Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 5 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Documentales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar

Puerto Ordaz, cinco de agosto de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2013-000035

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por el ciudadano R.Z.O., titular de la cédula de identidad Nº 2.012.221, representado judicialmente por la abogada A.M.M., Inpreabogado Nº 97.893, contra la Resolución Nº RDC-006-2013 dictada el catorce (14) de febrero de 2013 por el CONTRALOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual lo removió del cargo de Fiscal de Obras y Servicios Públicos III adscrito a la Dirección de Control Posterior de Entes Descentralizados, representado el Municipio por los abogados Grehilmar Sarmiento, E.R. y C.R., Inpreabogado Nros. 130.043, 120.607 y 119.737, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintidós (22) de marzo de 2013 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Resolución Nº RDC-006-2013 dictada el catorce (14) de febrero de 2013 por el Contralor del Municipio Heres del Estado Bolívar, mediante la cual lo removió del cargo de Fiscal de Obras y Servicios Públicos III adscrito a la Dirección de Control Posterior de Entes Descentralizados.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el primero (1º) de abril de 2013 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Contralor del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de diciembre de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar el emplazamiento del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Contralor del Municipio Heres del Estado Bolívar.

I.4. El doce (12) de mayo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Síndico Procurador del Municipio Heres del Estado Bolívar y la notificación del Contralor del Municipio Heres del Estado Bolívar, cumplida.

I.5. Mediante auto dictado el treinta (30) de junio de 2014 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.6. De la audiencia preliminar. El veintiuno (21) de julio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Grehilmar Sarmiento, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se abrió la causa a pruebas.

I.7. Mediante escrito presentado el veintinueve (29) de julio de 2014 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiuno (21) de julio de 2014, acto al que compareció la parte recurrida, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 23, 25, 28, 29 y 30 de julio de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 31 de julio de 2014, 01 y 04 de agosto de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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