Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de Enero del año dos mil siete.-

196º y 147º

VISTA La solicitud presentada por el ciudadano ROIMAN DEL VALLE G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.470.911, domiciliado en la vereda M.M., Sector Agua de Urao, Jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio J.O.V., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 5.197.777 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.616, domiciliado en Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil; procediendo en nombre propio y en su carácter de legitimo padre y representante legal de sus hijos: OMITIR NOMBRES, el adolescente, de dieciséis (16) y el niño de dos (02) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DEGLYS DAMELIS SALAS, quien era natural de Mérida, Estado Mérida, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.204, docente, quien falleció Ab-Intestato el día veintinueve (29) de Julio del 2006, en el Hospital Central de Maracay, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, ENFERMEDAD METASTASICA, MULTIPLE, CANCER EPIDERMOIDE DE CUELLO UTERINO, según acta de defunción Nº 219, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.--------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha doce (12) de Diciembre del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil siete, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.-En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción de la causante, DEGLYS DAMELIS SALAS, expedida por la Directora del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Nº 219, correspondiente al año 2006. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de Lagunillas Municipio Sucre Estado Mérida, acta Nº 51. TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, signadas con los N°s 59 y 151. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad de la causante y de su esposo identificados en autos. QUINTO: Justificativo de testigos evacuado por ante el registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, con funciones Notariales de fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: DEXY E.M.F., venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.755, de ocupación Abogado y hábil, domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida; M.I.G.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.860, de ocupación secretaria domiciliada en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil; H.L.M.F., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.020.099, de ocupación secretario domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil; Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si las conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a DEGLYS DAMELIS SALAS. TERCERO: Si saben y les consta que DEGLYS DAMELIS SALAS, era de estado civil casada. CUARTO: Si saben y les consta que DEGLYS DAMELIS SALAS, falleció el 29 de julio del 2006, en la ciudad de Maracay Estado Aragua. QUINTO: Si saben y les consta que DEGLYS DAMELIS SALAS, era legitima esposa de ROIMAN DEL VALLE G.B., y madre del adolescente y n.O.N., SEXTO: Si saben y les consta que su cónyuge ROIMAN DEL VALLE G.B., y sus hijos OMITIR NOMBRES, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DEGLYS DAMELIS SALAS.----------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarías Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: adolescente y n.O.N., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DEGLYS DAMELIS SALAS, quien falleció ab-intestato el día veintinueve (29) de Julio del 2006, en el Hospital Central de Maracay, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 02

ABG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03061

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