Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 26 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 199° y 150°

EXP. No. AP31-S-2009-001832

SOLICITANTE: R.J.G.L., M.E.G.L., N.A.G.L., D.F.G.L., O.B.G.L., y E.J.G.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.l49.400, V-5.613.557, V-6.428.068, V-6428.061, V-7.95l.376, y V-12.358.638 respectivamente, representados por M.A.G.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.l20.3l, representación que consta en Poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, de fecha 28 de abril de 2009, quedando anotado bajo el No.49, Tomo 49 de los respectivos libros, asistida por la Abogada en ejercicio L.D.V.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-932l.994, inscrita en el inpreabogado bajo el No.36646.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I

Que se recibió por ante este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos, en donde se expone entre otras cosas lo siguiente:

…Nosotros, R.J.G.L., M.E.G.L., N.A.G.L., D.F.G.L., O.B.G.L., y E.J.G.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.l49.400, V-5.613.557, V-6.428.068, V-6428.061, V-7.95l.376, y V-12.358.638 respectivamente, representados legalmente por nuestra hermana M.A.G.L., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-6.l20.3l, oficinista y del mismo domicilio, representación que consta en Poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, de fecha 28 de abril de 2009, quedando anotado bajo el No.49, Tomo 49 de los respectivos libros, asistida por la Abogada en ejercicio L.D.V.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-932l.994, inscrita en el inpreabogado bajo el No.36646, ante Usted con el debido respeto ocurrimos y exponemos:

En fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil (2000), y posteriormente en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2002, fallecieron Ab-intestato en el hospital de Clínicas Caracas y en Hospital General del Oeste, quienes en v.e. esposos y nuestros padres legítimos respectivamente, O.M.L.D.G. y F.R.G.M., quienes eran mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad No.V1874632 y V-928.987, según consta de Copias Certificadas de las actas de Defunción expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta NO. 1555 y de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Benardino, Municipio Libertador, del Distrito Federal, Acta No. 63, respectivamente, siendo la causa de sus muertes INSUFICIENCIA RESPIRATORIA y ADENOCARCINOMA GASTRICO, de la cual acompañamos copias Certificadas del Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, para que previa verificación y certificación nos sean devueltas sus originales.

Ahora bien, como los ciudadanos O.M.L.D.G. y F.R.G.M., dejaron bienes de fortuna, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para que previas las formalidades legales nos declare sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes, de acuerdo a las normas del Código Civil Vigente, y la Ley de Impuestos y Sucesiones, Donaciones y Demás R.C., y como consecuencia se nos conceda titulo suficiente para ello y se sirva recibir a los testigos que oportunamente presentaremos por ante su despacho, para que previa las formalidades legales declaren a tenor del siguiente interrogatorio.

Primera: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación.

SEGUNDA: Si conocieron a los fallecidos O.M.L.D.G. y F.R.G.M., quienes fallecieron en fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos Mil (2000), y posteriormente en fecha ocho (08) de Noviembre del año 2002, en el Hospital de Clínicas Caracas y en Hospital General del Oeste.

TERCERA: Si saben y les consta que ambos fueron esposos en vida, por mas de cuarenta y dos (42) años.

CUARTA: Si pueden dar fe que los difuntos O.M.L.D.G. y F.R.G.M. no tuvieron otros hijos, ni reconocidos, naturales, ni adoptivos, siendo nosotros R.J., M.E., N.A., D.F., M.A., O.B. Y E.J.G.L., ya identificados, sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Evacuada que sea la presente solicitud, pido que seamos declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE O.M.L.D.G. y F.R.G.M., todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del código de Procedimiento Civil y nos devuelva la original con sus resultas…

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos hace las siguientes observaciones:

La solicitante pide al Tribunal que ella y sus hermanos sean declarados únicos y universales herederos de O.M.L.D.G. y F.R.G.M., observando el Tribunal que en el acta de defunción del de cujus F.R.G.M., se lee textualmente: “…Deja siete hijos de nombres: ROGER, M.N., DOUGLAS, MARIE, ODALIS, Y EDWIN…”, de lo que se puede inferir que cuando se escribe “M.N.”, sin la coma entre los dos nombres, que se esta refiriendo al primer y segundo nombre de una misma persona, observándose en la cedula y partida de nacimiento que corren insertas a los folios 11 y 20 , que el nombre correcto es “M.E.”, por otra parte, se observa, que en el acta de nacimiento y copia de la cedula que corren insertas a los folios 16 y 24, el nombre correcto es “ODALYS” en el acta de defunción aparece “ODALIS”, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos y así se decide.

Publíquese, y registrase y déjese copia en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.E.S.T.

Abg. E.J.G.

En esta fecha, siendo las 3:04 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G.

AP31-S-2009-001832

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE

CARACAS

Caracas, 04 de Junio de 2009

Años 199° y 150°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº AP31-S-2009-001987, este Tribunal pudo verificar que por error involuntario del mismo, la nomenclatura transcrita en la negativa de admisión del Expediente antes identificado, fue: AP31-S-2009-001832, siendo lo correcto: AP31-S-2009-1987.

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G.

AP31-S-2009-001987

LS/Ejg/br

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