Decisión nº PJ0072007000148 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución. Extensión Ciudad Bolívar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución. Extensión Ciudad Bolívar.
PonenteMarcos Guevara
ProcedimientoExtinsion De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 24 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-S-2003-007660

ASUNTO : FP01-P-2003-000216

AUTO DECLARANDO EXTINGUIDA LA PENA.

(Sentencia Nº 132 de fecha 20-03-2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia)

(Resoluciones que dictan los Jueces de Ejecución en relación con la materia de su competencia)

Por recibido y visto el Oficio Nº 197, de fecha 29 DE Marzo del 2007, junto con Informe Conductual Final, suscrito por la Licenciada MARISOL RIVAS GUTIERREZ, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se señala que se cumplió el lapso fijado por el Tribunal para el Régimen de Prueba otorgado al Ciudadano: ROSALES CADENA R.R., titular de la Cédula de Identidad Personal No. V- 8.877.761, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley de Beneficios en el P.P.; este Tribunal a los efectos de decidir, observa:

El 16 de Abril del 2004, este Juzgado Inició el Procedimiento de Suspensión Condicional de la Pena, vista la Sentencia que fuerqa dictada por el Tribunal Segundo en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en esta ciudad, en fecha 19-03-07, y quien Condenó al penado in comento a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los Artículos 259, en relación al Ultimo aparte, en concordancia con el Artículo 260 y 86 y 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y del Código Penal, y en fecha 29 de Marzo del 2006, este mismo Tribunal concedió al ciudadano R.R.R.C., el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándose el Régimen de Prueba , por el lapso de UN ( 1) año, a partir de la fecha señalada, y el cual vence el día 29-03-07.-Ahora bien, este Tribunal efectivamente constata que hasta la presente fecha han transcurrido UN (1) mes y veinticuatro ( 24) días, tiempo este que excede al fijado como Régimen de Prueba, cumpliendo el Penado con todas las obligaciones legales impuesta por su delegada de Prueba, aceptó el tratamiento que se le aplicó, de acuerdo a sus necesidades y metas trazadas. Concluyendo : “ que del seguimiento efectuado se observó que , el Probacionario respondió favorablemente a las normativas del Beneficio que disfrutó y en cada entrevista sostenida se le oriento en relación al área familiar secundaria. Se le supervisó con un nivel, Mínimo, Mensual y su progresividad se le catalogó como satisfactoria” ( sic) ; razón por la cual se ha de valorar tales circunstancias para declarar extinguida la pena de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 de la Ley de Beneficios sobre el P.P. en justa relación con el articulo 105 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, a favor del Ciudadano ROSALES CADENA R.R., titular de la Cédula de Identidad Personal No. V- 8.877.761; todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P. en justa relación con el Artículo105 del Código Penal Venezolano. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario anexando copia certificada del presente auto. Provéase lo conducente.-

M.H. GUEVARA

ABOGADO

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. B.M.A.

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