Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2011 |
Emisor | Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Rosalux Galindez Mujica |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
En el día de hoy, ocho (08) de agosto del Año 2.011, siendo las 11:00 a.m comparece por ante este despacho el ciudadano ROIDY R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.020.392, debidamente asistido en este acto por B.E.D.F., venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 11.349.984, Abogada, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.950, parte actora en la presente causa. Igualmente comparece el abogado O.C.A., Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.168, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES S.E.D.T.T., quien presenta original y copia del Poder debidamente otorgado a los efectos de que le sea certificada y devuelto el original.
El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar, previa manifestación de la parte actora de desistir de la demanda incoada solo respecto a PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A, desistimiento en el cual conviene la parte co-demandada. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.-
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