Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional Y Daño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º Y 157º

EXPEDIENTE 4.183-16

PARTE ACCIONANTE: R.J.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.532.541.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: E.Q., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.185

PARTES DEMANDADA: KARNICOS-COMPLEJO AGROPECUARIO CARNICOS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.A.M.H., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.142.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

En el día hábil de hoy, siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce del mediodía (12:00 a.m.) fecha y hora fijadas para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, previa solicitud de adelanto de la misma realizado mediante diligencia por las partes, lo cual es acordado en este acto por el Tribunal; se anunció el acto a las puertas del tribunal haciéndose presente las partes. Se inicia la audiencia en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos R.J.A.B., parte actora y su abogada asistente ciudadana E.Q., ambos identificados, por una parte, y por la otra, el ciudadano P.A.M.H., apoderado judicial de la parte demandada, igualmente identificado. Iniciada la audiencia, las partes declaran haber llegado a un acuerdo el cual queda reducido a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de total de UN MILLON UN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1.001.613,50 Bs). Dicha suma comprende la totalidad de la suma demandada por concepto de indemnización contenida en el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) de 951.613,50 Bs; asimismo comprende el pago de 50.000,00 Bs Bs por concepto de daño moral. Dicha cantidad de UN MILLON UN MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1.001.613,50 Bs) es pagada en este acto mediante cheque numero 03804273 girado contra la cuenta corriente 0108-0014-56-0100034030 del Banco Provincial librado en fecha 20 de Septiembre de 2016. SEGUNDO: El trabajador y su abogada asistente manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. J.G.E.G.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

R.J.A.B.

E.Q.

P.A.M.H.

EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA

EXP: 4.183-16

ENFERMEDAD OCUPACIONAL

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