Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2015 |
Emisor | Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo |
Ponente | Luisa Rosales |
Procedimiento | Honorarios Profesionales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2012-004295
Visto que fue oída la opinión de los auxiliares de justicia A.R. y E.G., inscritos en el Colegio de Contadores del Estado Miranda bajo el n° 79.853 y 20.285, respectivamente, dejándose constancia de ello en las respectivas actas de juramentación, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de los referidos auxiliares de justicia, con motivo de la impugnación de la experticia complementaria del fallo realizada por los abogados J.A.H.G. y Y.P.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nº 79.571 y 71.442, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la parte demandada.
Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, celebrada en la ciudad de Caracas los días 10 y 11 de Octubre de 2014, actualizados a Enero 2015 y Vigentes a partir del 01/02/2015 establece en el artículo 10:
La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 3.180,00 por horas hombre
.
Pues bien, oída la planificación de los auxiliares de justicia, esta Juzgadora pasa a establecer que se requirieron 4 ½ horas para cada experto, encontrándose justificado de acuerdo a lo establecido en el escrito de impugnación y los parámetros establecidos en el fallo dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 15/10/2013, en consecuencia, visto que el valor de la hora hombre es de Bs. 3.180,00 pues bien, al multiplicar el valor de esta por 4 ½ horas esto da la cantidad de Bs. 14.310,00 monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de los auxiliares A.R. y E.G., para cada uno. Así se establece
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicha auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por los ciudadanos R.W.G.M., F.J.P., C.J.G.C., W.W.G.R., C.E.H.R., J.J.G.A., L.A.A.R., J.E.T.S., Z.P.D.M., A.V. MARCANO CANELON, MAIKEL A.S.Q., J.D.C.C.B., E.L.M.P., E.B.G.G., D.A.R. MAIZ, HENYIMAR C.G.F., O.A.G.C., M.A.A.C. y R.J.M.B. contra la empresa PRODUCTOS EFE S.A. por COBRO DE HORAS EXTRAS.
La Juez
Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa