Decisión nº 77-13 de Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo. de Zulia, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sede Maracaibo.
PonenteOlga Ruiz Aguirre
ProcedimientoDivorcio

EXP. Nº 0378-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SEDE MARACAIBO

Se reciben las presentes actuaciones y se le da entrada por auto dictado en fecha primero de febrero de 2013, en virtud del recurso de apelación ejercido contra sentencia dictada en fecha 11 de enero de 2013, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 3, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de divorcio ordinario interpuesto por el ciudadano R.D.B.M. contra la ciudadana SARYNA MAHYREE HERRERA ARELLANO.

En fecha 13 de febrero de 2013, este Tribunal fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación.

En fecha 18 de febrero del año en curso, el abogado G.A.V.R., se abocó al conocimiento de la causa y en la misma fecha suscribió acta mediante la cual se inhibe de conocer el recurso de apelación propuesto, sustentando su inhibición en el ordinal N° 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; seguidamente, procedió al trámite administrativo para la designación de un Juez accidental.

Consta que por auto de fecha 3 de julio de 2013, la Juez Titular de este Tribunal Superior dejó constancia de haber reasumido sus funciones y se avocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha ordenó la notificación de las partes.

I

DE LA COMPETENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Tribunal Superior en concordancia con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, declara su competencia para conocer la presente inhibición. Así se declara.

II

DE LA INCIDENCIA

En acta que suscribe el Juez inhibido, en fecha 18 de febrero de 2013, expuso:

(…) por cuanto el día viernes quince (15) de los corrientes, siendo las cuatro de la tarde, tomé posesión del cargo de Juez Temporal del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, una vez verificado el inventario de causas llevadas en el mencionado Tribunal, constato que bajo el N° 0378-13 cursa causa contentiva de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra sentencia que dictada en fecha 11 de enero de 2013, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Unipersonal N° 3, en demanda de Divorcio Ordinario, cuyas partes son R.D.B.M. y SARYNA MAHYREE HERRERA ARELLANO, y siendo que la sentencia apelada fue dictada por quien suscribe en el desempeño de la función de Juez Provisorio de la referida Sala de Juicio, en acatamiento al mandato previsto al artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según el cual “Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados…, y de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del señalado artículo, que establece “Por haber el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, ME INHIBO para conocer la presente causa, toda vez que en el ejercicio de mis funciones como Juez Provisorio en la referida Sala de Juicio (Primera Instancia), emití opinión al fondo sobre la controversia al haber dictado la sentencia definitiva N° 20, objeto del presente recurso, en la cual declaró Sin lugar la demanda de Divorcio intentada por el ciudadano R.D.B.M., en contra de la ciudadana Saryna Marie (sic) Herrera Avellano (sic). La presente inhibición obra en contra de la parte actora demandada.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal Superior para resolver, observa:

La inhibición es el deber que tiene el juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa. Tiene como fundamento evitar que un juez que no sea imparcial, conozca de una causa a sabiendas de que existen suficientes motivos capaces de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes.

En el presente caso, el abogado G.A.V.R., actuando como Juez Temporal de este Tribunal Superior, presentó su inhibición con fundamento en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Por haber, el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente”.

Se desprende del acta suscrita en fecha 18 de febrero de 2013, inserta al folio 63 del expediente, que el nombrado Juez manifestó su inhibición de conocer la presente causa por cuanto en el ejercicio de sus funciones como Juez de Primera Instancia en la referida Sala de Juicio, expresó su opinión sobre el fondo de la controversia al dictar sentencia definitiva, fallo objeto del recurso de apelación que se presenta y a la cual se contrae la inhibición propuesta.

En ese sentido, se verifica de las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior, que el Juez inhibido, dictó sentencia definitiva N° 20 en fecha 11 de enero de 2013, mediante la cual declaró:

SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano R.D.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.922.997, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; en contra de la ciudadana Saryna Mahyree Herrera Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.921.579. (…)

De las actas contenidas en el mismo expediente se observa y así se aprecia, que el Juez que ahora se inhibe, actuando como Juez de Primera Instancia, dictó sentencia de fecha 11 de enero de 2013, en juicio de divorcio ordinario, en la que figuran como partes la ciudadana SARYNA MAHYREE HERRERA ARELLANO y el ciudadano R.D.B.M.; y siendo que la sentencia apelada es la misma que fue dictada por quien se inhibe, es evidente que emitió opinión sobre el fondo de la controversia, lo cual se subsume en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en ese sentido procede la inhibición planteada. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado G.A.V.R., en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, lo aparta del conocimiento del Recurso de Apelación en juicio de Divorcio Ordinario interpuesto por el ciudadano R.D.B.M. contra la ciudadana SARYNA MAHYREE HERRERA ARELLANO en relación con la niña NOMBRE OMITIDO.

Particípese mediante oficio de la presente decisión al Juez Inhibido, a través del Juez Coordinador de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.

Déjese copia para el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Superior,

O.M.R.A.

La Secretaria,

M.V.L.H.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° “77” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2013 y se ofició bajo el N° 368-13 La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR