Decisión nº 000010-2009 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio |
Ponente | Douglas Rumbos Ruiz |
Procedimiento | Privativa De Libertad |
Visto el petitorio del Fiscal del Ministerio Público Abg. J.C.B., en virtud de que el acusado de marras R.R.R.L., NO HA COMPARECIDO a ninguno de los llamados que le realizara este Tribunal para la realización del juicio oral y público, vista las reiteradas oportunidades en que se ha diferido el presente acto.
Este Tribunal observa revisada la causa, que efectivamente no se ha podido realizar el juicio, entre otras causas, a la inasistencia total del acusado y su defensor. Se puede evidenciar que en las oportunidades en que se fija audiencia jamás han concurridos las personas ya señaladas, tales fechas son: 04/08/2006, 08/12/2006, 23/02/2007, 23/07/2007, 31/07/2008, 11/11/2008 y 18/02/2009; lo que hace presumir el Peligro de Fuga del acusado, de conformidad con lo establecido en el Ord. 4, del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal de Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en virtud de haber surgido el Peligro de Fuga, entre los presupuestos para que proceda la privación de Libertad y visto que ya se han cristalizado los dos anteriores presupuestos como son; la comisión de un hecho punible y los fundados elementos de convicción en su contra, en consecuencia se ordena la privación judicial de libertad del ciudadano R.R.R.L., de 33 años de edad, nacido el 31/05/1972, soltero, de ocupación arquitecto, cédula de identidad 10.294.730, acusado por la presunta comisión de los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACIÓN DE PLAYAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norma técnica establecida en el articulo 1 y el articulo 19 de la Ley de Zonas Costeras y la Ley de Ordenación del Territorio. Una vez capturado será recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Sucre donde quedará a la Orden de este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 Ord. 1,2 y 3 y 251 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad y notifíquese al solicitante.-
El Juez
El Secretario
Douglas José Rumbos Ruiz
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