Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 11 de Mayo de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002283

ASUNTO : LP11-P-2005-002283

Visto el escrito suscrito por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado G.R.D.A., mediante el cual solicita ante éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la presente causa a favor de R.E.A. por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES previsto y sancionado en el artículo 389 del Código Penal derogado, por considerar que en la causa no se practicaron más diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de dicha ciudadana, considerando que ha operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, extinguiéndose en consecuencia la acción penal de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el hecho ocurrió el 15/01/1997 transcurriendo a la presente fecha 11/05/2006, más de nueve (09) años, tiempo superior al exigido por el legislador para que se declare extinguida la acción penal. El Tribunal para decidir previo el análisis y estudio los elementos de convicción que acompaña la solicitud considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa solicitada por la representación Fiscal. Del contenido de las Actas presente, se observa que el hecho ocurrido encuadra en el delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 389 del Código Penal Derogado, cuya pena asignada de tres (03) a doce (12) meses de prisión, con un tiempo de prescripción de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de la ciudadana R.E.A., titular de la cédula de identidad Nro. 11.912.864, residenciada en el Barrio San Isidro, casa s/n El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES previsto, en el artículo 389 del derogado Código penal en perjuicio de la ciudadana CANDELAS A.J.J., titular de la cédula de identidad Nro. 15.074.824, residenciada en la calle 02, Nro. 3-32, La Tendida, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la víctima y la imputada, se ordena su notificación fijando las respectivas boletas a las puertas del tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que consta en la presente causa pudo desaparecer o cambiar. Una vez que transcurra el lapso de ley, se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial, certifíquese por secretaría. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006).

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. J.C.D.M..

LA SECRETARIA.

ABG. T.M.G.

En fecha: ____________ se libraron las boletas Nos.___________________

Conste/SRIA

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