Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigía, 21 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002363

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2008-002363, seguida contra el ciudadano ROGNER E.O.M., por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana GLEISIS J.C.V., en virtud de la acusación presentada por la abogada M.M.M., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 51, Constitucional, 42, 44, 177, 282 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes por cuanto fueron obtenidas por medios lícitos, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, a saber:

EXPERTOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, la Representación Fiscal ofrece el testimonio de los siguientes;

  1. - Declaración de los funcionarios JESÚS PARADA Y J.L., quienes realizaron la inspección técnica del sitio del suceso. Considerada una prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto, tal fuente de prueba servirá para demostrar la existencia y características mas resaltantes del lugar donde ocurrieron los hechos, la cual será presentada en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIMONIALES: Promovidos conforme lo establecen los artículos 22, 242 Y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

  2. - Declaración de la ciudadana GLEISIS J.C.V., venezolana, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad W. V-11.912.419, quien puede ser ubicada en S.E.d.A., Urbanización Los Rosales vereda 3 casa Nº 3, Estado Mérida. Tal declaración sirve para demostrar la participación del imputado en los hechos.

  3. - Declaración del ciudadano: EULlSES J.V.C., venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.319.089, quien puede ser ubicado en: Urbanización Primero de Mayo, avenida 3 calle 4 W. 14-71, El Vigía, Estado Mérida. Tal declaración sirve para demostrar los hechos investigados.-

  4. - Declaración del adolescente: L.E.M.G., venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.432.297, quien puede ser ubicado en: Avenida 2 casa N°. 12, sector C.S. 11, El Vigía, Estado Mérida. Tal declaración sirve para demostrar la participación del investigado en los hechos.-

    DOCUMENTALES: A ser incorporadas mediante su lectura, de conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:

  5. - Inspección Técnica No. 173 de fecha 02 de febrero del 2007.

    Los hechos que la Representación Fiscal atribuye al acusado, según se desprende de la denuncia de fecha 29.01.2.007, interpuesta por la ciudadana GLEISIS J.C.V. en la Sub/Comisaría Policial No. 12 de El Vigía, Estado Mérida, consisten en que, el día 29.01.2.007, como a las 03:30 horas de la tarde, llegó al negocio de ella de venta de pollo beneficiado, ubicado en la Avenida 15, de El Vigía, amenazando de muerte tanto a sus empleados como a ella, diciéndole a ella que se iba a ir para La Grita a buscar a su hijo que estudia en el Liceo Militar y lo iba a matar.

TERCERO

Por cuanto el acusado en la oportunidad de su intervención, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, así como su responsabilidad sobre los mismos, y la Defensa Pública solicita para él la Suspensión Condicional del Proceso, a cuyos efectos invoca el contenido del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Acusado estar dispuesto a someterse a las condiciones que le imponga este Tribunal, de conformidad con el articulo 44 eiusdem, el Tribunal examinada la exposición del Acusado, lo expuesto por la Defensa y la opinión del Ministerio Público, constatado que los hechos por los cuales fuera acusado el ciudadano ROGNER E.O.M., en el caso de ser condenado el máximo de la pena que pudiere llegar a imponérsele no excede de los tres años, así mismo no existe en las actas que conforman las actuaciones antecedentes penales, y por ello en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y al considerar cumplidos los requisitos previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este decidor, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el termino UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al cabo del cual el Tribunal fijará la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y conforme a lo previsto en el articulo 44, eiusdem, IMPONE al acusado ROGNER E.O.M., que se identificara, manifestando éste ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.038.632 nacido en fecha 05-03-1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, Natural del Vigía Estado Mérida, hijo de Á.O. (V) y de J.M. (V), residenciado en el Barrio La conquista, calle principal, casa 10-16 , cerca de la Pista de Cartin, El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0414-5925766, las siguientes condiciones, que regirán durante el régimen de prueba: 1.- Residir en el mismo domicilio aportado en esta misma audiencia, dirección ésta que subsistirá para todos los efectos ulteriores de este proceso, debiendo informar al Tribunal cualquier cambio al respecto. 2.- Mantener buena conducta. 3.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. 4.- Deberá continuar sus estudios de educación primaria. 5°. Mantener el trabajo y presentar constancia de trabajo por ante el Delegado de Prueba, Coordinación Zonal No. 01, con sede en Mérida.

CUARTO

Se ordena oficiar lo pertinente a la Coordinación Zonal No. 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, remitiéndole anexo, copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que se inicie la vigilancia del cumplimiento del régimen de prueba fijado con motivo de la suspensión condicional del proceso acordada en la presente causa..

QUINTO

Se acuerda expedir copias simples del Acta y del presente Auto a solicitud de la Defensa y de la Fiscalía.

La presente decisión tiene su fundamento legal los artículos 2, 23, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 42, 44, 282, 326, 329 y 330, del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Quedan notificadas las partes, conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en Sala. .

DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTIUN (21) DIAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06,

ABG N.E.P.L.

LA SECRETARIA,

ABG J.A.S.M.

En fecha_______________se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se libró oficio No._______________________a la Coordinación Zonal No.02, con sede en El Vigía, Estado Mérida, anexando copia certificada de la decisión.-

Conste/Stria

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