Decisión nº 0195 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 30 de Septiembre de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Juzgado del Municipio San Fernando de Apure |
Ponente | Antonio Franco |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San F.d.A., 30 de septiembre 2013
203° y 154°
Vista la Solicitud Nº 13-616, presentada por el ciudadano R.W.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.682.151; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías y mejoras realizadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente registrado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 36, Folio 250 al 255, Protocolo Primero, Tomo Trece, Tercer Trimestre del año 2.008, de fecha 23 de Julio del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (292.60 M2), ubicado en el barrio “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ROJAS, EN NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50 Mts); SUR: CALLE LAS FLORES, EN NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ANDRADE, EN TREINTA METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (30,80 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA VILLAZANA, EN TREINTA METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (30,80 Mts); dichas bienhechurías y mejoras realizadas han sido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación de platabanda, con piso de cemento, paredes de bloques de cemento, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, puertas y ventanas de hierro, agua, electricidad, cercada totalmente con paredes de bloques; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 370.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano R.W.R.S., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez Temp,
Abog. A.A.F.T.
El Secretario.,
Abog. O.R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,
Abog. O.R. CORDOBA R.
AAFT/orcr/Cabm.-