Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoHabeas Corpus

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro

Coro, 27 de Mayo de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2004-000005

ASUNTO : IP01-O-2004-000005

MAGISTRADO PONENTE: M.M. DE PEROZO

Ingresaron a esta Instancia Superior, provenientes del Tribunal de Pimera Instancia en lo Penal con funciones de SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., actuaciones contentivas de solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus, suscrito por los Ciudadanos: J.A.B. y R.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.496.742 y 7.565.349, respectivamente, domiciliados en la población de Los Taques, Estado Falcón, asisitidos por la Profesional del Derecho, Abogado M.B., Inpreabogado N° 16.192, domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón.

En fecha 10 de marzo de 2.004, dicha solicitud fuepresentada por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, asistidos de Abogado los soliictantes, recayendo en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de SEGUNDO de Control el conocimiento del mismo.

Alegaron los solicitantes:

- Alegaron que en fecha 8 de marzo de 2004, como a las 2:00 a.m., fueron detenidos por agentes de la policia de Los Taques, por un presunto delito de droga.

- Que fueron informados ese mimso día que estaban a la orden de la Fiscalía Décima Tercera de Punto Fijo.

- Alegaron que desde esa fecha (8 de marzo de 2004) hasta la presente fecha (10 de marzo de 2004), se encontraban privados de su libertad, en la Comandancia de la Policia de la Ciudad de Punto Fijo, habiendo transcurrido más de cuarenta y ocho horas desde esa situación y no habían sido pustos a la orden de ninguna autoridad judicial, que se les violaron flagrantemente el derecho a la libertad, establecido en el artículo 44 de la Constitución.

- Fundamentaron su solicitud en el artículo y 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitando se restablezca su libertad conforme al artículo 41 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 10 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la Notificación del inicio del presente procedimiento al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, se ordenó solicitar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en punto fijo, Zona Policial N° 2, informara sobre el conocimiento que pudiera tener en relación a la detención de los Ciudadanos J.A.B. Y R.A.R., y posterior privación en ese Comando Policial.

En fecha 12 de marzo de 2004, el tribunal de Primera Instancia con funciones de SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE HABEAS CORPUS.

En fecha 15 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia con funciones de SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, remitió las presentes actuaciones a los fines de la Consulta de ley.

En fecha 23 de marzo de 2004, fue recibida la presente causa y conforme al sistema IURIS se designó PONENTE a la Magistrado que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Analizadas las presentes actuaciones que conforman el expediente, la Sala observa:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Los solicitantes introdujeron su solicitud en fecha 10 de marzo de 2004, a las 8:00 horas de la mañana, por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Asimismo se evidencia del contenido del folio tres (03) de la referida causa, que el Tribunal de Primera Instancia con funciones de SEGUNDO de Control ordenó aperturar una averiguación de acuerdo a los hechos denunciados y de conformidad con el texto del artículo 41 de la Ley Orgánica de Ampáro sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenando librar Notificaciones del Inicio del Procedimiento al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón.

De igual forma se ordenó solicitar del Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Zona Policial N° 2, INFORMAR sobre el conocimiento que pudiera tener en relación a la detención de los Ciudadanos J.A.B. Y R.A.R. y posterior privación en ese Comando Policial.

Cursa al folio cinco (5) de la presente causa, Copia fotostatica del Oficio N° 00593, de fecha 10 de marzo de 2004, siete (7:00 pm.) horas de la noche, el cual fue recibido por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, remitido por el Comisario Lic. Miguel Angel Caldera, Comandante de la Zona Policial N° 2, al Tribunal Segundo de Control.

Cursa al folio seis (6) de la causa, copia fotostatica, de oficio fechado 8 de marzo de 2004, enviado por el Comandante de la Zona Policial N° 08, Comisario A.M.H., al Ciudadano Fiscal XIII del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Abogado R.P.C., poniendo a la disposición de dicha Fiscalía a los Ciudadanos: R.A.R. y J.A.B.S., titulares de la cédula de identidad N° 7.565.349 y 12.496.742, respectivamente.

Cursa al folio siete de la presente causa, copia fotostatica de Oficio N° Z08-D80-N° 113, emanado del Comandante de la Zona Policial N° 08, de fecha 08 de marzo de 2004, donde remiten a los ciudadanos R.A.R. y J.A.B.S. a la Comandancia de la Zona Policial N° 2.

Cursa al folio ocho (08) de la presente causa, fechada 8 de marzo de 2004, Acta Policial, levantada en el Comando Zona Policial N° 08, Destacamento N° 08, suscrita por los funcionarios actuantes, Sub Ins. J.J., Dtgo D.A., Dtgdo F.H..

Cursa al folio dieciocho de la presente causa, de fecha 10 de marzo de 2004, auto de fijación de audiencia de presentación en la presente causa por ante el Juzgado de Primera Instancia con funciones de Tercero de Control, para el el 10 de Marzo de 2004.

Cursa al folio diecisiete (17) de la presente causa, copia fotostatica donde consta el diferimiento de la Audiencia de Presentación ante el Juzgado Tercero de Control, de fecha 10 de marzo de 2004, acordando diferir la misma para el día 11 de Marzo de 2004.

Cursa al folio diecinueve (19 de la presente causa, copia fotostatica de Acta de Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 11 de marzo de 2004, donde a los Imputados de autos: R.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.565.349 y J.A.B.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.496.722, les impusieron Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 5° del texto adjetivo penal.

Cursa a los folios diez (10), once (11) y doce (12), Auto de Mandamiento de Habeas Corpus, emanado del Tribunal de Primera Instancia con funciones de SEGUNDO de Control, donde DECLARA SIN LUGAR el MNADAMIENTO DE HABEAS CORPUS.

Ha sido reiterativa la jurisprudencia de nuestro maximo Tribunal, prueba de ello, en sentencia N° 1926 de fecha 14-07-2003, con ponencia del Magistrado Jesus Eduardo Cabrera Romero, cuyo estracto es el siguiente:

"...debe señalarse, que ambas figuras - amparo contra decisiones judiciales y hábeas corpus - se encuentran consagradas en la Ley Orgánica de Amaparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de manera separada, siendo que la primera va dirigida a restituir la situación jurídica infringida ocasionada por una sentencia, resolución o acto emanado de un Tribunal, actuando fuera de su competencia - entiendase con abuso o extralimitación de poder - lesionando con su actuación derechos y garantías protegidas por la Constitución; en tanto que el hábeas Corpus se concibe como la tuición fundamental de la esfera de la libertad individual, como una verdadera garantía contra arrestos y detenciones arbitrarias". (Se reitera sentencia 113 del 17 de marzo de 2000).- (subrayado y negrilla de la Sala)

Reiterativa la jurisprudencia que sostiene que:

"el recurso de hábeasa corpus, resulta procedente cuando se trata de proteger al Ciudadano frente a arbitrarias detenciones administrativas, más sin embargo el mismo es ejercible en aquellos casos en los cuales exista de por medio una detención de carácter judicial, pero únicamente cuando dichas decisiones no cuenten con un medio ordinario de impugnación o éste no sea acorde con la protección constitucional que se pretende. (se reitera sentencia 113 del 17 de marzo de 2000)

Con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, sentencia N° 2427 de fecha 29-08-2003, expresa:

"En el Hábeas Corpus, el órgano judicial que conoce de la solicitud juzga sobre la legitimidad de la privación de libertad, a la que puede poner fín o modificar en atención a las circunstancias en la que la detención se produjo, pero sin extraer de éstas más consecuencias que la necesaria finalización o modificación de la privación de libertad"

Con atención a lo esbozado con anterioridad, y del análisis realizado a las actuaciones, se evidencia que el caso sometido bajo examen, no se trata de una detención policial o administrativa, y por lo tanto, la solicitud de Habeas Corpus, interpuesta no es ADMISIBLE, maxime cuando se constató que efectivamente en fecha 9 de marzo de 2004, fue introducido por parte del Representante del Ministerio Público ante el Organo Jurisdicional Competente, Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control, a través de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal Extensión Punto Fijo, la solicitud de celebración de la Audiencia de Presentación., lo cual consta debidamente al folio dieciseis (16) de la presente causa, con la copia fotostatica del comprobante de recepción de un Asunto Nuevo en la fecha indicada.

Asimismo consta de manera fehaciente, la realización de la Audiencia de Presentación fijada en fecha 10 de marzo de 2004 y diferida para la fecha 11 de marzo de 2004, pudiendo la parte afectada utilizar los medios impugnativos establecidos en el texto adjetivo penal.

En consecuencia al no estar en presencia de una detención policial ni administrativa, sino ante una detención por orden judicial sobre la cual no fue alegada por el recurrente, el medio impugnativo, se debe declarar INADMISIBLE la misma.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA LA INADMISIBILIDAD DEL HABEAS CORPUS solicitado los Ciudadanos: R.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.565.349 y J.A.B.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.496.722, asistidos por la Abogado M.B., Inpreabogado N° 16.192, ante el JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., quien en su decisión debió decretar la INADMISIBILIDAD DEL MISMO y NO LA DECLARATORIA SIN LUGAR DEL HABEAS CORPUS SOLICITADO.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítase la presente causa al Tribunal correspondiente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en S.A. deC., a los 27 días del mes de mayo de 2004.

Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN

LA JUEZA PRESIDENTE (E)

DRA M.M. DE PEROZO

MAGISTRADA TITULAR

DR RANGEL MONTES

MAGISTRADO TITULAR

DRA ZENLLY URDANETA DE NAVAS

MAGISTRADO SUPLENTE ESPECIAL

A.M. PETIT GARCES

SECRETARIA DE SALA

En fecha __________ se cumplió lo ordenado.

la secretaria.

ASUNTO: IP01-O-2004-000005.

FECHA: 27-05-04

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