está diagonal a mi casa…el autobús estaba parado frente del Milenium…ellos no agarraron para el centro…ellos fueron aprehendidos en la misma panamericana…mi cuñado me dijo que ellos trataron de abrirle la puerta para robarlos…yo no vi cuando ellos trataron de abrir la puesta, yo vi cuando salieron corriendo…uno de ellos cargaba algo en la mano…pero no se que es, un arma o un palo. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a la testigo a cuyas preguntas esta respondió: “Yo vi que era uno solo el que tenia algo en la mano, yo no recuerdo el día, eso paso al final de la calle comercio de la población de sabana de Mendoza, de donde yo estaba se podía ver donde apresaron a los muchachos, y nosotros nos quedamos auxiliando al cuñado pero no nos acercamos hasta donde estaban ellos, nosotros estábamos auxiliando a mi cuñado por los nervios le estábamos preguntando que le había pasado, le pedimos que se calmara, ya que estaba bastante alterado. Yo vi cuando uno de ellos venia con sangre en la cabeza, después que lo aprehenden, pero como ellos salieron corriendo uno no los vio y nosotros salimos fue a ayudar al cuñao, yo reconocería al adolescente si lo veo, yo no vi que el adolescente haya estado herido, yo le calculo a ese joven como unos 15 o 16, ellos son de ahí del barrio y uno los conoce y los ha visto, yo vivo en toda la avenida y ellos viven detrás de mi casa…en un barrio. Es todo.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Partiendo en principio de la calificación jurídica indicada por la representación fiscal en su escrito acusatorio y admitida por el tribunal de control en su oportunidad, como es la imputación al acusado L.J.B.D. por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 eisdem, en perjuicio del ciudadano Y.M.T.. No obstante conforme a lo establecido en el artículo 346 del código orgánico procesal penal el Ministerio Público informó la posibilidad de que proceda un cambio de calificación como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 eisdem, lo cual el tribunal consideró conforme al artículo 350 del código orgánico procesal penal. La acción requerida en este tipo de delito para su consumación según comentario expuesto por el jurista J.R.M.T. en su libro titulado “Curso de derecho penal Venezolano”, es que el culpable se apodere el mismo de la cosa, con sus propias manos, usando violencia o amenazas de graves daños inminentes. Constituye un delito complejo, compuesto de hurto y de violencia privada, por tanto pluriofensivo, siendo objeto material de ataque además de la cosa mueble, la libertad individual de la persona, su vida, integridad, honor.

    Del cúmulo probatorio presentado en este debate oral y público, quedó demostrado que el día 01 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 06:55 de la tarde, los funcionarios SUB INSPECTOR (FAPET) M.E.F.C. de la Brigada Motorizada N° 03, perteneciente a la Comisaría Policial No 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, se encontraban efectuando labores de patrullaje con el C/2DO. (FAPET) E.Y. y los funcionarios DETECTIVE (PST) TORCATE CARLOS y DETECTIVE (PST) L.J., adscritos a la Policía Municipal Polisucre Trujillo, y en el momento en que se encontraban en inmediaciones de la Carretera Panamericana a la Altura del Restaurante "El Milenio" de la Parroquia Sabana de M.d.M.S.d.E.T., siendo informados por la victima Y.G.M.T. y demás moradores del lugar que hacia escasos varios minutos en las inmediaciones del restaurante "El Milenio" había sido interceptado por dos sujetos quienes intentaron despojarlo de sus pertenencias, luego de que se bajara de un autobús de la Línea Expresos Mérida que conducía, y que logro forcejear con uno de ellos dándole un golpe con una botella en la cabeza y estos habían emprendido veloz huida hacia el sector de la Pasarela vía Panamericana, por lo que dichos funcionarios se dirigieron al lugar indicado por el denunciante, logrando observar a dos ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial arrojaron un objeto hacia una zona boscosa, por lo que se les dio la voz de alto la que acataron, procediendo a realizarles una inspección personal apegados al Art. 205 del COPP, por parte del Dtve. (PST) L.J. y Dtve. Torcate Carlos, mientras que el C/2do. E.Y. realizaba una inspección técnico policial a la zona boscosa hacia donde estos ciudadanos habían arrojaron un objeto momentos antes de ser interceptados por la comisión policial, en donde el funcionario España logro encontrar entre los matorrales un (01) arma de fuego de juguete, tipo: fulminante, marca: SHOTS. Sin calibre, cacha Plástica, color: negro, empuñadura de plástico, la cual se presume se encontraba en poder de uno de los ciudadanos retenidos, entre los cuales uno era adolescente y el otro ciudadano identificado el hoy acusado LEONARDO JAVlER BRACHO DELGADO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.071.688, quien presentaba una herida en la cabeza.

    Lo anterior resulta acreditado mediante la declaración del ciudadano I.G.M.T., quien manifestó que el hecho ocurrió el 03/04 de hace dos años, entre las 5 y 6 de la tarde, el día que cumple años su mama en Sabana de Mendoza, calle comercio, avenida principal como a cien metros de la bomba San Alejo, cerca del restaurante el Milenio, al llegar a la residencia de su madre junto con su compañero de trabajo J.B. y pasajeros que se encontraban en el interior del autobús de dos pisos de la Línea Expresos Mérida, el cual estacionan como a 30 metros del restaurante el Milenio, desciende del mismo e ingreso al interior de la residencia de su progenitora y al poco tiempo escucha a su compañero que dice que están atracando, escuchó un alboroto y él tenía una cerveza en la mano con la cual golpeó al hoy acusado por la cabeza y cayó al suelo, quien se encontraba en el lateral del bus lado del copiloto y que su compañero ya estaba fuera del autobús forcejeando con otros muchachos, observando las dos puertas del autobús abiertas las cuales presume que su compañero las abrió como un mecanismo de defensa por cuanto al activar el botón de seguridad de las puertas, abren muy fuertemente, manifiesta que no fue despojado de ningún bien y que dentro del autobús en la caja de seguridad cargaba 15 millones de bolívares que eran de la empresa y que no pasaron dos minutos cuando llegó la policía, no recuerda muy bien si el hoy acusado quedo en el suelo, porque al darle con la botella llegaron su hermana, la policía, refiere “…por eso no se decirle bien si el quedo en el suelo o no con el alboroto… yo no estaba ebrio pero si le di con la botella que yo tenia en la mano le di por la cabeza al muchacho…el autobús llevaba pasajeros…ya que si el bus viene vacío uno recoge para hacer pa uno…. Yo le había pedido permiso al jefe mío de que iba a pasar esos días con mi mama, eran dos ciudadanos los que iban a robar…Lo policías fueron de una vez y lo trajeron, yo se que yo lo golpeo y en eso se metió la gente y dijeron cuidado que esos muchachos habían atracado hace un mes atrás…”. Corroborado con el dicho de la ciudadana P.B.Y.A., quien señala que se encontraba en su casa la cual está como a 20 metros a 2 casas de donde se encontraba estacionado el autobús, frente al restaurante el milenio al final de la calle comercio de Sabana de Mendoza y escuchó unos gritos por lo que salió y observó a su cuñado Iván quien había llegado en el autobús y observó un forcejeo entre su cuñado y dos muchachos los cuales salieron corriendo en dirección hacia la panamericana y uno de ellos cargaba algo en la mano aunque no sabe que, vio que uno de los muchachos estaba herido en la cabeza porque su cuñado le dio con una botella, muchacho este que no conocía a diferencia del otro joven que le dicen Yimmy quien vive en la parte de atrás del barrio donde ella vive y le calcula que tenga entre 15 a 16 años de edad, refiere que no pasaron 5 minutos desde que observó a su cuñado y llegó la policía a quienes le dijeron lo ocurrido los cuales se regresaron y observó cuando los aprehendieron en la misma panamericana y uno de ellos venía con sangre en la cabeza el que no era adolescente, porque al adolescente no vio que estaba herido. Al igual consta la declaración del ciudadano E.J.V. quien manifiesta que el día de los hechos antes narrados se dirigía a la casa de su hermana quien es esposa del hermano del señor Iván, no era de noche ya iba a empezar a oscurecer y como a 2 o 3 cuadras antes de donde se encontraba el autobús de su amigo Iván estacionado, en la primera entra.d.S. de Mendoza, cerca del restaurante el Milenio, observa un forcejeo entre Iván y dos muchachos cerca del autobús prácticamente en la puerta, los cuales describe como flacos, uno mas alto que otro, jóvenes y conoce de vista a uno de ellos que es menor de edad y al otro joven era primera vez que lo veía quien fue al que el señor Iván hirió, observó gente corriendo y a los funcionarios policiales. Señala que el joven más alto cae al suelo y luego sale corriendo, que al observar lo ocurrido sale corriendo para ver si puede ayudar pero cuando llega al lugar ya se habían dispersado todos, si bien había visibilidad desde donde estaba auxiliando al señor Iván al lugar donde fueron aprehendidos los muchachos no observó su detención porque estaba atendiendo al señor Iván a quien refiere se encontraba muy alterado quien le manifestó que no le habían quitado nada y que le había partido una botella a uno de ellos por la cabeza, los familiares y demás personas que se encontraban en el lugar le dijeron que habían detenido a los muchachos en la panamericana. Resultó acreditado durante el debate la existencia del Restaurante El Mileniun como punto de referencia en el lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados, ubicado al margen derecho de la vía pública de la Población de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre, Estado Trujillo, el cual constituye un sitio de suceso abierto conformado por una carretera de asfalto de topografía plana, de circulación vial en ambos sentidos, protegido por aceras peatonales y postes de alumbrado público, zona comercial y residencial, con flujo peatonal y automotor frecuente, según consta de inspección técnico criminalistico N° 575 de fecha 02/04/07, suscrito por los funcionarios F.Á. y J.M., adscritos al CICPC subdelegación Valera, incorporada al debate por su lectura conjuntamente con la exposición oral de quien la suscribe, señalando el funcionario J.F.Á. que no se encontró ningún elemento de interés criminalistico en el sitio del suceso al cual fueron comisionados por la presunta comisión de un delito de robo. Asimismo el funcionario Montilla M.J.A., quien manifiesta fueron comisionados para la práctica de una inspección del sitio, no ubicando testigos que tuvieran conocimiento del hecho en cuanto a la detención de unas personas por la comisión de un delito contra la propiedad y la presencia de un facsímile.

    Al respecto los funcionarios policiales que participaron en la aprehensión del hoy acusado manifiestan, entre ellos el funcionario M.S.E.F., adscrito a la brigada de inteligencia policial de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, que en ese entonces, día domingo aproximadamente a las 6:20 de la tarde, se encontraba en operativo conjunto con la policía municipal de Sucre, trasladándose en unidades motorizadas, en su carácter de comandante de la brigada motoriza.d.S. de Mendoza, iban en dirección al Barrio C.A.P. y observa a un autobús de expresos Mérida ubicado al lado de Pollos Milenio y los paran unos ciudadanos y les dicen que habían sido objeto de un robo con un arma de fuego y observó a la victima que señaló presente en la sala, ciudadano I.M. que se encontraba lleno de sangre y le manifestó que había golpeado a uno de los sujetos con una botella por la cabeza, observando como a 30 metros en dirección al Barrio C.A.P. a los muchachos corriendo hacia unos matorrales, uno de ellos llevaba las manos en la cabeza sangrando y observó que lanzaron algo al monte pero no vio quien lo lanzó, siendo aprehendidos aproximadamente a 30 metros de donde se encontraba estacionado el autobús en dirección al Barrio C.A.P.. Señala que el adulto firmaba Bracho y tenía el golpe en la cabeza y el adolescente es hijo de un prestamista de la zona que es un colombiano conocido, siendo inspeccionados por los funcionarios adscritos a la policía de Sucre y encontrándose en los matorrales un facsímile de arma de fuego. Refiere que la victima le manifestó que los sujetos iban a ingresar al bus a cometer el hecho delictivo y el chofer fue diligente y activó el botón de la puerta y fue cuando quedaron golpeados. El igual sentido el funcionario E.Y.A., adscrito a las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo, manifiesta que ese día se encontraban realizando labores de patrullaje cuyo jefe de comisión era el Inspector E.M., cuando observa estacionado en plena vía panamericana un autobús de la Línea Expresos Mérida y observó que dos sujetos salían huyendo del autobús, observando antes de ser aprehendidos que uno de ellos lanzo algo a la zona boscosa, abocándose a la búsqueda del objeto lanzado encontrando un facsímile de arma de fuego de esas de fulminantes, el cual según peritación practicada por el experto L.M.B.G., adscrito al CICPC subdelegación Valera, correspondiente a Experticia de reconocimiento técnico y diseño N° 092 de fecha 02/04/07, incorporada al debate por su lectura conjuntamente con la exposición oral de quien la suscribe, describe como un facsímile de arma de fuego tipo pistola elaborada en metal de color negro, tipo abisagrada, al ser abierta presenta ocho tetones elaborados del mismo material del facsímile en el cual se aloja o coloca la munición pertinente compuesta de fulminantes, su disparador y martillo son fijos, la empuñadura presenta dos tapas de material sintético de color marrón, no presenta marca ni modelo aparente, serial 7888, calibre 8 SHOTS, se apreciada usada y en regular estado de conservación, en el extremo lateral derecho presenta un tetón de material sintético que funge a presión como extractor para abrir el sistema abisagrado. Al respecto el experto manifestó “…en un facsímile de arma de fuego para el uso de juego de niños, que a cierta distancia o en horas nocturnas parece real…yo con mi experiencia puedo decir que se trata de un facsímile pero el ciudadano común que no es experto no puede diferenciarlo…puede variar dependiendo de las circunstancias y del conocimiento de armas que tenga la persona…el facsímile es similar al arma de fueron tipo pistola…”. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 532, Expediente Nº C05-0266 de fecha 11/08/2005, ha señalado en relación al uso de un facsímile de arma de fuego “…..En efecto, la conducta ?A mano armada?, necesaria para la aplicación de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o falsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, influyen en el ánimo y respuesta de la víctima en situaciones en las que, además de vulnerarse su derecho a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida, resultando absurdo pretender que ésta identifique y verifique si dicha arma es idónea o no para lesionarla o extinguirla”.

    El funcionario J.C.L.V., adscrito a la Policía Municipal de Sucre del Estado Trujillo, ratifica lo expuesto por los anteriores funcionarios quienes practican la aprehensión del hoy acusado, señalando entre otras que en esa oportunidad se encontraba en labores de patrullaje y observa un autobús de la Línea Expresos Mérida ubicado en la primera entra.d.S. de Mendoza, frente al restaurante el Milenio a escasos 20 metros de una bomba que existió allí, había un alboroto, muchas personas y les informan que hacía pocos minutos habían atracado dos ciudadanos que se habían ido en dirección a la pasarela y que uno de los atracadores estaba herido, regresando la comisión y observan por la vía panamericana como a 150 metros de donde se encontraba el autobús, a dos personas que intentaron evadir la actuación policial, por lo que aprehende a uno de ellos al cual revisó y no le encontró nada y lo describe como un adolescente que conoce de vista porque es del sector y es hijo de un señor de una joyería y posterior al ver su identificación corrobora que es adolescente, el cual no se encontraba herido, no cuerda quien hizo la aprehensión del otro ciudadano el cual se encontraba herido por la cabeza, porque se le veía sangre en la ropa, no observó que alguno de los aprehendidos hubiere lanzado algo al monte, sin embargo sin embargo refiere que las personas presentes en el lugar le dijeron que habían lanzado algo y tiene entendido que un cabo de la policía encontró un facsímile de arma de fuego. Al igual señala que tuvo conocimiento que los sujetos aprehendidos intentaron atracar a las personas que iban dentro del autobús, pero no recuerda que alguna persona haya mencionado que le quitaron algo y no recuerda que a los jóvenes aprehendidos se les haya encontrado algún objeto o prenda. Resultó acreditado durante el debate que el hoy acusado el día 01/04/07 entre las 6 a 6:30 de la tarde se encontraba en el lateral del lado del copiloto del autobús de la Línea Expresos Mérida, el cual estaba estacionado adyacente al restaurante el Milenium en la primera entrada de la población de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo con la finalidad de ingresar al interior del mismo junto con un adolescente con la finalidad de despojar de bienes, utilizando para ello un facsímile de arma de fuego al momento en que el conductor del vehículo se disponía a partir, escuchando el ciudadano I.M. quien también era conductor de la unidad de transporte y se encontraba en la residencia de su progenitora a escasos metros del mencionado vehículo, que estaban atracando el autobús y sale con una botella de cerveza que tenía en la mano con la cual lesiona por la cabeza al hoy acusado quien cae y se levanta y sale corriendo junto con el adolescente en dirección hacia la pasarela por la vía panamericana, momento en el cual se apersonan los funcionarios policiales SUB INSPECTOR M.E.F.C. de la Brigada Motorizada N° 03, perteneciente a la Comisaría Policial No 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo en compañía del C/2DO. (FAPET) E.Y. y los funcionarios DETECTIVE (PST) TORCATE CARLOS y DETECTIVE (PST) L.J., adscritos a la Policía Municipal Polisucre Trujillo, quienes fueron informados de lo ocurrido y observan que dos ciudadanos se dirigían por la vía panamericana y tratan de huir ante la presencia policial, lanzando uno de ellos un facsímile de arma de fuego a unos matorrales, siendo aprehendido el hoy acusado conjuntamente con el adolescente, presentando el primero herida a nivel de la cabeza al observar los funcionarios actuantes sangre en su cabeza y vestimenta.

    La acción antes descrita de despojar de los bienes que se encontraban en el interior del autobús de la Línea Expresos Mérida cuyo conductor I.M. y su compañero J.B. a quien refiere falleció hace pocos días en un accidente automovilístico, fue impedida por causas ajenas a la voluntad del hoy acusado L.J.B.D. al percatarse el ciudadano I.M. y lesionar al hoy acusado por la cabeza con una botella, saliendo este corriendo del lugar al igual el adolescente siendo estos aprehendidos a escasos minutos por los funcionarios policiales antes señalados quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector, no encontrándoseles objeto alguno en su poder una vez inspeccionados, sólo el facsímile de arma de fuego que observan los funcionarios M.S.E.F. y E.Y.A. que lanzan en unos matorrales siendo incautado por el funcionario E.Y.A.. En efecto el ciudadano I.G.M.T., manifiesta “…a mi no me quitaron nada, porque en el momento yo estaba adentro de la casa de mi mama cuando oigo los gritos, al salir lo veo a el en la puerta del bus y es cuando yo lo golpeo con la botella por la cabeza…solo forcejearon con mi compañero y conmigo pero no nos quitaron nada…no me quitaron plata...El no le quito nada a ninguno…”, corroborado con el dicho de la ciudadana P.B.Y.A. “…mi cuñado me dijo que ellos trataron de abrirle la puerta para robarlos… el mayor de los sujetos resultó herido en la cabeza, ellos salieron corriendo cuando venia la policía y salieron corriendo y los agarró la policía, yo lo vi…”. En este sentido se ha suspendido la comisión del delito por causas independientes a la voluntad del autor, lo cual se define como tentativa impedida, esto es, la tentativa por antonomasia, la cual se encuentra prevista en el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, y que requiere de ciertos requisitos para establecerla como son: la intención dirigida a cometer el delito, el comienzo de la ejecución con medios idóneos, y el requisito mas importante, las circunstancias independientes de la voluntad del sujeto para la consumación del hecho ilícito, criterio este sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 592 de fecha 13/12/2002.

    El comportamiento antes descrito por el acusado L.J.B.D. se subsume en lo contemplado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 eisdem, correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano Y.M.T., cuya sanción es de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años con una rebaja de la pena de la mitad a las dos terceras partes; en consecuencia el término medio es trece (13) años y seis (06) meses de prisión, tomando el consideración que el hoy acusado no registra antecedentes penales y se corresponde al comienzo de la ejecución de la comisión del delito de robo agravado al mediar amenazas a la vida, si bien no mediante la utilización de un arma de fuego real su similitud con la misma influye en el ánimo y respuesta de la victima, criterio sostenido por nuestro máximo tribunal al cual se ha hecho referencia, lo que permite la rebaja de la pena a la mitad, resultando en definitiva la pena a imponer de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del código penal.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, apreciadas las pruebas según la libre convicción y observando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, constituido como TRIBUNAL MIXTO, POR UNANIMIDAD y de conformidad a lo establecido en el artículo 367 del código orgánico procesal penal, EN PRIMER LUGAR, declaran CULPABLE al ciudadano L.J.B.D., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.071.688, nacido el 24-04-88, soltero, de 20 años de edad, estudiaba en las misiones Ribas, primer año, trabajaba en la alcaldía del Municipio Miranda de obrero, hijo de X.d.C.D. y A.A.B., residenciado en el Dividive, por la plaza bajando por la estación de Radio Súper k, bajando a la izquierda a cuatro o cinco casa de la estación de radio, vivía con mi tío de 80 años, en la esquina Agencia la Nana, Estado Trujillo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, en agravio de Y.M.T. y se CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal. EN SEGUNDO LUGAR: Se exonera en costas al acusado, de conformidad a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el Estado garantizara una Justicia gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, exigir pago alguno por sus servicios. EN TERCER LUGAR: Se estima como fecha aproximada de cumplimiento de pena el 23/12/2015. EN CUARTO LUGAR: Se mantiene al ciudadano que resultó condenado en la presente sentencia en las mismas condiciones procesales de privación de libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Juicio N° 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, en Trujillo el día Veintitrés (23) del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Termino el acto siendo las 3:30 de la tarde.

    La Juez de Juicio N° 03

    Abg. Lexi Matheus

    ESCABINO TITULAR Nº 1 ESCABINO TITULAR Nº 2

    I.S.M.M.R.

    La secretaria,

    Abg. A.M.

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