Decisión nº 4232 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoDaños Materiales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

198° Y 149°

PARTE

DEMANDANTE: Ciudadana, ROGIL T.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.235.649.

APODERADOS

JUDICIAL: Abg. B.R.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.902

PARTE

DEMANDADA: Ciudadana, M.C.O.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.150.960.

APODERADO

JUDICIAL: M.B.C. y A.T.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.325 y 19.190, respectivamente.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 22.330

Vista la demanda presentada por la ciudadana ROGIL T.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.235.649, asistida en este acto por el Abogado B.R.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.902, en la presente causa por DAÑOS MATERIALES, dándole entrada en fecha 08 de Noviembre de 2.00, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 22.330.-

En fecha 05 de Diciembre de 2007, fue admitida la presente demanda y se ordena emplazar a la parte demandada quien lo es la ciudadana M.C.O.D.V., para que comparezca por ante el Tribunal dentro de los Veinte (20) días siguientes a que conste en autos su citación.

En fecha 20 de Febrero de 2008, comparece por ante el Tribunal la ciudadana ROGIL T.B.H., antes identificada, y asistida en este acto por el Abogado B.R.N., a los fines de consignar Poder Apud-Acta y copias del libelo de la demanda para su debida certificación a los fines de que se proceda a la citación de la parte demandada.

En fecha 31 de Marzo de 2008, compareció por ante este Juzgado la ciudadana M.C.O.D.V., a los fines de otorgar poder a los Abogados M.B.C. y A.T.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.325 y 19.190, respectivamente.

En fecha 29 de Abril de 2008, el Abogado M.B.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.325, en representación de la ciudadana M.C.O.D.V., parte demandada, presento escrito de contestación de la demanda.

Por auto de fecha 14 de Abril de 2008, el Tribunal acuerda fijar el Quinto (5º) día de despacho siguiente para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 23 de Abril de 2008, por auto del Tribunal se difirió la Audiencia Preliminar al Quinto (5º) día de despacho a partir de la presenta fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 02 de Mayo de 2008, día fijado para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar y en vista que ninguna de las partes compareció el Tribunal declara desierta dicha audiencia y la fija nuevamente para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la presente fecha.

En fecha 07 de Mayo de 2008, por auto del Tribunal pasa a decidir sobre la fijación de los hechos y limites de la controversia.

En fecha 08 de Mayo de 2008, el Abogado B.R., apoderado de la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 19 de Mayo de 2008, el Tribunal acuerda agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado B.R. al expediente.

En fecha 14 de Mayo de 2008, el Abogado M.B.C., presenta escrito de promoción de pruebas.

Por auto separado de fecha 19 de Mayo de 2008, el Tribunal acuerda agregar al expediente el escrito presentado.

En fecha 27 de Mayo de 2008, el Tribunal admite las pruebas presentadas por el Abogado B.R., apoderado de la parte demandante, y por auto separado de la misma fecha el Tribunal admite la pruebas del Abogado M.B., apoderado de la parte demandada.

En fecha 03 de Junio de 2008, se declaro desierto el acto de nombramiento de experto por cuanto se observo no compareció el Abogado M.B. a dicho acto.

En fecha 2 de Diciembre de 2008, mediante diligencia el Abogado B.R., solicita al Tribunal se fije el día para que tenga lugar la Audiencia Oral.

Por auto de fecha 22 de Enero de 2009, el Tribunal acuerda el décimo quinto (15º) día de despacho a las diez (10:00) de la mañana para que tuviere lugar la Audiencia o Debate oral.

En fecha 18 de Febrero de 2009, en sede del Tribunal tuvo lugar la Audiencia oral, dejándose constancia de que la parte demandada no compareció y se evacuaron como testigos de la parte demandante a los ciudadanos J.L.G. y R.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.842.726 y V-7.502.950, respectivamente.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Señala la parte actora en su libelo de demanda, que la ciudadana M.C.O.D.V., propietaria del vehículo producto de la colisión, que para el momento del siniestro era conducido por el ciudadano H.E.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.476.238, quien se desplazaba de una manera inapropiada e imprudente a exceso de velocidad y sin guardar la distancia reglamentaria, por tal razón impacto con el vehículo propiedad de la parte demandante. En tal sentido piden la indemnización por Daños Materiales calculados en TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.13.800), en virtud de la imprudencia del conductor del vehículo, CHEVROLET SPARK.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada al dar contestación de la demanda, expuso entre otras cosas lo siguiente; negó, rechazó y contradijo lo alegado por la parte actora, en tal sentido niega que para el momento del accidente se halla producido una cola de vehículo, es falso que el conductor del vehículo propiedad de la parte demandante halla comenzado a frenar, pues alega que dicho conductor freno repentinamente sin tomar en cuenta que detrás de el venia otro vehículo, violando el contenido de lo establecido en el Articulo 257 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Promovió las siguientes pruebas:

Consignó marcado “C” con el libelo de la demanda fotografías de los daños sufridos por el vehículo.

Como pruebas documentales promovió copias certificadas de las actuaciones administrativas de transito terrestre encargadas del levantamiento del accidente. El cual consigno marcado “B” con el libelo de la demanda y secuencia de fotografías de cómo quedo el vehículo luego de la colisión.

De las pruebas testimoniales, promueve como testigos del hecho a los ciudadanos J.L.G. y YOCONDA GISSEL.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promovió las siguientes pruebas:

Pruebas testimoniales, promoviendo en tal sentido como testigo del hecho a los ciudadanos F.B. y KELVIS LUJAN y promueve la prueba de la experticia a fin de que con los expertos designados se determine los daños realmente sufridos por el vehículo Festiva. AMBAS PRUEBAS NO FUERON EVACUADAS.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El demandante acompaña con el libelo de la demanda unas fotografías las cuales explica que sirven para evidenciar la magnitud de los daños que ha sufrido el vehículo, a tal efecto la jurisprudencia y la doctrina han establecido que las fotografías por si solas no tienen valor probatorios, si no que deben ser acompañadas bien sea por una experticia o por una inspección judicial, el tratadista J.E.C. en su trabajo “ La Inspección Ocular Y Otros Reconocimientos Judiciales En El Proceso Civil” (Pag. 368,369,370 y 372) por lo que este Tribunal no aprecia estas fotografías como pruebas autónomas sino que debe ir acompañada de otras pruebas. Por que además, las copias fotográficas se tendrán como fidedignas únicamente en el caso de documentos públicos y de los documentos privados reconocidos. Y ASI SE DECIDE.

También promovió las actuaciones administrativas de Transito y a tal efecto la sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, sostuvo lo siguiente:

… Que estas tiene valor probatorio en el juicio respectivo y aun cuando dichas actuaciones hacen fe en todo cuanto se refiere a lo que el funcionario declara haber efectuado o percibido por sus sentidos o practicado como perito, la prueba que se deriva de tales instrumentos no es absoluta o plena, por que el interesado puede impugnarla y en consecuencia desvirtuar en el proceso mediante la utilización de las pruebas legales que estime pertinente También la sala ha dejado establecido que estas actuaciones administrativas, a pesar de no encajar en rigor en la definición de documento público tiene el mismo efecto probatorio de los documentos públicos y encajan en la definición de documentos públicos administrativos…

En consecuencia se observa que el demandado de autos impugnó las actuaciones administrativas pero no desvirtuó su certeza con otra prueba pertinente e idónea a tal efecto el informe y el croquis conservan todo su valor probatorio y el cabo segundo R.I.J. PLACA :5517, establece en el contenido del informe como conductor Nº 1 al ciudadano H.E.M.V., de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.476.238, con licencia y certificado medico vigente y como conductor Nº 2 al ciudadano P.G.B., de 29 años de edad identificado con la cedula de identidad Nº 13.235.650; con licencia y certificado medico vigente y como conductor Nº 3 a la ciudadana YOCONDA GISSEL titular de la cedula de identidad Nº V-13.898.021. Identifica a los vehículos como: vehículo Nº 1 Placa: GDK-64K, Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Color: Gris, Serial del Motor: 37V349508, Serial de Carrocería: 871MJ60087V349508, Vehículo Nº 2 identificado como Placa: GAJ-71C, Marca: Ford, Modelo: Festiva, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 1997, Color: Azul, Serial de Motor: 4 cil., Serial de Carrocería: KJDAVP17508; vehículo Nº 3 identificado como Placa: KBU-64R, Marca: CHEVROLET, Modelo: Optra, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 2007, Color: Gris, Serial del Motor: 4 cil., Serial de Carrocería: 9GAJM52307b087811. en este se deja constancia que le vehículo Nº 1 es decir el de H.E.M.V.M.: CHEVROLET, Modelo: SPARK ya identificado impacto al vehículo Nº 2 quien llevaba por conductor a P.G.B. y es propiedad de ROGIL T.B.H. según documento que riera al folio Nº 4 y este es decir el vehículo Nº 2 as u vez impacta al vehículo Nº 3 ; esta declaración coincide con los alegatos hechos en el libelo de la demanda por la parte actora, y también con las declaraciones de los testigos que fueron evacuados en la Audiencia oral , los cuales declararon lo siguiente:

Pasa el Tribunal a recibir las pruebas documentales y adecuar la prueba de testigos. Llamando para este al ciudadano J.L.G..

Primera pregunta: ¿Diga el Testigo si usted presencio el accidente de Transito ocurrido entre los vehículos Festiva color azul placas GAJ 71C y el vehículo CHEVROLET SPARK color gris placa GDK 64X a los cuales se refiere la demanda en la cual usted declara hoy?

Respondió: Si lo presencie. Segunda pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda el lugar y fecha cuando ocurrió ese hecho?. Respondió: Si en la autopista sector Lomas del Este en el año pasado 2007 en mediados de año entre Julio y Agosto. Tercera Pregunta: ¿Narra el Testigo al Tribunal la manera como ocurrieron los hechos sobre los cuales declara?. Respondió: iba por la autopista lomas del este en cola de mucos vehículos yo iba a cierta distancia de un vehículo SPARK color gris pero me percate que adelante habían carros parados estacionados y frene un poco mi carro, y luego vi que el SPARK le llegaba a otro carro , me baje para ver que sucedía y vi que el SPARK le llego al festiva color azul y el festiva le llego un poquito a un carro OPTRA color dorado, el del festiva me pidió si le podía ser testigo, para que le sirviera de testigo ante las autoridades de transito y le di mi teléfono y me estuvo llamando. Cuarta pregunta: ¿Diga el testigo por que le consta lo que a declarado?. Respondió: bueno por que lo vi.

Pasa este Tribunal a evacuar al otro testigo ciudadano R.A.B.A..

Primera pregunta: ¿Diga el Testigo si usted presencio el accidente de Transito ocurrido entre los vehículos Festiva color azul placas GAJ 71C y el vehículo CHEVROLET SPARK color gris placa GDK 64X?. Respondió: Si lo presencie. Segunda pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda el día y el lugar del hecho que usted dice haber presenciado?. Respondió: fue un día viernes, en la autopista del este, aproximadamente como a la una del año 2007. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo de acuerdo a su experiencia narrativa si puede describirle al tribunal los hechos sobre los que usted declara?. Respondió: Yo venia con el señor J.L.G., presencia por que tuvimos que detenernos por que el SPARK gris impacto por detrás al festiva y de ahí el festiva le dio el impacto a un OPTRA de color como dorado. Cuarta pregunta: ¿Diga el testigo por que le consta lo que ha declarado?. Respondió: Por que lo vi y lo presencie. Sesenta

Declaraciones estas que acoge este Tribunal y valora de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que son precisas y concordantes, no hay contradicción entre ellos ni con las demás pruebas existentes en autos.

El demandado alego el hecho de la victima sin embargo no produjo ninguna prueba que pudiese demostrar estos alegatos.

En jurisprudencia emanada de la sala civil en sentencia de fecha 11 de mayo de 2005 ha sostenido:

…el juez superior de conformidad con el articulo 508 de Código Procedimiento Civil y en concordancia con jurisprudencia de esta sala desecho lo dicho por los testigos por que no le merecía fe ni confianza. En otras palabras, el juez es soberano libre en la apreciación de los testigos y puede dar razón de por que desecho las disposiciones por considerar que fueron contradictorias y no le merecía fe, por cuanto no daban certeza de tener un conocimiento directo sobre el accidente de transito sino referencia…

El demandante alego que el demandado iba a exceso de velocidad y el demandado solo respondió en forma genérica que negaba los hechos por no ser ciertos, sin embargo no impugno en forma especifica el hecho de haber ido a exceso de velocidad, dicho este que se corrobora con la declaración del vigilante de transito de la situación en la cual quedaron los vehículos, es decir el demandado si hubiese guardado la distancia reglamentaria o si hubiese ido a menos velocidad hubiese podido evitar el accidente, conclusión a que llega esta juzgadora ya que el demandado no promovió ninguna prueba que desvirtuara este alegato del actor y con fundamento en las actuaciones administrativas y la pruebas de testigos lo que hace a la ciudadana M.C.O.D.V., propietaria del vehículo que produjo la colisión, de conformidad con el Articulo 127 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre vigente para el momento de la colisión y el cual establece:

…el conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora están solidariamente obligados a reparar todo daño que se cause, con motivo de la circulación del vehículo…

Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a los daños ocasionados al vehículo los que conforman verdaderamente daños materiales, existe en autos una experticia realizada por el perito C.R.R.B., identificado con la cedula Nº 11.360.498, experto designado por la división del cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre, quien concluye que el valor determinado de la reparación de los daños identificados para el treinta de julio de 2007 asciende a la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.800.000) ahora TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.800), este peritaje fue impugnado por la demandada y en el lapso probatorio, promovió una experticia, sin embargo esta jamás fue evacuada por lo que este Tribunal toma como referencia la existente en autos y se fija por concepto de daño material la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.800.000) ahora TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.800). Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia se condena a la ciudadana M.C.O.D.V. en su carácter de propietaria del vehículo Placa: GDK-64K, Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Color: Gris, Serial del Motor: 37V349508, Serial de Carrocería: 871MJ60087V349508, respecto a daños materiales se ordena se practique un experticia complementaria del fallo de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que calcule la indexación de los montos reclamados y que se tome como base los índices de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, los cuales han sido considerados por nuestra Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) como los mas completos y son los utilizados por dicha corte desde el año 1993 para los mismos fines. Sobre el particular el Tribunal observa se ordene practicar una experticia complementaria del fallo basado en un tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela de las tasas pasivas que paguen los seis bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos. Por operaciones de crédito, a plazos no mayores de noventa (90) días calendario, desde la fecha que ocurrió el accidente en este caso el día 27 de Julio de 2007 hasta el día que quede firme y ejecutoriada esta sentencia. Se condena en costas a la demandada de autos por ser vencida en todos los pedimentos todo de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas citadas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR, Primero: la demanda intentada por la ciudadana ROGIL T.B.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.235.649, asistida por el Abogado B.R.N.. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.902, en su carácter de propietaria del vehículo Placa: GAJ-71C, Marca: Ford, Modelo: Festiva, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Año: 1997, Color: Azul, Serial de Motor: 4 cil., Serial de Carrocería: KJDAVP17508, en contra de la demandada ciudadana M.C.O.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.150.960 en su carácter de propietaria del vehículo Placa: GDK-64K, Marca: CHEVROLET, Modelo: SPARK, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Color: Gris, Serial del Motor: 37V349508, Serial de Carrocería: 871MJ60087V349508, y se condena a pagar PRIMERO: la cantidad de de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.800.000) ahora TRECE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.800) , para cuya indexación se ordena se practique una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 249 de Código de Procedimiento Civil para lo cual deberá nombrar un solo perito, desde que ocurrió el accidente en este caso el día 27 de Julio de 2007 hasta que quede firme y ejecutoriada la sentencia y se ordena el calculo basado en una tasa equivalente al promedio ponderado por el Banco Central de Venezuela a que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor numero de depósitos por operaciones de créditos a plazo. Y ASI SE DECIDE.

Segundo

Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Se deja constancia que esta sentencia fue dictada en audiencia oral.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. I.C.C. de Urbano

Juez Titular

Abg. T.M. D´Alessandro

Secretaria Suplente

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las Doce y Veinte cinco Minutos de la Tarde (12:25 pm)

Abg. T.M. D´Alessandro

Secretaria Suplente

Exp. Nº 22.330

ICCU/dpp.-

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