Decisión nº 3087-09 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200° y 151°

Expediente No. 3087-09

Consta en las actas procesales, que en fecha catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos R.J.O.B. y V.Y.M.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.098.781 y V- 17.327.968, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z., asistidos por la profesional del derecho L.M.D.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.636, y del mismo domicilio.

Ahora bien, mediante escrito de fecha veintitrés (23) de Julio de 2010, cursante al folio 7 del expediente, los ciudadanos R.J.O.B. y V.Y.M.R., antes identificados, con asistencia letrada solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir observa, que cumplida como fue la tramitación prevista en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas, que desde el momento del decreto de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los prenombrados cónyuges, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, como lo demuestran las diligencias relativas a su Notificación, concluye esta Sentenciador, que la presente Solicitud de Conversión en Divorcio debe prosperar en derecho y así hará constar de manera expresa, positiva y precisa en el Dispositivo del presente Fallo. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

1- LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos R.J.O.B. y V.Y.M.R., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.098.781 y V- 17.327.968, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San F.d.E.Z. y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído el día 20 de Diciembre de 2008, por ante la Registradora Civil de la Parroquia D.f.d.M.F.d.E.Z., según Acta No.410.

Se deja constancia expresa, que los cónyuges durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes comunes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y san Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. F.J.A.B.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

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