Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA .

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06

El Vigía, 14 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002363

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como fue en fecha 13 de los corrientes en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2008-002363, instruída en contra del ciudadano ROGNER E.O.M., que venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha 05.03.1.981, titular de la cédula de identidad No. V- 16.038.632, soltero, chofer, hijo de Á.O. (V) y de J.M. (V), residenciado en el Barrio La conquista, calle principal, casa 10-16 , cerca de la Pista de Kartin, El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0414-5925766, las siguientes condiciones, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLEISIS J.C.V., venezolana, de 31 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.912.419, residenciada en Urbanización Las Rosales, vereda 3, casa No. 3, S.E.d.A., Estado Mérida, la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado de todas las condiciones impuestas por el Tribunal a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la presente causa y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representación Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 48, ordinal 7°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. - Identificación de las partes.-

    La presente investigación se instruye contra el ciudadano ROGNER E.O.M., que venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha 05.03.1.981, titular de la cédula de identidad No. V- 16.038.632, soltero, chofer, hijo de Á.O. (V) y de J.M. (V), residenciado en el Barrio La conquista, calle principal, casa 10-16 , cerca de la Pista de Kartin, El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0414-5925766, las siguientes condiciones, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLEISIS J.C.V., venezolana, de 31 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.912.419, residenciada en Urbanización Las Rosales, vereda 3, casa No. 3, S.E.d.A., Estado Mérida.

  2. - Descripción del hecho objeto de la investigación.-

    Dio lugar a la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, el cual es penalizado con pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalificara como constitutivo del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, la denuncia que en fecha 29 de enero de 2.007, interpusiera ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, Departamento de Atención Al Público, El Vigía, Estado Mérida, la ciudadana GLEISIS J.C.V., venezolana, de 31 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.912.419, residenciada en Urbanización Las Rosales, vereda 3, casa No. 3, S.E.d.A., Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestara, que el día 29.01.2.007, como a las 03:30 horas de la tarde, llegó al negocio de ella de venta de pollo beneficiado, ubicado en la Avenida 15, de El Vigía, el ciudadano ROGNER E.O., conocido como “El chips”, quien es hijo del ciudadano que vive con ella en estos momentos, amenazando de muerte tanto a sus empleados como a ella, diciéndole a ella que se iba a ir para La Grita a buscar a su hijo que estudia en el Liceo Militar y lo iba a matar.

  3. - Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

    Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 16 de septiembre de 2.008 (f.35-39), la Abg. M.M.M., Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad, presenta formal acusación en contra del ciudadano ROGNER E.O.M., plenamente identificado en autos, solicitando su enjuiciamiento por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 16, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLEISIS J.C.V..

    En fecha 20 de noviembre de 2.008, tiene lugar ante este órgano jurisdiccional en Funciones de Control No. 06, de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, la Audiencia Preliminar, explanando oralmente la Representación Fiscal, su acusación en contra del ciudadano ROGNER E.O.M., por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de GLEISIS J.C.V..

    Por su parte la Defensa (Pública) solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto impuesto el imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos a los fines del otorgamiento de la medida alternativa solicitada, presentado formalmente sus excusas a la victima, comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que le impusieran el Tribunal y la Coordinación Zonal No. 2, de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario.

    El Tribunal entonces, oídas las exposiciones de las partes, y constatado mediante la revisión de las actas que conforman la investigación, que en caso de una sentencia condenatoria el máximo de la pena que pudiera llegar a imponérsele al acusado, en ningún caso excede de tres años, habiendo el acusado admitido los hechos de la acusación fiscal, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos, no existiendo en las actas elementos que permitan inferir una conducta predelictual negativa, ni tampoco que el acusado se encuentre sujeto a la medida solicitada por otro hecho, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, por el termino Un (01) Año contado a partir de la indicada fecha, y conforme a lo previsto en el articulo 44, eiusdem, impone al acusado ROGNER E.O.M., las condiciones, que regirían durante el régimen de prueba: 1.- Residir en el mismo domicilio aportado en esta misma audiencia, dirección ésta que subsistirá para todos los efectos ulteriores de este proceso, debiendo informar al Tribunal cualquier cambio al respecto. 2.- Mantener buena conducta. 3.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. 4.- Deberá continuar sus estudios de educación primaria. 5°. Mantener el trabajo y presentar constancia de trabajo por ante el Delegado de Prueba, Coordinación Zonal No. 01, con sede en Mérida.

    Finalizado el plazo del régimen de prueba fue convocada, como corresponde a tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del acusado a las condiciones impuestas, notificando de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, teniendo lugar dicha audiencia el día 13 de enero del corriente año, y constatado efectivamente el total y cabal cumplimiento por el acusado, lo que a juicio de este decidor se evidencia del informe de finalización inserto en la presente causa, suscrito por la Delegada de Prueba Criminóloga Y.Y.P.J. (E), adscrita a la Coordinación Zonal No. 02– Tratamiento No Institucional- con sede en El Vigía, en el cual informa entre otras cosas que:“… se observo una conducta responsable puntual y colaboradora y en las entrevistas de control y una de apoyo familiar, fueron positivas. Finaliza bajo un nivel de supervisión mínimo, con una progresividad satisfactoria, dando cumplimiento, a cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y su Delegado de Prueba”, sin que exista constancia en las actas de la comisión de nuevos hechos punibles por parte del acusado, deviene pertinente la petición de la Defensa Pública del acusado, siendo procedente, declarar extinguida la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3°, eiusdem. Así se decide.

    Decisión.-

    Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara extinguida la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, decreta el Sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano ROGNER E.O.M., que venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha 05.03.1.981, titular de la cédula de identidad No. V- 16.038.632, soltero, chofer, hijo de Á.O. (V) y de J.M. (V), residenciado en el Barrio La conquista, calle principal, casa 10-16 , cerca de la Pista de Kartin, El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0414-5925766, las siguientes condiciones, por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLEISIS J.C.V., venezolana, de 31 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-11.912.419, residenciada en Urbanización Las Rosales, vereda 3, casa No. 3, S.E.d.A., Estado Mérida.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el cese de cualesquiera medidas se coerción personal, y ó de seguridad y protección acordadas en favor de la víctima, impuestas al ciudadano ROGNER E.O.M., con motivo de la presente causa.

    Quedan formal y legalmente notificadas las partes de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala una vez concluída la audiencia preliminar oral y privada celebrada en la presente causa en fecha treinta (30) de octubre de 2.009, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

    El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

    ABG. N.E.P.L..

    LA SECRETARIA

    ABG JENNIFFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA.

    En fecha ________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-

    Conste/Stria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR