ROHALVYS ANDREY FLORES BERRIOS Y DORIS MARLENIS ÁLVAREZ PACHECO

Número de expedienteHP11-V-2010-000232
Fecha17 Julio 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PartesROHALVYS ANDREY FLORES BERRIOS Y DORIS MARLENIS ÁLVAREZ PACHECO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, diecisiete (17) de Julio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2010-000232

DEMANDANTE: Rohalvys A.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.825.

DEMANDADA: D.M.Á.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.735.

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar. Ejecución Forzosa.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar, proveniente de la Fiscalía Cuarta (IV) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, incoado por el ciudadano: Rohalvys A.F.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.825, contra la ciudadana D.M.Á.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.735, en beneficio de la niña: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, y vista la sentencia proferida por este Tribunal, en fecha 15/10/2010, donde se homologo el convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Rohalvys A.F.B. y D.M.Á.P..

Observa quien decide, que el Tribunal en fecha diez (10) de Abril de dos mil doce (2012), ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana D.M.Á.P.

En fecha 18/06/2012, se evidencia diligencia presentada, por el ciudadano: Rohalvys Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.793.825, asistido por el Defensor Público Tercero 3º Abogado Jun R.F., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa en el presente asunto, del acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar homologado en fecha 15/10/2010 por este Tribunal; en tal sentido, deberá la progenitora de la niña ciudadana D.M.Á.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.387.735, residenciada en el Barrio S.B., Sector La Colonia, en la última entrada al final de la calle, casa color verde, Municipio San Carlos estado Cojedes; dar cumplimiento con lo homologado mediante sentencia de fecha quince (15) de Octubre de dos mil doce (2012). Sic “…Se estableció a favor de la niña el siguiente régimen: “Propongo tener contacto con mi hija los días martes y viernes desde la seis de la tarde (6:00 p.m.), y regresarla a las ocho de la noche (8.00 p.m.). Pudiéndola retirarla del hogar de la progenitora y llevar a la niña al parque o llevar a la niña a la casa de la abuela paterna, que es donde vivo. Así mismo propongo poder compartir con la niña los días sábados cada 15 días desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00p.m. En el mes de diciembre, específicamente el día 24 de diciembre, que la niña comparta conmigo desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y el día 31 de diciembre que la niña lo comparta con la progenitora, siendo alternado los días siguientes. En cuanto al día de cumpleaños de la niña, si se realiza algún evento por cualquiera de los progenitores, estaremos ambos progenitores compartiendo con la niña. El día del niño, podré compartir con mi hija desde las 8:30 a.m. hasta las 12:30 p.m. El día del padre que la niña comparta con su progenitor y el día de las madres con su progenitora”. Para el cumplimiento de la presente decisión se comisiona suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial conformado por los especialistas: Dra. C.A. (Psiquiatra), Lic. Magdeleine Castellano (Psicóloga), Abg. M.B.U.C., Licenciada María Cristina Silva (Trabajadora Social), quienes establecerían las estrategias que consideren convenientes, a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, vista la especialidad que comporta la decisión a ejecutar en razón de las facultades conferidas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de Régimen de Convivencia Familiar, previstas en el artículo 20 de la Resolución Nº 76, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2004. Debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado a la urgencia del caso y remitirlo a este Tribunal.

Que en este sentido establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

Artículo. 180:

Cuando la sentencia definitiva o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4°) día hábil siguiente, si dentro de los tres 83) días hábiles que la preceden no ha habido cumplimiento voluntario….

.

Visto que en fecha 10/04/2012, se decretó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, tal como se evidencia del folio treinta y uno (31), vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin ésta hacerlo, es por lo que, este Órgano Jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

Primero

La Ejecución Forzosa de la sentencia, a los fines de exigir y dar cumplimiento con lo homologado mediante audiencia Sic “… En la cual se acordó lo siguiente: “Propongo tener contacto con mi hija los días martes y viernes desde la seis de la tarde (6:00 p.m.), y regresarla a las ocho de la noche (8.00 p.m.). Pudiéndola retirarla del hogar de la progenitora y llevar a la niña al parque o llevar a la niña a la casa de la abuela paterna, que es donde vivo. Así mismo propongo poder compartir con la niña los días sábados cada 15 días desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00p.m. En el mes de diciembre, específicamente el día 24 de diciembre, que la niña comparta conmigo desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. y el día 31 de diciembre que la niña lo comparta con la progenitora, siendo alternado los días siguientes. En cuanto al día de cumpleaños de la niña, si se realiza algún evento por cualquiera de los progenitores, estaremos ambos progenitores compartiendo con la niña. El día del niño, progre compartir con mi hija desde las 8:30 a.m. hasta las 12:30 p.m. El día del padre que la niña comparta con su progenitor y el día de las madres con su progenitora”. Segundo: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescente, a los fines de garantizar el Interés Superior de la niña. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000427.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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