Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de FEBRERO de 2009

Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2008-002512.-

JUEZ DE JUICIO: ABG. W.C.A.P..-

SECRETARIA: ABG. G.G..-

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.P.

DENFENSOR PUBLICO: ABG. C.C..-

ACUSADO:

- R.A.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.842.823, fecha de nacimiento 06-01-79, lugar de nacimiento Carora del Estado Lara, edad: 29 años, hijo de B.L. y Á.M., Profesión u oficio: Comerciante, domiciliado: Urbanización El Roble, carrera 2 entre calles 8 y 9, casa N° 24-14, Carora del Estado Lara.-

VICTIMAS:

- C.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 17.342.345.

- G.D.L.R., titular de la Cédula de Identidad N° 17.942.555.

DELITOS:

- ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal.-

- ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería.-

FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA

Celebrado el juicio oral y público, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos en dos (2) sesiones los hechos que constituyeron el objeto del juicio comprendidos en la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público: Abogado M.P. ante este Tribunal de Primera Instancia por haberse dictado el auto de apertura a juicio conforme a lo ordenado por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control en la audiencia preliminar en fecha de 01 de febrero de 2008, motivo este por el cual se fijo el Juicio Oral y Publico en la causa seguida al acusado R.A.L., identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, y HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 en su último aparte ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano C.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.342.345; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, al despojar de un vehiculo al ciudadano G.D.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.555, y el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.-

HECHOS OBJETO DEL DEBATE.-

En virtud de haber incurrido el acusado R.A.L., identificado en autos en la comisión de dos hechos punibles en circunstancias de tiempo, modo y lugar distintas, el Ministerio Publico paso a detallarlas de la siguiente manera:

.- En fecha 07/07/2006, en horas del medio día el ciudadano C.A.G. se encontraba laborando de taxista en su vehículo Hyuandai, color blanco, modelo 2006, placas FN402T, fue interceptado por una persona que conoce como el “El comprometiéndose a llevarlo dentro de una hora a la Población de San Francisco.-

Momento después, lo busco según lo acordado y se trasladan a un taller de Latoneria Master Color, donde buscan a un supuesto amigo de “El Dienton”, sentándose este atrás, en el trayecto empieza la victima a sentirse mal, presentando síntomas de mareo y perdida de la noción, y en ese momento el sujeto que venía en la parte de de atrás le pasa un mecate por el cuello con intenciones de ahorcarlo y el Dientón comienza a golpearlo en el abdomen, siendo posteriormente abandonado la victima en estado de inconciencia en un sitio despoblado en el cause de la Quebrada llamada La Oscura, al creer sus victimarios que estaba muerto, llevándose el vehiculo antes señalado, despojándolo igualmente de sus pertenencias, celular, reloj, zapato y la cantidad de ochenta bolívares (Bs.F.80).-

.- Otra persona que fue victima de la comisión de un hecho punible ocurrido en fecha 19/03/2007, es el ciudadano G.D.L.R., quien formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas, y Criminalisticas, en virtud de haber sido intersectado por dos sujetos quienes con arma de fuego y bajo amenazas de muerte le despojaron del vehiculo marca Chevroleth, modelo Spark, año 2007, color gris, placas NAW-75G, siendo que el 23/03/2007, es aprehendido en el Estado Trujillo, a bordo del vehiculo denunciado como robado, un ciudadano que se identifico como R.J.C.A., el cual fue reconocido posteriormente por la victima G.L., como uno de los sujetos que lo despojo del vehiculo antes descrito, determinándose que la verdadera identidad del acusado resulto ser R.A.L..-

  1. En fecha 23 de enero de 2009, oportunidad en la que se dio inicio al Juicio Oral y Público de conformidad con lo dispuesto en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal Mixto escucho los alegatos presentados por el Fiscal Octava del Ministerio Publico que motivaron la interposición de la acusación contra los procesados, así como los alegatos de defensa de quienes ejercieron la representación de los acusados, a su vez se impuso a los acusados del presento Constitucional manifestando que no deseaban declarar. De igual modo se escucho el testimonio de las victimas, luego de haberse declarado abierto el lapso de recepción a pruebas, siendo el desarrollo del juicio el siguiente:

    (…) “ Se le cede la palabra al Fiscal 8 del Misterio Público y expone: Siendo la oportunidad de celebración del presente juicio pasamos a narrar los hechos los cuales constituyen dos delitos o dos hechos de fechas distintas a victimas distintas presentada en la acusación ambos hechos fueron acumulados a una causa, el primero de lo ocurridos se suscito en al ciudad de Carora en el momento que C.G. se encontraba trabajando como taxista en la avenida Francisco este ciudadano le fue solicitado su servicio de taxista ingreso a la unidad el ciudadano R.L. que se conoce como el dienton el ciudadano C.G. lo traslado a solicitud del acusado a la dirección en la que el acusado vivía en la urbanización el r.d.C. en el transcurso del servicio le solicito además un viaje para la población de san Francisco quedando la victima comprometido a buscarlo a una hora determinada para realizar el viaje, hecho que ocurrido se llevo a la primera dirección quedando el ciudadano leal que iba hacer el pago de las dos carreras al final del servicio le pide que se traslade a las inmediación de Carora a buscar a un amigo, cumplido el segundo requerimiento una ves que lo recogen en la cercanía de Carora se disponen a trasladarse a San Francisco como habían contratado en el camino leal mantiene conversaciones con el chofer en declaración a la victima le hacían mucho contacto corporal perdiendo la noción siendo victima de alguna sustancia que de manera por transferencia sufrió intoxicación por una sustancia determinada por el reconocimiento legal practicado a la victima, antes de llegar al sitio el compañero de viaje del hoy acusado le pasa por la altura del cuello un cordón donde le ocasiona una asfixia mecánica y por el efecto de la droga estos ciudadanos pensando que le causaron la muerte ya que leal decía que le diera muerte que lo matara por dichos de la victima lo dejaron en una zona alejada y tomaron pertenencia de la victima como dinero, celular y otros objetos que serán demostrados en este juicio y dejaron al ciudadano inconsciente y se fueron del lugar apoderándose del vehículo propiedad de la victima, esto ciudadana juez es una narración sucinta de los hechos ocurridos el ministerio presento acusación en contra del mismo ciudadano por hechos ocurridos en contra de Yordenis lameda, estos hechos ocurrieron en virtud de la denuncia de la victima quien manifestó al CICPC de Carora que siendo la una de la tarde dejo su vehículo aparcado en la calle Lara entre calles riera silva y J.A. cuando regresa a su vehículo que regresaba de comprar medicamento fue interceptado por dos sujetos que con armas de fuego lo despojaron de su vehículo y la experticia de vehículo están especificados en los medios probatorios, fue llevado a un reconocimiento en rueda de personas y vio a sus victimarios y lo reconoció como autor de los hechos ocurridos, habiendo expuesto ambos hechos acumulados a la misma causa en virtud que hablamos del mismo acusado solicitamos de conformidad del procedimiento a seguir sean recibidas las pruebas admitidas por el tribunal de control, se apliquen las sanciones una ves que el ministerio publico solicite la condenatoria los delitos son Homicidio Frustrado en grado de cooperador inmediato, asalto a transporte publico, delito de usurpación de identidad.

    (…) “ Seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública: Escuchada como fue la acusación presentada por el ministerio publico esta defensa pasa a negar rechazar y contradecir los dichos del fiscal por cuanto son totalmente falsos los alegatos de la victima y en el transcurso del debate oral y publico se demostrara la inocencia de mi representado, con relación al delito de salto a transporte publico no esta expuesto la cualidad de taxista de nombre C.G. y con relación al homicidio frustrado por supuesto tiene que quedar descartado por cuanto la intención no era la muerte por cuanto seria contradictorio la victima no opuso resistencia mas bien como dice fue victima de que fue drogado y el sentido de homicidio por razones lógica no debe ser considerado esto en relación al primer caso, con relación al segundo caso en ningún momento la presenta victima Lameda Riera hizo un reconocimiento formal de la victima y mucho menos puede venir a la sala de juicio a hacerlo porque esta prohibido, mas bien allí lo que en su debida oportunidad que desde ya lo solicito se haga un cambio de calificación al delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de un robo, en relación a Usurpación de Identidad solicito se declare sin lugar y inocente del delito por cuanto no existen elementos de convicción que lo demuestres, asimismo solicito se notifiquen a los testigos y presentes los elementos probatorios para determinar la inocencia de mi defendido.

    Se le impone el Precepto constitucional establecido en el ordinal 5 del Articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien a viva voz y libre de coacción expone: No deseo declarar. El tribunal para emitir pronunciamiento de cambio de calificación tenemos que valorar las pruebas.

    Se declara abierto la recepción de pruebas y se llama a la sala al testigo a la victima C.A.G., CI 17.342.345 previo juramento de ley expone: Eso fue un viernes 7 de Julio de 2006 estaba trabajando en la Av. F.m. cuando voy llegando a la plaza veo a un sujeto haciendo seña y era el señor me dice así compadre usted era el hombre que andaba buscando llevare para mi casa en el camino me hecha el cuento y me dice cuanto me cobra ese viaje para allá en 40, entonces me dice no tranquilo llévame pa mi casa y te llamo lo lleve a su casa, en hora de almuerzo almorcé y le dije a mi mamá que iba hacer un viaje,. El me llamo y me dijo que lo vaya a buscar cuando salgo de mi casa me encuentro a mi papa y le digo que le voy hacer un viaje y me dijo que tuviera mucho cuidado cuando llego al r.e. la una y pico, cuando llego a su casa sale y viene hablando por teléfono y me dice vamos a buscar un amigo por el terminal vamos que me va a acompañar para unos animales, en eso el traía una garrafa negra no se que tendría hay, estaba nervioso inquieto, solo de trabajo, llegamos a que el amigo se baja deja la garrafa en el asiento del copiloto la tropezó y siguió y llamo al otro muchacho la acomodo y era así como agua o tierra que se sentía entonces yo veo que sale el otro muchacho que estaba conversando el otro esta indeciso yo los veo conversando y total que el otro bajaba la cabeza se metió salio y hay se montaron y nos fuimos por encima del terminal para irnos por detrás por la otra vía, en lo que se monto el otro me bajaba la cabeza y no me daba mirada, era poco lo que hablaba como esta el negocio trabajo y el otro no decía nada, lo cierto es que cuando el señor me hablaba me tocaba y por el hombre cada vez que me hablaba me tocaba cuando íbamos por la carretera en la entrada de la coposa me encontró a un compañero de transporte de esa zona le hago cambio de luces y lo saludo después de ese momento hay empecé a marearme con sueño anestesiado y entonces hay empieza todo no recuerdo casi nada, que me acuerdo somos de allá la gente que conocen el carro dicen hay paso Humberto pero no me acuerdo nada de eso, cuando digo que yo llevaba el carro porque cuando me agarraron me metieron por una carretera de tierra yo estaba sentado en el asiento del chofer, yo sentía que hablaban pero no recuerdo que decía, yo sabían que hablaban pero no recuerdo lo que decían ese momento le respondí y en ese momento el otro brinco el de atrás me agarro con un mecate ese mecate lo encontraron y votaron ese momento trato de quitármelo y no podía el copiloto el (señala con el dedo al acusado) me golpeo en el estomago y hay no recuerdo mas nada eso fue el viernes y el domingo recobre el conocimiento, no lo conocía de nombre sino de vista, investigamos incluso anterior le había hecho dos carreras por cierto me pago mocho eso fue antes y eso fue lo que me paso no recuerdo mas nada así fue todo, en el momento del mecate escuchaba a uno de ellos el de adelante diciendo vamos a matarlo. Fiscal 8 del Ministerio Público: hace referencia al día la hora la fecha y habla de la plaza nos pudiera decir donde queda esa plaza? Esa queda en la avenida f.d.m. con 14 de febrero, Carora? Si, cuando narraba los hechos dijo que monto a alguien a su carro a que señor se refiere a usted? El señor el mismo fue, el que esta sentado aquí? Si, manifiesta que se monto que cuanto le cobraba a donde? Pa san francisco, el es de la candelaria, donde específicamente monto a un compañero a otro amigo? En el taller latonería y pintura que queda por el terminal se llama master color, el señor que se monto tenía aptitud sospechosa? Si andaban inquieto nervioso, así como desesperado, yo confía porque lo conocía de trabajo mas no de amistad, tenia una aptitud sospechosa, manifiesta que el ciudadano en la parte posterior tenia una gorra lo identifico? No trate de verlo pero no pude, el buscaba que no lo identificara? Si, ellos hablaron en el portón y después se montaron, cuando iba en dirección de san francisco manifiesta que se encontró un amigo de línea? Si de allá, es compañero porque practica la misma profesión que usted? Si, esa es su profesión? Si, su carro es particular y pertenece a otra persona? De mi papa un hiunday accent blanco placa amarilla, cumple con las leyes de transito para trabajar como taxi? Si, dígame usted fue expuesto a exámenes si se le fue suministrada una sustancia toxica o que surja efecto? Si me lo hicieron en el hospital de Carora, me dijeron que fui drogado pero no se con que sustancia, fue sometido a un reconocimiento legal por parte del CICPC? Si todo eso, quien fue la persona que monto en su vehículo que le puso una cuerda y lo estaba ahorcando el copiloto o el posterior? El de atrás, en ese momento que le decía a la otra persona que lo ahorcaba con un mecate? Cuando me puse el mecate le dije no me hicieran nada que se llevaron el carro, con que fuerza sentía que lo ahorcaban? Para estrangularme me agarro con toda la fuerza que me quedo marcado el cuello con meses, sentía que perdía la capacidad de respirar? Si hay fue donde me desmaye en san francisco me auxiliaron tenia un golpe como de un palo, en la quebrada consiguieron un palo donde me encontraron a mi, fue revisada la lesión? Tuve fracturas, para concluir usted fue victima de sustancia toxica? Si, recibió golpes? Si, lo ahorcaron? Si, me arrastraron porque tenia heridas en el pecho y los pies llenos de tuna, y la fractura en la cara? Si, sigue practicando la función de taxista? Si pero no con el carro sino con una buseta, era normal que lo tocaran como el señor? No señor, eso fue distinto porque me pidió el viaje, pero es normal con otro pasajero? No.

    Se pasa a la sala a declarar a la victima Gerge D.L.R., 17.942.555, previo juramento de ley expone: Eso fue el 19 de marzo de 2007 estaba como a la una comprando una medicina en farma oferta en la avenida Lara con J.L.A. y riera silva, el señor llega con un arma de fuego sin mediar palabra y yo se lo di, me dijo que si denunciaba me iba a matar. Eso es todo. Fiscal 8 del Ministerio Publico: Manifiestas que llega el señor y me quito el carro a que señor te refieres? Al señor de allá (lo señala con el dedo) que portaba el? Una pistola, cuando lo guardias llaman a la casa encontraron en el carro una pistola de juguete, a cuanto tiempo recuperaron el vehículo? A los cuatro días, llegaste a ver el arma después? No la vi, para el momento del hecho tu vistes a un arma de fuego? Si, pudiste ver si era de juguete o de verdad? Yo la vi de verdad, lo que dijo la guarida por periódico es que es un arma de aire, la persona que cometió el hecho se encontraba solo o acompañado? Acompañado, yo lo conocía a el se donde vive y todo, lo conocía de nombre? No de vista, te encontrabas solo? Solo, habían personas presentes para ver los hechos? No eso estaba solo, como supiste que era la persona? Yo siempre lo veía trabajando fui y puse la denuncia a la PTJ y di las características de el, te mostraron algo? El álbum de foto pero no estaba.”

  2. En fecha 04/02/2009, constituido el Tribunal Unipersonal contando con la presencia de las partes se dio continuidad a la fase de recepción de las pruebas de acuerdo con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, reproduciendo por medio de su lectura Reconocimiento Medico Legal correspondiente a la valoración médica practicada por el Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Carora del Estado Lara, de fecha 07 de julio de 2006, a la victima C.A.G..-

    De inmediato, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico toma la palabra a los fines de anunciarle al Tribunal la posibilidad de un cambió de calificación jurídica fundamento en lo que a continuación se señala:

    (…) “De acuerdo a lo declarado por la victima en la audiencia anterior donde señala que la persona que iba atrás era el que busco ahorcarlo y el hoy acusado fue el que lo golpeo considero que la calificación jurídica correcta es lesiones intencionales de mediana gravedad como quedo sentado en el Reconocimiento Medico Forense por lo que anuncio un cambio de calificación jurídica de Homicidio Frustrado a Lesiones Intencionales graves previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal y sostengo la calificación penal dada a los otros delitos, con relación al delito de usurpación de identidad el ministerio publico en la acusación señalo el 319 para los hechos del 2007 por lo que dicho delito se realizo en base al articulo 319 que habla de falsificación de documento el cual considero que es un error de derecho por cuanto ese delito establecido en el articulo 45 de la ley de identificación y extranjería vigente aun cuando en la apertura de juicio fuera admitido por ese articulo se aplicaría la de la ley de extranjería por cuanto la ley es retroactiva cuando favorece al reo, todo esto lo hago con fundamentación a lo establecido en la ley del Ministerio Publico por tener esta investidura, es por lo que solicito que este delito sea condenado como establece esa ley es todo.” (…)

    Se le otorgo la palabra al Defensor Público Abg. C.C. quien expuso: (…) “Según instrucciones dada por mi representado en la que manifiesta su posición a admitir lo hechos y se le imponga la pena en este acto. Es todo.” (…)

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, visto lo expuesto por las partes, una vez valorado el testimonio de quien resulto ser victima de los hechos ocurridos en fecha 07/07/2006, cuando el ciudadano C.A.G., agraviado en la presente causa manifestó que en la fecha señalada hizo un traslado hacia el Sector San F.d.C.d.E.L., en un vehiculo taxi de su propiedad marca Hyundai, color blanco, placas Nº FN402T, a bordo del cual transportaba a dos (2) personas, una de las cuales se encontraba en la parte trasera del vehiculo intento ahorcarlo con un mecate a la victima que se encontraba conduciendo el vehiculo, mientras que el acusado R.L., además de llevar consigo en la parte delantera un envase contentivo de cierta sustancia que produjo en la victima un estado de inconciencia, a su vez le golpeaba.- Asimismo, del análisis de la experticia Medica Forense en la que se hace constar que el ciudadano C.A.G., presento heridas que revisten carácter graves, siendo el tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia medica que puede calcularse de veinte a veinticinco días, salvo complicaciones, trastorno de función: sí, cicatrices: si. El estado general del agraviado para el momento del examen se debe considerar como bueno.” (…).- Partiendo del contenido del articulo 415 del Código Penal que establece que si el hecho ha causado inhabilitación permanente de algún sentido u órgano, dificultad permanente de palabra o alguna cicatriz notable en la cara o si a puesto en peligro la vida de la persona ofendida o producido alguna enfermedad mental o corporal que dure veinte días o más, se este en presencia del delito de LESIONES GRAVES, de allí que quien Juzga considero procedente el cambio de calificación jurídica de acuerdo a lo señalado en el articulo 35º del Código Orgánico Procesal Penal, del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusden por el que inicialmente acuso el Ministerio Publico al delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, toda vez que con el testimonio del agraviado C.A.G., adminiculado con la valoración medica que se hizo a la victima se constato que el acusado de autos con su acción dentro del taxi al propinarle golpes en el abdomen a la victima le ocasiono lesiones que ameritaron un tiempo de curación de veinte días de acuerdo al Informe Pericial rendido por el Medico Forense.-

    Por otra parte, con relación a los hechos ocurridos en fecha 19/03/2007, oportunidad en la cual el acusado R.A.L., se identifico falsamente al momento de su aprehensión por los funcionarios actuantes en el Estado Trujillo, oportunidad en la que se identifico como R.J.C.A., fue presentada acusación por la Vindicta Publica por el delito de USUPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, sin embargo partiendo de lo que estableció el legislador a nivel Constitucional en el articulo 24, que las leyes deben aplicarse desde el momento en el que entran en vigencia, siendo la irretroactividad de la ley excepcionalmente aplicable cuando esta favorezca al reo; bajo el entendido que la ley que estuvo en vigencia para el momento de la comisión del delito de USUPACION DE IDENTIDAD, es el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, hace procedente adecuar el tipo penal ajustando los hechos a la norma vigente para el momento de la comisión de los mismos, y en ese sentido, como quiera que el cambio surgido fue respecto al tipo penal que conforme a la norma debe ser el aplicado.-

    Este Tribunal con la finalidad de salvaguardar los derechos que le asisten al acusado R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.842.823, conforme dispone el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal advirtió a la defensa técnica que podía suspenderse el juicio a los fines que tuviese oportunidad para preparar sus alegatos de defensa con base a la nueva calificación jurídica admitida por el Tribunal.-

    Por su parte, el abogado defensor C.C. manifestó: (…)”Según instrucciones dada por mi representado en la que manifiesta su posición a admitir lo hechos y se le imponga la pena en este acto. Es todo.” (…)

    El Tribunal paso a imponer el acusado de autos del articulo 49 ordinal 5 de al Constitución Bolivariana de Venezuela y se le impone la medidas alterna de prosecución del proceso con relación al delito de usurpación de identidad acogido por el Tribunal y que se cometiere en perjuicio del Ciudadano G.L. en hechos ocurrido el 19 de Marzo de 2007, el acusado libre de coacción expone: Admito los hechos que se me imputan y solicito se imponga la pena correspondiente.

    El Tribunal le cedió nuevamente el derecho de palabra a la defensa pública, quien manifestó: Son instrucciones de mi representado hacer uso de la confesión calificada con ocasión de la rebaja de la pena y con ocasión a la rebaja de los hechos.

    Se le cedió nuevamente la palabra al acusado R.A.L. y se le impone el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a los fines que haga uso de los derechos que le confiere la Carta Magna, y expuso: Ocurrió en Junio de 2006 no recuerdo la fecha nosotros hablamos que el señor para que nos hiciera una carrera a la población de san francisco y hay mi compañero estaba conmigo lo ahorque y yo lo golpee le pido perdón al varón porque lo pudimos matar con mucho respeto, en el otro caso ocurrió en marzo de 2007 eso fue que yo le quite el carro al señor lo deje abandonado al muchacho no lo toque ni nada lo deje abandonado. Fiscal 8 del Ministerio Publico: Cuando dice que le quito el carro al señor roger solo o acompañado? Acompañado, quien lo despoja del vehículo fue usted? Si. Es todo .

    Posteriormente, se le otorgo nuevamente la palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Publico: Una ves que el tribunal impuso sobre los dos delitos con cambio de calificación jurídica en cuanto a la adecuación jurídica correcta de usurpación de identidad establecido en la Ley de Identificación y extranjería donde haciendo uso a la admisión de los hechos considero que el tribunal debe condenarlo respecto a esos dos delitos, con respecto a los otros dos hechos en perjuicio de los ciudadanos C.G. y G.L. y vista la confesión que hace el ciudadano Leal solicito que se den como reproducidas todas las pruebas admitidas a los fines de que se cierre el debate parea pasar al estado de conclusiones.

    Por su parte el Defensor Publico manifestó: Estoy de acuerdo con las estipulaciones probatorias que propone el Ministerio Publico para dar por terminado este juicio en aras de la economía procesal.

    Este Tribunal atendiendo a lo planteado por las partes, por cuanto el ciudadano R.A.L. una vez que le fue anunciado el cambio de calificación jurídica con relación al delito de lesiones graves prevista en el articulo 415 del Código penal en perjuicio del Ciudadano C.G. así como el delito de Usurpación de Identidad en la que se hizo una nueva adecuación del tipo penal de acuerdo al articulo 45 de la Ley de Identificación y Extranjería y por cuanto en esta sala de Juicio el señor R.A.L., ya identificado, manifestó a viva voz y sin ningún tipo de coacción admitir estos dos delitos haciendo uso de la medida alternativa establecida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se dispone una CONDENA por el primer delito LESIONES GRAVES de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION y con relación al delito de Usurpación de Identidad se impone una condena de UN (1) AÑO DE PRISION.-

    Asimismo, este Tribunal bajo el entendido que la fase procesal para presentar estipulaciones probatorias de conformidad con lo dispuesto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal es en la etapa de Control, sin embargo atendiendo a que no pueden privar formalidades no esenciales por encima de la justicia, es lo que llevo a quien Juzga de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 200 del Código Orgánico Procesal Penal oyendo lo manifestado por el fiscal del ministerio publico a lo que se acogió el abogado defensor, a acordar en esta fase las estipulaciones probatorias sobre las testimoniales y pruebas documentales que aparecen en el auto de apertura a Juicio dictado por el Tribunal 10 de Control en fecha 01 de Febrero de 2008. Dándose por terminado el lapso de la recepción de las pruebas, para dar inicio a la fase de las conclusiones.-

    Se le cedió la palabra al fiscal del Ministerio Publico para que presente sus conclusiones: Una vez oída la confesión calificada que realizara el ciudadano Leal tal como lo establece la carta magna donde reconoce que fue el autor material del asalto de transporte en contra del ciudadano C.G. donde lo despojo del dinero que la victima cargaba consigo producto de la venta de su ejercicio como taxista, declaración que se concatena con lo declarado por la propia victima donde señala al acusado como el autor material de los hechos ya referidos, el cual con la defensa se dieron como reproducidas las experticias del vehículo declaración de los aprehensiones igual que el reconocimiento medico legal de Medicatura forense así como todas las pruebas por el cual se acuso solicito una sentencia condenatoria de conformidad a lo establecido en el articulo 367 de nuestra ley adjetiva al igual que este ciudadano hiciera uso de la confesión calificada respecto al hecho del 19 de marzo de 2007 en perjuicio del ciudadano G.L., donde el acusado en compañía de otros sujetos le quitara el vehículo que conducía la victima en cuanto a la declaración que hace el imputado y la victima son contestes al decir que lo dicho por la victima se corrobora por la declaración del ciudadano acusado al igual que los medios de pruebas ofrecidos por la cedula de identidad incautada lo cual consta en auto la experticia realizada es por lo que el ministerio publico considera que se da por probado este hecho por lo cual solicito la CONDENATORIA por el delito de robo de vehículo automotor solicitado de acuerdo al 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Es importante decir que como representante del ministerio publico se le explico a la victimas sobre el derecho que tiene el acusado de hacer uso de la confesión calificada y así mismo lo hizo el acusado en este acto se esta realizando justicia es decir solicita se le imponga la condena conforme a las penas establecidas en el Código Penal lo cual son penas que debe cumplir en un Centro Penitenciario de la ciudad y se le da un mensaje a la comunidad de las personas que delinquen son castigadas.

    Por su parte, el Defensor Publico C.C., señalo: (…) “reconocer que mi representado hizo una confesión calificada en esta audiencia y que la misma tiene efectos que lo benefician como penado.

    Se le cedió la palabra a la victima C.G.: No espero tener problemas con los familiares, y no tener más problemas en la calle.

    Se le otorgo la palabra a la victima G.L.: Que se haga justicia se condene a la ley y no quiero tener problemas con los familiares que no me busquen ni para bien ni para mal e tenido tropiezos con el hermano que cuando me ve me tira el carro y no quiero que me busque mas.-

    Se paso a dictar decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    HECHOS ACREDITADOS

    HECHOS OBJETO DE DEBATE.-

    En virtud de haber incurrido el acusado R.A.L., identificado en autos en la comisión de dos hechos punibles en circunstancias de tiempo, modo y lugar distintas, el Ministerio Publico paso a detallarlas de la siguiente manera:

    1. - En fecha 07/07/2006, en horas del medio día el ciudadano C.A.G. se encontraba laborando de taxista en su vehículo Hyuandai, color blanco, modelo 2006, placas FN402T, fue interceptado por una persona que conoce como el “El comprometiéndose a llevarlo dentro de una hora a la Población de San Francisco.-

      Momento después, lo busco según lo acordado y se trasladan a un taller de Latonería Master Color, donde buscan a un supuesto amigo de “El Dienton”, sentándose este atrás, en el trayecto empieza la victima a sentirse mal, presentando síntomas de mareo y perdida de la noción, y en ese momento el sujeto que venía en la parte de de atrás le pasa un mecate por el cuello con intenciones de ahorcarlo y el Dientón comienza a golpearlo en el abdomen, siendo posteriormente abandonado la victima en estado de inconciencia en un sitio despoblado en el cause de la Quebrada llamada La Oscura, al creer sus victimarios que estaba muerto, llevándose el vehiculo antes señalado, despojándolo igualmente de sus pertenencias, celular, reloj, zapato y la cantidad de ochenta bolívares (Bs.F.80).-

    2. - Otra persona que fue victima de la comisión de un hecho punible ocurrido en fecha 19/03/2007, es el ciudadano G.D.L.R., quien formulo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas, y Criminalisticas, en virtud de haber sido intersectado por dos sujetos quienes con arma de fuego y bajo amenazas de muerte le despojaron del vehiculo marca Chevroleth, modelo Spark, año 2007, color gris, placas NAW-75G, siendo que el 23/03/2007, es aprehendido en el Estado Trujillo, a bordo del vehiculo denunciado como robado, un ciudadano que se identifico como R.J.C.A., el cual fue reconocido posteriormente por la victima G.L., como uno de los sujetos que lo despojo del vehiculo antes descrito, determinándose que la verdadera identidad del acusado resulto ser R.A.L..-

      De allí que este Tribunal unipersonal bajo el análisis de las pruebas que se trajeron al proceso considero conforme al anuncio del cambio de calificación jurídica que peticiono la Vindicta Publica en lo que respecta al delito de HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 en su último aparte eiusden, no se configuro en el presente caso, toda vez que de los manifestado por la propia victima C.A.G., y lo observado en el resultado del informe medico forense, la agresión física que produjeron el día 07/07/2006 los dos sujetos que se encontraban abordo del vehiculo Taxi que era conducido por la victima cuando se dirigían en sentido hacia SAN FRANCISCO en Carora, lo que ocasiono fue lesiones graves que ameritaban veinte (20) días de curación a la victima, lo cual encuadra con el contenido del articulo 415 del Código Penal, por lo que este Juzgado considero procedente el cambio de calificación jurídica como lo señala el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.-

      De igual modo, se considero procedente realizar la adecuación penal con relación al hecho acaecido en fecha 19/03/2007, cuando encontrándose en el Estado Trujillo el acusado R.L. es aprehendido por funcionarios del Estado Trujillo, tripulando un vehiculo que le había sido despojado a la victima G.D.L.R. tal como lo mencionara la victima en el juicio, y en el momento de su detención cuando le piden su identificación dijo llamarse R.J.C.A., con un documento identificativo con el referido nombre.- Circunstancias estas que llevaron a que fuese presentada la acusación contra el referido procesado por el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el articulo 319 del Código Penal, sobre el cual esta Juzgadora atendiendo al principio de la legalidad, y por cuanto la norma vigente para la fecha de la comisión del hecho punible es la prevista en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 1 y 2 del Código Penal, siendo que la ley que le beneficia al acusado es la que se encontraba vigente para el momento de la comisión del hecho punible, fue lo que llevo al Tribunal al realizar la adecuación del tipo penal.-

      Resultando determinada la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano C.A.G.; y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en el que resulto agraviado G.D.L.R., y el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería en perjuicio del Estado Venezolano, quedando demostrada a través de los medios de pruebas siguientes:

      TESTIMONIALES:

      Declaración de los Expertos:

    3. -E.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.- Sub- Delegación Carora del Estado Lara.-

    4. - ERCRIS J.B.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.- Sub- Delegación Carora del Estado Lara.-

    5. - F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.- Sub- Delegación Carora del Estado Lara.-

    6. - D.E.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.- Sub- Delegación Trujillo del Estado Trujillo.-

    7. - J.F.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.- Sub- Delegación Trujillo del Estado Trujillo.-

    8. - J.E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.- Sub- Delegación Trujillo del Estado Trujillo.-

    9. - O.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Valera Estado Trujillo.-

      Declaración de Funcionarios:

    10. - J.F., Oficial Primero N° 4647, adscrito al Departamento Policial A.d.O.V., del Distrito Policial N° 04, Costa Oriental del Lago, con sede en ciudad Ojeda del Estado Zulia.-

    11. - H.T., Oficial Primero N° 2867, adscrito al Departamento Policial A.d.O.V., del Distrito Policial N° 4, Costa Oriental del Lago con sede en ciudad Ojeda Estado Zulia.-

    12. - A.S., agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, Estado Lara.-

    13. - ERCRITS BRICEÑO, agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, Estado Lara.-

    14. - R.B., agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, Estado Lara.-

    15. - E.L., agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, Estado Lara.-

    16. - YENDER SIERRA, agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, Estado Lara.-

    17. - P.L., agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, Estado Lara.-

    18. - C.A.R., Sargento Técnico de Segunda, adscrito al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo.-

    19. - J.G.M.C., Cabo Primero, adscrito al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo.-

    20. - J.G.O.T., Cabo Segundo, adscrito al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo.-

    21. - A.J.C.V., Cabo Segundo, adscrito al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo.-

      DECLARACIÓN DE LA VICTIMA Y DEMAS TESTIGOS:

    22. - C.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.342.345 (victima)

    23. - G.D.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.555 (victima)

    24. - H.A.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.040

    25. - E.M.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.449.512.-

    26. - J.G.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.674.962.-

    27. - F.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.918.764.-

    28. - M.A.F.I., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.631.530

    29. - YANDIBER J.R.M.. titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.633.-

      DOCUMENTALES:

    30. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-076, de fecha 07/07/2006, realizada a un trozo de mecate, evidencia que fue colectada en la investigación

    31. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-076, de fecha 07/07/2006, donde se explica las condiciones y sustancias que presentaba la vestimenta que le fue colectada a la victima C.A.G..-

    32. - INFORME DE EXPERTICIA N° 153-823, de fecha 07/07/2006, suscrito por el experto Dr. E.J.V., practicado a la victima C.A.G.

    33. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO, de fecha 03/08/2006, practicado a un vehiculo clase automóvil, marca Hyundai, clase Automóvil, modelo AFCENT, Color Blanco, Placas FN4-02T.-

    34. - INSPECCIÓN TECNICA Nº 464 de fecha 08/07/2006, practicada al cause de un curso de agua intermitente denominado Quebrada Oscura.-

    35. - CERTIFICADO DE ORIGEN AUTOMOTRIZ, IDENTIFICADO CON EL N° AL-11052, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, del vehiculo placas FN4-02T, marca Hyundai, modelo AFCENT, color Blanco.-

    36. - EXPERTICIA LEGAL DE RECONOCIMIENTO N° 0703039, de fecha 26-03-07, practicada al vehiculo marca chevroleth, modelo Spark, placas NAW-75G, color azul.-

    37. - EXPERTICIA LEGAL N° 9700-069-DC-749, de fecha 09-04-07, practicada a un arma neumática, tipo pistola, marca Daysy, modelo 93 C02BB, DE CARGADOR Y SEIS PERDIGONES.-

    38. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-084-048, practicada a prendas de vestir de uso militar y un teléfono móvil celular, con la inscripción motorota serial SNN5749A-Z6G617EMQCJZ.-

    39. - EXPERTICIA LEGAL N° 9700-069-DC-743-07, de fecha 09-04-07, practicada a una placa de matriculación identificativa para vehículos automotores y a una Cédula de Identidad laminada signada con el N° 18.102.479, emitida a nombre de Canelón Arays R.J..-

    40. - ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en Sala de Reconocimientos en Rueda de Individuos del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la ciudad de Trujillo, en fecha 26-03-07.-

      FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

      Analizado en forma individual cada uno de los elementos probatorios traídos al Juicio Oral y Público, procediendo a adminicular todas las pruebas entre sí, hicieron considerar a este Tribunal Unipersonal que quedo demostrado la comisión por parte del ciudadano R.A.L., antes identificado, de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357, tercer aparte del Código Penal, así como el delito de LESIONES GRAVES, contenido del articulo 415 del Código Penal toda vez que de los manifestado por la propia victima C.A.G., y lo observado en el resultado del informe medico forense, la agresión física que produjeron el día 07/07/2006 los dos sujetos que se encontraban abordo del vehiculo TAXI DE TRANSPORTE PUBLICO que era conducido por la victima cuando se dirigían en sentido hacia SAN FRANCISCO en Carora, golpearon a la victima al punto de ocasionarle lesiones, lo dejaron tirado en la vía, despojándole del vehiculo de transporte publico al ciudadano C.A.G..-

      De igual modo, incurrió el acusado en la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y el delito de USUPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica sobre Identidad y Extranjería, cuando en fecha 19/03/2007, cuando encontrándose en el Estado Trujillo el acusado R.L. es aprehendido por funcionarios del Estado Trujillo, tripulando un vehiculo que le había sido despojado mediante amenaza a la vida de la victima G.D.L.R. tal como lo mencionara la victima en el juicio, y en el momento de su detención cuando le piden su identificación dijo llamarse R.J.C.A., con un documento identificativo con el referido nombre.- Lo cual quedo suficientemente demostrado con los siguientes medios de pruebas:

      TESTIMONIALES:

      Declaración de los Expertos:

    41. -E.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.- Sub- Delegación Carora del Estado Lara.-

    42. - ERCRIS J.B.B. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.- Sub- Delegación Carora del Estado Lara.-

    43. - F.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.- Sub- Delegación Carora del Estado Lara.-

    44. - D.E.A.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.- Sub- Delegación Trujillo del Estado Trujillo.-

    45. - J.F.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.- Sub- Delegación Trujillo del Estado Trujillo.-

    46. - J.E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas.- Sub- Delegación Trujillo del Estado Trujillo.-

    47. - O.U.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación Valera Estado Trujillo.-

      Declaración de Funcionarios:

    48. - J.F., Oficial Primero N° 4647, adscrito al Departamento Policial A.d.O.V., del Distrito Policial N° 04, Costa Oriental del Lago, con sede en ciudad Ojeda del Estado Zulia.-

    49. - H.T., Oficial Primero N° 2867, adscrito al Departamento Policial A.d.O.V., del Distrito Policial N° 4, Costa Oriental del Lago con sede en ciudad Ojeda Estado Zulia.-

    50. - A.S., agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, Estado Lara.-

    51. - ERCRITS BRICEÑO, agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, Estado Lara.-

    52. - R.B., agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, Estado Lara.-

    53. - E.L., agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, Estado Lara.-

    54. - YENDER SIERRA, agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, Estado Lara.-

    55. - P.L., agente de Investigación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Carora, Estado Lara.-

    56. - C.A.R., Sargento Técnico de Segunda, adscrito al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo.-

    57. - J.G.M.C., Cabo Primero, adscrito al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo.-

    58. - J.G.O.T., Cabo Segundo, adscrito al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo.-

    59. - A.J.C.V., Cabo Segundo, adscrito al Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo.-

      DECLARACIÓN DE LA VICTIMA Y DEMAS TESTIGOS:

    60. - C.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.342.345 (victima)

    61. - G.D.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.942.555 (victima)

    62. - H.A.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.192.040

    63. - E.M.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.449.512.-

    64. - J.G.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.674.962.-

    65. - F.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.918.764.-

    66. - M.A.F.I., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.631.530

    67. - YANDIBER J.R.M.. titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.633.-

      DOCUMENTALES:

    68. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-076, de fecha 07/07/2006, realizada a un trozo de mecate, evidencia que fue colectada en la investigación

    69. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-076, de fecha 07/07/2006, donde se explica las condiciones y sustancias que presentaba la vestimenta que le fue colectada a la victima C.A.G..-

    70. - INFORME DE EXPERTICIA N° 153-823, de fecha 07/07/2006, suscrito por el experto Dr. E.J.V., practicado a la victima C.A.G.

    71. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO, de fecha 03/08/2006, practicado a un vehiculo clase automóvil, marca Hyundai, clase Automóvil, modelo AFCENT, Color Blanco, Placas FN4-02T.-

    72. - INSPECCIÓN TECNICA Nº 464 de fecha 08/07/2006, practicada al cause de un curso de agua intermitente denominado Quebrada Oscura.-

    73. - CERTIFICADO DE ORIGEN AUTOMOTRIZ, IDENTIFICADO CON EL N° AL-11052, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, del vehiculo placas FN4-02T, marca Hyundai, modelo AFCENT, color Blanco.-

    74. - EXPERTICIA LEGAL DE RECONOCIMIENTO N° 0703039, de fecha 26-03-07, practicada al vehiculo marca chevroleth, modelo Spark, placas NAW-75G, color azul.-

    75. - EXPERTICIA LEGAL N° 9700-069-DC-749, de fecha 09-04-07, practicada a un arma neumática, tipo pistola, marca Daysy, modelo 93 C02BB, DE CARGADOR Y SEIS PERDIGONES.-

    76. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-084-048, practicada a prendas de vestir de uso militar y un teléfono móvil celular, con la inscripción motorota serial SNN5749A-Z6G617EMQCJZ.-

    77. - EXPERTICIA LEGAL N° 9700-069-DC-743-07, de fecha 09-04-07, practicada a una placa de matriculación identificativa para vehículos automotores y a una Cédula de Identidad laminada signada con el N° 18.102.479, emitida a nombre de Canelón Arays R.J..-

    78. - ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, realizada en Sala de Reconocimientos en Rueda de Individuos del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la ciudad de Trujillo, en fecha 26-03-07.-

      PENALIDAD

      Acto seguido, este Juzgado Unipersonal Primero de Juicio del Estado Lara y previa admisión de los hechos en forma libre y voluntaria por parte del acusado R.A.L., con relación a los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la victima C.A.G., y el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, en perjuicio del Estado Venezolano; haciendo valer de este mismo modo la figura de la confesión calificada a la que se contrae el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, respecto a los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal contra el agraviado C.A.G., y respecto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, pasa a imponer la siguiente pena:

      .- El delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, dispuesto en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal, establece una pena de DIEZ (10) AÑOS, A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, y conforme a la facultad otorgada por el artículo 37 del Código Penal, atendiendo a la circunstancia atenuante genérica que el procesado no tiene conducta predelitual puesto que no ha resultado condenado por causa alguna, y dada la posición del acusado de asumir su responsabilidad en la comisión de este hecho sometiéndose a la justicia Venezolana, lo cual mostró cuando en forma espontánea manifestó su participación en este delito, llevo al Tribunal a considerar el limite inferior de la pena a los efectos de imponer la condena siendo esta la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.-

      .- Respecto al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, que establece una pena de OCHO (8) AÑOS A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, que a los efectos de establece la pena atendiendo a la circunstancia atenuante genérica que el procesado no tiene conducta predelitual puesto que no ha resultado condenado por causa alguna, y dada la posición del acusado de asumir su responsabilidad en la comisión de este hecho sometiéndose a la justicia Venezolana, llevo al Tribunal a considerar el limite inferior de la pena a los efectos de imponer la condena siendo esta la de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.-

      .- Con relación al delito de LESIONES GRAVES, dispuesto en el articulo 415 del Código Penal, cuya pena es de UN (1) AÑO A CUATRO (4) AÑOS de prisión, que por aplicación del termino medio del articulo 37 del Código Penal, dio como resultado el de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN; y por cuanto el acusado hizo uso en forma libre y voluntaria del procedimiento por admisión de los hechos, se procedió a rebajar la mitad del tiempo correspondiente resultando esta en UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÒN.-

      Con relación al delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, tipificado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, cuya pena es de UN (1) AÑO A TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el termino medio de la pena a aplicar el DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, de acuerdo al articulo 37 del Código Penal y por cuanto el acusado hizo uso en forma libre y voluntaria del procedimiento por admisión de los hechos, se procedió a rebajar la mitad del tiempo correspondiente resultando la pena en UN (1) AÑO DE PRISIÒN.-

      .- De igual modo, en aplicación del articulo 88 del Código Penal, que establece que al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisión, solo se aplicará la pena correspondiente al más grave siendo para el caso concreto la aplicación de la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, siendo en este particular la mitad del tiempo que corresponde al delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR el cual es de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, mas la mitad del tiempo de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES GRAVES, Y se adiciono SEIS (6) MESES DE PRISIÓN mitad del tiempo correspondiente al delito de USUSRPACIÓN DE IDENTIDAD. Arrojando como resultado que se impusiera una CONDENA al ciudadano R.A.L. de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Debiendo permanecer recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

      DISPOSITIVA

      En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

CONDENA al acusado: - R.A.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.842.823, fecha de nacimiento 06-01-79, lugar de nacimiento Carora del Estado Lara, edad: 29 años, hijo de B.L. y Á.M., Profesión u oficio: Comerciante, domiciliado: Urbanización El Roble, carrera 2 entre calles 8 y 9, casa N° 24-14, Carora del Estado Lara, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TRES (3) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 357 del Código Penal, y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, y el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería.-Debiendo permanecer recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que por distribución corresponda establezca la forma en la que habrá de cumplir con la pena impuesta.-

SEGUNDO

Se establece como tiempo provisional para el cumplimiento de la pena el día 04 de febrero de 20024.-

TERCERO

Se exonera a la parte condenada del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.-.

CUARTO

Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión.-.

QUINTO

Se acuerda la remisión las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, por distribución en el lapso legal y así se decide.-.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Archivo Judicial del Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.

La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día cuatro (4) de febrero del año dos mil nueve (2009), siendo publicada el texto integro de la sentencia el día doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1,

ABG. W.C.A.P.

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