Decisión nº 0195 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 30 de septiembre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-616, presentada por el ciudadano R.W.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.682.151; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías y mejoras realizadas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente registrado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 36, Folio 250 al 255, Protocolo Primero, Tomo Trece, Tercer Trimestre del año 2.008, de fecha 23 de Julio del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS (292.60 M2), ubicado en el barrio “JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ROJAS, EN NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50 Mts); SUR: CALLE LAS FLORES, EN NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (9,50 Mts); ESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ANDRADE, EN TREINTA METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (30,80 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA VILLAZANA, EN TREINTA METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (30,80 Mts); dichas bienhechurías y mejoras realizadas han sido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación de platabanda, con piso de cemento, paredes de bloques de cemento, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor, puertas y ventanas de hierro, agua, electricidad, cercada totalmente con paredes de bloques; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 370.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano R.W.R.S., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez Temp,

Abog. A.A.F.T.

El Secretario.,

Abog. O.R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario.,

Abog. O.R. CORDOBA R.

AAFT/orcr/Cabm.-

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