Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH18-F-2006-000083

SOLICITANTE: R.R.Z., venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

ABOGADA

ASISTENTE: Dra. A.V.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 21.462.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento

EXPEDIENTE: AH18-F-2006-000083

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), por el ciudadano R.R.Z., debidamente asistido de abogada. Solicitó la inserción de su Partida de nacimiento.

Posteriormente compareció el solicitante, debidamente asistido de abogado, y consignó los documentos fundamentales para la admisión, además de las pruebas necesarias para sentenciar dicha solicitud.

Se admitió la presente solicitud en fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Siete (2.007), y se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se hiciera y el cual debía publicarse en el diario “El Universal”, a fin de que expusieran lo que creyeran conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Seguidamente en fecha Diecisiete (17) de J.d.D.M.N. (2009), el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente solicitud. Asimismo, se libró cartel de emplazamiento y boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

En fecha Treinta (30) de J.d.D.M.N. (2009), el Alguacil titular de este Circuito ciudadano A.C., consignó copia de la boleta de notificación, recibida y firmada en fecha 23/07/2009, por la Fiscalia 102º, cursante al folio diecisiete (17) del presente expediente.

En fecha Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), el ciudadano R.Z., asistido por la abogada Morella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, mediante diligencia consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “El Universal”.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la solicitante, Cerificado de Nacimiento, emitido por el Materno Infantil del Este “Dr. Joel Valencia Parparcen”, Constancia emanada por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, donde certifica que según los datos tomados de la constancia de presentación emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 04 de Septiembre de 2006, que dicha acta no se encuentra en los libros Duplicados correspondientes; Constancia de no presentación emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, del cual se evidencia que no aparece registrada la partida de nacimiento del ciudadano R.R.Z.; Peritaje Materno Nº 741º de fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalística, División de Lofoscopia y Peritaje Materno Nº 741-A, de fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalistica, División de Lofoscopia.

Ahora bien, establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas y que fueran precedentemente enunciadas resulta evidente que el solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por el ciudadano R.R.Z., venezolano, mayor de edad, quien nació el Dos (02) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), en el Materno Infantil del Este “Dr. Joel Valencia Parpacen” del estado Miranda. En consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano R.R.Z.; e, igualmente, se acuerda participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Septiembre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-F-2006-000083

CAM/IBG/Jenny

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR