Decisión nº PJ22010000361 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Abril de 2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoEntrega Bajo Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 16 de Abril de 2010

200 º y 151 º

ASUNTO: IP01-P-2010-000134

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano: ROIMER E.P.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.832.404 asistido por el Abogado: L.A.F.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.857.978, IPSA 130.402, con domicilio Procesal en Urbanización Buena Vista, Av. Principal Buena Vista, Centro Comercial Costa Este, Primer Piso, Local N ° 30, de la Ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia; en dicha solicitud pide a éste Tribunal la entrega del vehículo: MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, AÑO:2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVFT82H1752222706, SERIAL DE MOTOR: 752222706, COLOR: NEGRO, MODELO: MUSTANG GT, USO: PARTICULAR: PLACAS: VCK-58X; Relacionado con la Causa Fiscalía Tercera del Ministerio Público 11F3-0514-2009.

Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia: 1.- Acta de Investigación de fecha 03-11-2008, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Coro, en donde dejan constancia del inicio de la averiguación penal en el presente asunto. 2.- Acta de Investigación suscrita por el Agente: D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha: 01-06-2009; en la cual dicho ciudadano describe el procedimiento donde le es retenido el vehículo. 3.- Dictamen Pericial Nº 321-09, practicada por los Funcionarios R.M. y MARVISON DELGADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, el cual arrojó que el vehículo del cual se solicita su devolución, presenta seriales originales, así mismo se indica que los datos obtenidos fueron consultados al SIPOL Coro del Estado Falcón a fin de verificar si el referido vehículo se encontraba solicitado, obteniéndose como resultado que dicho vehículo con los seriales originales que porta no se encuentra solicitado por ante ese Cuerpo Policial. 5.- Acta de Investigación suscrita por el Agente: D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha: 06-05-2009, en la cual luego de haber consultado al SIIPOL, Llevado por ese despacho arrojó como resultado que dicho vehículo “NO SE ENCUENTRA SOLICITADO”. 4.- Oficio N ° FAL-3-0514-09 de fecha: 26-01-2009 y recibido en fecha: 22-03-2010; procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón mediante el cual participan que dicho vehículo “NO ES IMPRESCINDIBLE PARA LA INVESTIGACIÓN”.

Ahora bien de las actuaciones antes analizadas y habiéndose practicado las diligencias solicitadas y no siendo solicitado por ningún órgano policial, considera esta Juzgadora que dicho vehículo debe ser entregado al Ciudadano: ROIMER E.P.L., HERNÁNDEZ, al acreditar características materiales que solo puede conocer quien posee un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrada a través de copia certificada del documento de compraventa celebrado entre ROIMER E.P.L. (COMPRADOR) y S.R.C.P. (VENDEDOR) por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha: 01-04-2009, quedando anotado en los libros bajo en N ° 19, Tomo 46, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. De ésta manera consta toda la cadena documental del vehículo solicitado, por tanto, se está acreditando la posesión de buena fe por parte del solicitante, y así se declara.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

En el presente caso, se evidencia del documento a nombre del Ciudadano: ROIMER E.P.L., al acreditar características materiales que solo puede conocer quien posee un bien determinado, como poseedor de buena de fe, demostrada a través de la copia certificada del Original del documento de compraventa celebrada entre: ROIMER E.P.L. (COMPRADOR) y S.R.C.P. (VENDEDOR) por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha: 01-04-2009, quedando anotado en los libros bajo en N ° 19, Tomo 46, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. De ésta manera consta toda la cadena documental del vehículo, por lo que considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo en guarda y custodia con la obligación de presentarlos cada vez que sea requerido por éste Tribunal, con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; Se ordena levantar acta compromiso a los fines de ser firmada por el Ciudadano: ROIMER E.P.L., dicho ciudadano deberá comparecer por ante éste Tribunal y deberá traer copia simple y original de todos los documentos de propiedad del vehículo, para su confrontación y certificación, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la ENTREGA BAJO GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano: ROIMER E.P.L., HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.832.404 asistido por el Abogado: L.A.F.P., Venezolano, titular de la cédula de identidad V- 11.857.978, IPSA 130.402, con domicilio Procesal en Urbanización Buena Vista, Av. Principal Buena Vista, Centro Comercial Costa Este, Primer Piso, Local N ° 30, de la Ciudad y Municipio Cabimas, Estado Zulia; del vehículo que presenta las siguientes características: : MARCA: FORD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: COUPE, AÑO:2007, SERIAL DE CARROCERÍA: 1ZVFT82H1752222706, SERIAL DE MOTOR: 752222706, COLOR: NEGRO, MODELO: MUSTANG GT, USO: PARTICULAR: PLACAS: VCK-58X; Relacionado con la Causa Fiscalía Tercera del Ministerio Público 11F3-0514-2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo ofíciese al Administrador del Estacionamiento San Agustín, ordenando la entrega del vehículo; y se ordena levantar acta compromiso a los fines de ser firmada por el Ciudadano: ROIMER E.P.L.. Líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Ofíciese al Estacionamiento “San Agustín”.Publíquese y Regístrese. Notifíquense al solicitante y al Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL ABG. MAYSBEL MARTINEZ

EL SECRETARIA

ASUNTO: IP01-P-2010-000134

RESOLUCIÓN N ° PJ22010000361

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