Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 4 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002405

ASUNTO : SP11-P-2007-002405

CAPITULO I

INTROITO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Ben A.S.R., en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el imputado C.C.R.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14 de enero de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.369.933, soltero, hijo de R.M.C. duran (v) y de S.M.C.d.C. (v), Estudiante y Taxista, residenciado en la urbanización Toiquito, sector B, no. 37, a 100 Mts. De la planta de Radio Mundial, Patiecitos, Estado Guásimos, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

En esta misma fecha siendo las 16:00 horas de la tarde, quien suscribe GN. D.H.A.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.916.363, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal dejo constancia de la siguiente diligencia : “ El día 28 de septiembre del presente año siendo las 11:15 horas de la mañana aproximadamente, me encontraba de servicio en el Destacamento de Fronteras Nro. 11, donde llegaron varios vehículos que enviaron desde el punto de control fijo de la Aduana, para efectuarles revisión, de repente un ciudadano se monto en el vehículo, lo prendió y salio a alta velocidad por la puerta principal del Comando, aun cuando el GN. Mota Vargas J.L., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.607.643, se encontraba de servicio en la misma y le dio la voz de alto, le toco pito e hizo un disparo al aire, ignorando esta acción logrando salir del Comando del Destacamento de Fronteras Nro. 11, pero como yo di la voz de alerta otros guardias nacionales me apoyaron y perseguimos al ciudadano logrando capturarlo en el punto de control de la Aduana, de inmediato solicite a los ciudadanos que me sirvieran de testigos: 1) J.R.M., venezolano cédula de ide4ntidad Nro. V-10.557.511, de 47 años de edad, nacido el día 05/05/1959, no reservista natural de Barinas, soltero de profesión chofer, residenciado actualmente en Barrancas parte baja Nro. 8-15, estado Táchira, teléfono (no posee), 2) M.A.P.D., venezolano, cédula de ide4ntidad Nro. V-15.438.473, de 26 años de edad, nacido el día 10/08/1981, no reservista, natural de Capacho estado Táchira, soltero, de profesión chofer residenciado actualmente en Capacho Independencia, carrera 6, Nro. 1-26, barrio B.V. estado Táchira, teléfono (0276-7880293), y procedí a trasladar al ciudadano y al vehículo al estacionamiento del Comando, vehículo marca Daewoo, modelo Lanos, año 2002, color blanco, tipo sedan, clase automóvil, placas F1917T, uso transporte público, leí los Derechos al ciudadano y procedí a solicitar la cédula de identidad y el vehículo ante el sistema SICOPOL, donde me atendió el cabo primero Carrero Contreras José, me verificó que el ciudadano y el vehículo se encuentran sin novedad, quedando el ciudadano identificado como: C.C.R.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14 de enero de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.369.933, soltero, hijo de R.M.C. duran (v) y de S.M.C.d.C. (v), Estudiante y Taxista, residenciado en la urbanización Toiquito, sector B, no. 37, a 100 Mts. De la planta de Radio Mundial, Patiecitos, Estado Guásimos, Estado Táchira, posteriormente en horas de la tarde 16:15 informe vía telefónica al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha Jueves 29 de Noviembre del 2007, siendo las cinco (12:00) horas del medio dia y fijado por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: C.C.R.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14 de enero de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.369.933, soltero, hijo de R.M.C. duran (v) y de S.M.C.d.C. (v), Estudiante y Taxista, residenciado en la urbanización Toiquito, sector B, no. 37, a 100 Mts. De la planta de Radio Mundial, Patiecitos, Estado Guásimos, Estado Táchira Presentes: El Juez, Abg. M.A.O.P.A.; el Secretario; Abg. L.J.V.B.; la Fiscal auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. M.L.S.B.; el imputado y su defensora pública Abg. B.S.P.. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado C.C.R.R. por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público así mismo en este acto expuesto lo explanado por parte del representante del ministerio publico quien presente en sala de audiencia

solicito la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado C.C.R.R., si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y estoy dispuesto a cumplir las condiciones que se me impongan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. B.S.P. quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico su exposición en cuanto a la admisión de los hechos por parte de mi defendido y la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 44 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Continuamente el Tribunal, cede la palabra a la representante del Ministerio Público a lo cual expuso: “Oida la exposición por parte del imputado y su defensa que manifiesta su conformidad con la suspensión condicional del proceso manifestado por el imputado esta representación fiscal solicita la imposición de ciertas condiciones para el imputado, es todo”.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano C.C.R.R., por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

1-TESTIMONIALES:

1-Declaración del funcionario de la (G.N) D.H.A.J..

2-Declaración del ciudadano M.A.P.D..

3-Declaración del ciudadano J.R.M..

2-ELEMENTOS DE CONVICCION:

1-Acta policial numero CR1-DF11-1RA-CIA-SIP-514 de fecha 28-09-2007, suscrita por el funcionario de la (G.N) D.H.A.J..

2-Testimonio del ciudadano M.A.P.d..

3-Testimonio del ciudadano J.R.M.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano C.C.R.R., la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (6) MESES, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

  2. Igualmente deberá consignar ante el geriátrico de Ureña un mercado no menor de 50.000 bolívares ni mayor de 100.000 bolívares.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado C.C.R.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 14 de enero de 1.985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.369.933, soltero, hijo de R.M.C. duran (v) y de S.M.C.d.C. (v), Estudiante y Taxista, residenciado en la urbanización Toiquito, sector B, no. 37, a 100 Mts. De la planta de Radio Mundial, Patiecitos, Estado Guásimos, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 326 y 330 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por e la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal que se explanan a continuación:

1-TESTIMONIALES:

1-Declaración del funcionario de la (G.N) D.H.A.J..

2-Declaración del ciudadano M.A.P.D..

3-Declaración del ciudadano J.R.M..

2-ELEMENTOS DE CONVICCION:

1-Acta policial numero CR1-DF11-1RA-CIA-SIP-514 de fecha 28-09-2007, suscrita por el funcionario de la (G.N) D.H.A.J..

2-Testimonio del ciudadano M.A.P.d..

3-Testimonio del ciudadano J.R.M.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, una vez oído al acusado por admitir los hechos en forma voluntaria, junto con el escrito de acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 330 numeral octavo en la presente causa para el acusado C.C.R.R. por la comisión de el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público de conformidad con el articulo 330 numeral 8 en concordancia con el articulo 42 43 y 44 ejusdem. CUARTO: SE FIJA al acusado C.C.R.R., COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (6) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Noviembre de 2007, hasta el 30 de Mayo del 2008; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.,2- Igualmente deberá consignar ante el geriátrico de Ureña un mercado no menor de 50.000 bolívares ni mayor de 100.000 bolívares, debiendo consignar constancia de lo señalado ante el tribunal. Ofíciese lo conducente al geriátrico de Ureña. QUINTO: SE FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el 30 de Mayo de 2008, a las 9:00 de la mañana. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. L.J.V.B.

EL SECRETARIO

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