Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005874

ASUNTO : RP01-P-2005-005874

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El día de hoy, cuatro (04) de Abril de dos mil once (2011), siendo las 11:30 de la MAÑANA, se constituye el Tribunal CUARTO de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la ABG. S.A. en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil ALEXON FLORES, en la Sala 2-B de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa nº RP01-2005-0005874 seguida al imputado R.R.R.L., de 33 años de edad, nacido el 31/05/1972, soltero, de ocupación Arquitecto, cédula de identidad 10294730 residenciado en Residencia Mariela, piso tres, apartamento 3-A, urbanización Caribe, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACION DE PLAYAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norma técnica establecida en el articulo 1 y el articulo 19 de la Ley de Zonas Costeras y la Ley de Ordenación del Territorio. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. J.C.B., el imputado de autos previa citación y la defensora Publica ABG. E.B.. Acto seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 26-06-2002; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio de fecha 08-07-2005 cursante a los folios 46 al 51 ambos inclusive de la primera pieza procesal; así mismo expuso los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al referido escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado R.R.R.L., plenamente identificado en autos, a quien el Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa la presunta comisión del delito de de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACION DE PLAYAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norma técnica establecida en el articulo 1 y el articulo 19 de la Ley de Zonas Costeras y la Ley de Ordenación del Territorio; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales, todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas así como dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado R.R.R.L. el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó: no deseo declarar.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. E.B. quien expuso: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 326 del COOP, específicamente en lo que refiere al numeral tercero de dicha norma salvo que este tribunal observare alguna causal de nulidad y así fuere decretada en este acto, ahora bien, en el caso de que se dictare auto de apertura a juicio hago mías las pruebas presentada por el ministerio publico y conforme a las documentales solicito su admisión conforme al 339 del COPP, es decir conjuntamente con la declaración de los expertos que la suscribieron. No obstante visto que estamos en presencia de una un asunto en materia penal ambiental queda la posibilidad al imputado de un procedimiento de admisión de hechos para la suspensión condicional del proceso solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a dicha acusación conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acoge a este procedimiento.

DEL PRONUNCIMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, el Juez toma la palabra y dicta decisión en los términos siguientes: PRIMERO: La acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano R.R.R.L., de 33 años de edad, nacido el 31/05/1972, soltero, de ocupación Arquitecto, cédula de identidad 10294730 residenciado en Residencia Mariela, piso tres, apartamento 3-A, urbanización Caribe, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES Y DEGRADACION DE PLAYAS, previsto y sancionado en los artículos 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la norma técnica establecida en el articulo 1 y el articulo 19 de la Ley de Zonas Costeras y la Ley de Ordenación del Territorio, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensora; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, concluyéndose que existe fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del imputado R.R.R.L.. SEGUNDO: Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio cursante al folio 49 y 51 de las presentes actuaciones, fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la Juez impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito se me imponga la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Publico y manifiesta: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó estar totalmente de acuerdo. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la suspensión condicional del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano R.R.R.L. por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Prohibición de realizar cualquier tipo de construcción o remodelación con materiales pesados, sin la autorización del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. 2) Eliminar el pozo Séptico actual y retirarlo de la línea de la costa; y 3) Realizar mantenimiento y siembra de árboles en la zona de la quebrada Pericantar. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano R.R.R.L. de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela apostada en la Alcabala de Golindano, a los fines de que practique inspección en la construcción ubicada en el Sector Pericantar, al lado del Bar Brisas del Golfo, Municipio Mejìa del Estado Sucre, casa del señor R.R., para determinar el estado actual de la misma y la ubicación del pozo séptico, indicándoles igualmente que deberán supervisar dicha construcción nuevamente en el plazo de seis meses y un año debiendo remitir a este Tribunal el resultado de las inspecciones practicadas; dicho oficio deberá remitírsele al Fiscal Segundo en materia de Ambiente del Estado Sucre, a objeto de que haga entrega del mismo. Se acuerda fijar audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 06-04-2012, a las 10:00am. Quedan las partes emplazadas. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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