Decisión nº 05-1706-1224-10 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoCesion De Custodia

En horas de despacho del día de hoy, diez y siete (17) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 de la mañana día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a fin de cumplir con la práctica de la Medida Cautelar Preventiva de Guarda, decretada en fecha 18 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la Cesión de Guarda del Niño (se omite), a su padre, ciudadano R.R.I.N.. Comisión recibida por este Juzgado, en fecha 10 de junio del presente año. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 10 de junio de 2010. En la misma fecha, se recibió diligencia de la parte actora solicitando con carácter de urgencia, se fijara día y hora para la práctica de la medida. Se dictó auto de fijación en fecha 16 de junio del presente año, para llevar a cabo la práctica de la medida, por lo que se libró oficio Nº 106-10 a la Comisaría Policial con sede en Cagua, Estado Aragua, y al C. deP. deN., Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua. Acto seguido constituido en la sede natural del Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la Secretaria, abogada J.G.M., y el ciudadano R.R.I.N., asistido por el abogado E.C., inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 53.216, quien de seguida expone: “Solicito a éste tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso, y pido al tribunal se traslade con los funcionarios policiales y el Consejero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este municipio, así mismo solicito me sean entregados el oficio respectivos a los fines de que dichos funcionarios comparezcan en el día de hoy para la practica de la medida es todo”. En este estado siendo las 10:00 a.m., Este juzgado lo acuerda de conformidad y en consecuencia siendo las 10:15 AM comparecen a la sede física de este Tribunal las ciudadanas H.T. y N.D.C.B.N., titulares de las cédulas de identidad Nº 8.585.230 y 10.032.478, respectivamente, en su carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, quienes exponen: “Comparezco en el día de hoy a la sede de este Tribunal, en virtud del oficio emanado del mismo, mediante el cual se solicita la asistencia y colaboración del C. deP. deN., Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre de Estado Aragua, el cual fue recibido aproximadamente a las 8:54 de la mañana, por lo tanto, las consejeras de protección se constituyen en el despacho del Tribunal ejecutor de Medidas de este Municipio, y solicitamos hablar con el Juez, Abogado Mazzei Rodríguez, quien informa sobre la orden que tiene por parte de un Tribunal de Protección del Municipio Carora en el estado Lara, donde se le manifiesta al Juez que cursa un procedimiento administrativo ante este órgano de protección y existen unas medidas de protección a favor de niño (se omite), e incluso hay una decisión del Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, donde se homologa el desistimiento de una Cesión de Custodia, dentro de las medidas está la de tratamiento psicológico que está efectuando la licenciada Yanitza de Pablo, psicóloga adscrita al consejo deP. de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Sucre. Es importante destacar, que en ningún momento el consejo deP. niega cualquier orden que de cualquier tribunal, ya que somos un órgano administrativo, y solo hacemos esta observación al Juez, Dr. Mazzei Rodríguez, para conocimientos legales. Así mismo, presento a la vista del juez ejecutor, copia simple de la decisión del mencionado tribunal, para su conocimiento, y manifiesto que ante el consejo de protección cursa un expediente administrativo número 026-10, en beneficio del niño (se omite), el cual está a disposición de la parte interesada o del órgano jurisdiccional que lo requiera, y del cual tienen conocimiento los padres del niño, es todo”. Seguidamente hace uso del derecho de palabra el ciudadano R.R.I.N., asistido por el abogado E.C., antes identificado, quien expone: “visto lo expuesto por los consejeros del C. de protección deN., Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, permítame manifestarle que una decisión administrativa no puede estar por encima de una medida preventiva de protección al menor, y que si bien es cierto existe una decisión por parte de un tribunal de protección de Maracay, asunto DP41-S-2008974 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Aragua, y del cual tiene conocimiento el Tribunal de Protección Primero de sustanciación y Mediación del Niño, Niña y Adolescente del Estado Lara, extensión Carora, sobre el cierre del mismo, y la terminación, mas no la homologación, por cuanto éste trata de una jurisdicción voluntaria donde la madre del menor manifestó voluntariamente que entregaba a su hijo (se omite), para ese entonces de un año de edad, tal como se evidencia del mismo expediente, y de la cual fue cerrado por cuanto posteriormente dos años después manifiesta que ya no está conforme, y visto tal como lo establece el artículo 453 competencia por el territorio de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se interpuso un nuevo procedimiento que dio origen a la presente mandamiento preventivo a favor del ciudadano R.I., padre del niño, por cuanto quedó demostrado que el domicilio del menor era la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, e igualmente que existía una retención por parte de la madre, y la cual fue citada a fin de que compareciera por ante dicho tribunal a ejercer su defensa para garantizarle el debido proceso, el cual en ningún momento ha hecho presencia ni por si, ni por medio de apoderado, lo que da a entender su desinterés en la presente causa, de igual forma es de hacer notar que el procedimiento administrativo llevado y terminado por el consejo deP. deN., Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, fue interpuesto por esta misma defensa, solicitando una medida preventiva vista la retención del niño por parte de su madre, lo que dio motivo a la presente medida preventiva de conformidad con el artículo 466 parágrafo primero, literal C, y de la cual solicité de este despacho en lo posible que se llevara a cabo dicha práctica, y por cuanto vista la oposición del C. deP. del Niño, Niña y Adolescente en pro de garantizar el debido proceso, solicito sea remitido con la urgencia del caso, al Tribunal de ejecución competente y especializado en materia de niño, niña y adolescente en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, para que la misma sea practicada a la brevedad posible, y esta defensa no se opone en caso de que por virtud de tiempo y distancia no pueda ser practicada, sea este tribunal Ejecutor del Municipio Sucre quien practique dicha medida, y a tal fin se le autorice suficientemente, a fin de que dé cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de la causa, es todo.”. Acto seguido, este Tribuna vista las exposiciones que anteceden, acuerda lo solicitado por la parte actora, y en consecuencia se ordena remitir la presente comisión al Tribunal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes con funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, atendiendo al interés superior del niño y al principio de celeridad procesal, por cuanto dichos tribunales son especialistas en la materia y cuentan con el apoyo de un equipo multi-disciplinario para poder evaluar y pronunciarse sobre las informaciones dadas por el C. deP. deN., Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre en el presente caso. Todo ello sin que implique inobservancia a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, quedando este Tribunal a la orden de una nueva comisión encomendada con facultades amplias y suficientes, emanada por dichos juzgados especializados en la materia referido al presente procedimiento. Se acuerda agregar copia de decisión indicada por la consejera de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, antes mencionada. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el cierre de la presente acta, siendo las 12:30 del mediodía., es todo” terminó se leyó y firman.

JUEZ EJECUTOR.

ABG. Mazzei Rodríguez. (Fdo y Sello)

Consejeras de Protección de Niñas,

Niños y Adolescentes del Municipio

Sucre del Estado Aragua

H.T. (Fdo.)

N.D.C.B.N. (Fdo.)

Parte solicitante

R.R.I.N. (Fdo.)

Abogado Asistente

Parte Solicitante.

Abg. E.C. (Fdo.)

LA SECRETARIA.

Abg. J.G.M.. (Fdo.)

Exp. N° 05-1706-1224-10

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